Orden de 22 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Con carácter general se opta por mantener las vedas y los períodos hábiles de pesca continental ya establecidos en la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma. No obstante, se ha estimado necesario realizar las modificaciones que a continuación se citan.

Consultados los sectores implicados y analizada técnicamente y constatada su conveniencia, se acuerda modificar la disposición adicional tercera. Se amplían las zonas de pesca del embalse de Iznájar, así como se modifican las artes de pesca, señuelos y cebos, adaptándolos a la pesca de especies autorizadas e imposibilitando la pesca furtiva de especies introducidas ilegalmente, cuyo objetivo es la captura de estos ejemplares de grandes dimensiones como es el caso del siluro.

Asimismo, se modifica el Anexo I (cotos de pesca), Anexo II (aguas libres trucheras de alta montaña), Anexo III (Refugios de pesca), Anexo V (embalses y otras masas de aguas donde se permite la retención del barbo en rejones durante su veda en concursos oficiales) y Anexo VI (embalses y otras masas de agua autorizadas para la pesca del black-bass y lucio).

Entre las anteriores modificaciones se halla la del cambio del límite superior del coto del embalse de San Clemente. Este fue creado en 1992 y llegaba hasta la cota máxima del embalse. Teniendo en cuenta que dicho nivel muy difícilmente se alcanza, pues habitualmente rara vez roza el 40% de su capacidad teórica, se incluye ahora la modificación de este límite como el nivel alcanzado por el agua embalsada en las colas del Embalse (ríos Guardal y Raigadas).

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe del Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad y de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de pesca continental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 6 de mayo de 2014, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos...

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