Decreto 219/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Gobierno Andaluz es consciente de la importancia social y económica que para la Comunidad Autónoma tiene la implantación del espíritu emprendedor y la cultura emprendedora.

Es por ello que el 9 de junio de 2010, en el debate sobre el Estado de la Comunidad, celebrado en dicha fecha en el Parlamento Andaluz, es lanzada la iniciativa por el Presidente de la Junta de Andalucía, como uno de los motores esenciales para la mejora de nuestro modelo productivo y el crecimiento económico. En consecuencia, al día siguiente, 6 de junio, el Parlamento Andaluz, a propuesta del Grupo Socialista, aprueba por unanimidad una Resolución por la cual se insta al Consejo de Gobierno a potenciar el espíritu emprendedor en el sistema educativo andaluz mediante la puesta en marcha de un Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora.

Posteriormente, el Gobierno Andaluz, por Acuerdo del 14 de septiembre de 2010, aprueba la formulación del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

Desde la Consejería de Educación, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y la Consejería de Empleo, se han llevado a la práctica iniciativas, acciones y programas para promover la cultura, las actitudes y las capacidades que vinculan el espíritu empresarial y emprendedor en el Sistema Educativo Público de Andalucía. No obstante, es preciso que el sistema educativo vaya más allá en el fomento de la cultura emprendedora y, en el marco de «El programa europeo a favor del espíritu empresarial», desarrolle una política educativa y de formación capaz de dotar a niños, niñas, jóvenes y personas adultas de Andalucía de las actitudes y capacidades que distinguen a la persona emprendedora.

Las Consejerías citadas, partiendo del análisis y la constatación de la situación actual, han definido una estrategia encaminada a la consecución de una serie de objetivos, grandes líneas estratégicas de actuación y programas, ligadas al fomento de la cultura emprendedora en los ámbitos de la educación y la formación, con acciones concretas, medidas específicas y orientaciones metodológicas, dirigidas a los centros educativos y formativos y al ámbito universitario, con el objetivo final de redactar un Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía.

Dicho Plan tiene como finalidad fundamental promover los valores de la cultura emprendedora, especialmente la innovación, la creatividad, la responsabilidad y el emprendimiento, en todos los niveles educativos de Andalucía: enseñanza primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, formación para el empleo y enseñanzas universitarias, con el concurso de toda la sociedad. Se pretende dinamizar la sociedad andaluza, a través de todos sus agentes, para promover la cultura emprendedora en todos los ámbitos formativos, y facilitar y apoyar en ellos las iniciativas emprendedoras, propiciando una mejora permanente del modelo de educación andaluz por el cual crear, innovar y emprender sea consecuencia inherente a los procesos educativos en todos los niveles, tanto en el aprendizaje del alumnado, como en la labor del profesorado. Todo ello con el fin último de aumentar a medio plazo la presencia de los valores, iniciativas y capacidades propias de la cultura emprendedora y en concreto de la actividad empresarial en el conjunto de la sociedad andaluza.

La elaboración del Plan para el Fomento de la Cultura Emprendedora en el Sistema Educativo Público de Andalucía se ha realizado conforme a las determinaciones previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, anteriormente citado. En el apartado Quinto se incluye la realización de un proyecto experimental que se ha desarrollado durante el curso académico 2010-2011 en veinte centros de Educación Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. El Plan se fundamenta, entre otras fuentes, en esta experimentación, así como de las buenas prácticas adquiridas a través de una amplia gama de programas y actuaciones que ya se vienen realizando en Andalucía en los distintos sectores implicados. Esta medida, junto a la colaboración de equipos de expertos en los distintos ámbitos, el consenso desarrollado con los agentes económicos y sociales, las aportaciones de una amplia variedad de entidades y organizaciones vinculadas a los distintos ámbitos y el análisis de buenas prácticas y tendencias nacionales e internacionales han permitido incorporar procesos, métodos y recursos didácticos que ya se vienen experimentando sobre la cultura emprendedora en todas las etapas formativas.

Para la formulación del Plan ha sido referencia ineludible el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su Título II reconoce a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias en materia de educación (artículo 52); de universidades (artículo 53); de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (artículo 54) o de fomento de la actividad económica (artículo 58). Igualmente, en el artículo 10.2.11.º proclama como objetivo básico de la Comunidad Autónoma: «El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía». Este objetivo se concreta, por lo que hace al ámbito educativo, en el artículo 21.8 del Estatuto, que establece que: «El sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos». El artículo 37.1.13.ª del Estatuto, a su vez, contempla como principio rector de las políticas públicas en Andalucía: «El fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación. Se reconoce en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas». Como precepto más concretamente referido a la actividad económica, el artículo 157.4 del Estatuto contempla que: «La política económica de Andalucía promoverá la capacidad emprendedora y de las iniciativas empresariales, incentivando especialmente la pequeña y mediana empresa, la actividad de la economía social y de los emprendedores autónomos, la formación permanente de los trabajadores, la seguridad y la salud laboral, las relaciones entre la investigación, la Universidad y el sector productivo, y la proyección internacional de las empresas andaluzas».

Junto a ello han sido referencias del Plan la Carta de Bolonia firmada en la Primera Conferencia de Ministros Responsables de Pequeña y Mediana Empresa en junio de 2000, el Marco Estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), que persigue incrementar la creatividad y la innovación, el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación, así como el «Libro Verde. El Espíritu Empresarial en Europa» y el «Plan de acción: El programa europeo a favor del espíritu empresarial» de la Comisión de las Comunidades Europeas.

En el ámbito normativo andaluz, también ha sido referencia el artículo 38 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que recoge entre las competencias básicas del currículo de las enseñanzas obligatorias, la competencia para la autonomía e iniciativa personal, que incluye la posibilidad de optar con criterio propio y espíritu crítico y llevar a cabo las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella. Asimismo, incluye la capacidad emprendedora para idear, planificar, desarrollar y evaluar un proyecto. También el Eje 2 del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009, el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía para el periodo 2007-2011, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que en su artículo 53 establece que las universidades andaluzas fomentarán el estudio, la docencia y la investigación universitaria como actividades encaminadas a lograr la formación integral de los estudiantes, la continua transmisión de conocimientos desde la institución universitaria, la creación de conocimiento y el desarrollo del espíritu crítico y emprendedor en todos los ámbitos de la actividad social y, por último, la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que propone instrumentos que ayuden al aprovechamiento compartido del conocimiento, al impulso de la cultura emprendedora, al reforzamiento de la cooperación entre la industria del conocimiento y el entorno empresarial a través de redes, y a facilitar la relación del Sistema Andaluz del Conocimiento, especialmente las universidades, con el entorno local, estatal y europeo, proponiendo además en su artículo 16 el impulso de la cultura emprendedora e innovadora en todos los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Este conjunto de referencias se ha interpretado en la confección del Plan de acuerdo a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siendo por lo tanto un compromiso y una finalidad ineludible del mismo la incorporación de manera transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Redactada la propuesta del Plan por la Comisión de Redacción, se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de audiencia pública y se ha consensuado con los agentes sociales y económicos en el marco de la Concertación Social. Igualmente, se ha remitido a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para su análisis y evaluación desde la perspectiva de la...

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