DECRETO 266/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Artes Plásticas y Diseño de Técnico Superior en Arte Floral, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título

de Artes Plásticas y Diseño de Técnico Superior en

Arte Floral, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La formación en general y la formación artística en particular, constituyen actualmente objetivos prioritarios de cualquier sociedad que se plantee de manera especial progresar.

Por ello, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, a las enseñanzas artísticas, de las que forman parte las artes plásticas y el diseño, con dos finalidades fundamentales: proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Asimismo, establece que las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño comprenden entre otros los estudios relacionados con las artes aplicadas y los oficios artísticos.

Si bien, la citada Ley Orgánica contempla las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el Título Segundo, dentro de las enseñanzas de régimen especial, éstas se organizan en ciclos formativos, según lo dispuesto en el Título Primero para las enseñanzas de formación profesional.

Los ciclos formativos de grado superior persiguen formar un profesional con visión integradora de los respectivos campos profesionales de las Artes Plásticas y el Diseño en los que interviene. La cualificación que proporcionan debe permitir a los alumnos y alumnas que superen estos estudios conocer la adecuación y función de los diferentes elementos tanto técnicos como artísticos y ejecutar un trabajo que conlleve ciertas responsabilidades de proyectación, programación y coordinación artístico-técnicas.

La superación de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, de grado medio y grado superior, dará derecho a la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior respectivamente, en la correspondiente profesión.

La organización de la formación específica en ciclos formativos de duración variable, con estructura modular, ha de permitir flexibilizar interdisciplinarmente las secuencias de aprendizaje, conjugando perfectamente la formación técnica con la artística, aspectos propios e indisociables de unas enseñanzas artísticas. Organización y estructura que también posibilitan una formación continua y permanente, en cuanto a reciclaje y actualización de conocimientos, así como la incor poración al sistema educativo de personas que lo hubieran abandonado con anterioridad.

Los programas formativos de cada título se inspiran en un perfil profesional, definido por el campo de actuación y por sus tareas más significativas, basado en el estudio del sector y con la participación de organizaciones empresariales, profesionales, artesanales y artísticas. Ello permite establecer un sistema de correspondencias con la práctica laboral.

La adaptación de los ciclos formativos al entorno, adquiere gran importancia como factor de desarrollo local, a nivel económico, social, histórico y cultural. Asimismo, una interesante novedad, es la posible colaboración de profesionales, artistas, críticos u otras personas de significación y relevancia, en determinados aspectos formativos, referidos a técnicas avanzadas e innovaciones. Esto, unido a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, como parte integrante del currículo de los ciclos formativos, hace necesaria una coordinación continuada del centro educativo con los ámbitos productivo y artístico; además de la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, como función propia de las Escuelas. Todo ello ha de contribuir a situar al alumnado, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de la actividad profesional.

Estas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño asumen un doble cometido, de un lado, preservan las prácticas artísticas fundamentales y tradicionales, y de otro incorporan la renovación de técnicas, materiales y tendencias. Ello contribuye a garantizar el conocimiento, conservación, enriquecimiento y divulgación del patrimonio artístico y cultural español, en particular el de Andalucía, asegurado por la presencia en el catálogo de títulos, de ciclos formativos de profunda identidad andaluza. E igualmente, se incorporan al desarrollo curricular de todos los ciclos, las especificidades culturales, históricas, técnicas, económicas y sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 1741/1998, de 31 de julio, establece el título de Artes Plásticas y Diseño de Técnico Superior en Arte Floral, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral y sus correspondientes enseñanzas mínimas, por lo que procede de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, desarrollar y completar diversos aspectos de ordenación académica, así como establecer el currículo de enseñanzas de dicho título en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considerando los aspectos básicos definidos en el mencionado Real Decreto, así como los establecidos en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

En la tramitación de la presente norma ha sido atendido el informe del Consejo Escolar de Andalucía.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y a propuesta de la persona titular de la Consejería de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2003.

DISPONGO

CAPITULO I ORDENACION ACADEMICA DEL TITULO DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO DE TECNICO SUPERIOR EN ARTE FLORAL Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto viene a establecer en la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación de las enseñanzas

correspondientes al título de Artes Plásticas y Diseño, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral, de:

- Técnico Superior en Arte Floral.

Artículo 2 Finalidades.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño conducentes a la obtención del título a que se refiere el artículo 1, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que les permita:

  1. Apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

  2. Garantizar su cualificación profesional, de acuerdo con los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3 Objetivos.

Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior, han de proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

  1. Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

  2. Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

  3. Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística y profesional.

  4. Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

  5. Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación laboral básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4 Duración.

La duración del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño para el que se establecen las enseñanzas por el presente Decreto, es la que se indica en el apartado 1.3 del Anexo I.

Artículo 5 Organización.

Las enseñanzas correspondientes al título de Artes Plásticas y Diseño de Técnico Superior en Arte Floral, se organizan en módulos.

Artículo 6 Concepto de módulo.

A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, el concepto módulo se considerará equivalente al término materia teórica, materia teórico-práctica y clases prácticas a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los...

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