ORDEN de 31 de diciembre de 1984, por la que se desarrolla el Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden

La aprobación por Decreto 296/1984, de 20 de noviembre, de una nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, como consecuencia de la plena asunción de sus competencias, obliga a completarla con el establecimiento de los Unidades administrativas inferiores, jerárquicamente ordenadas, que permitan el normal desarrollo de sus funciones.

En su virtud, previa aprobación de la Consejería de la Presidencia, y haciendo uso de la autorización concedida en la Disposición Final 1ª del Decreto 296/84, esta Consejería de Hacienda ha dispuesto:

Primero. Viceconsejería.

Uno. El Inspector General de Servicios estará asistido por un número de Inspectores de Servicio no superior a cuatro con nivel de Jefe de Sección

Dos. La Intervención Delegada constará de una sección Fiscal y de Contabilidad articulado en:

Negociado Fiscal.

Negociado de Contabilidad.

Segundo. Secretaría General Técnica.

Uno. El Servicio de Estudios y Legislación se estructurará en las siguientes Unidades:

  1. Sección de Documentación y Estudios

    Negociado de Documentación.

  2. Sección de Recursos y Legislación.

    Negociado de Legislación.

    Negociado de Informes y Recursos.

    Dos. El Servicio de Administración General y Presupuestaria constará de.

  3. Sección de Régimen Interior y Personal. Negociado de Registro General e Información. Negociado de Personal.

    Negociado de Archivo.

  4. Sección de Gestión Económica y Presupuestaria. Negociado de Habilitación y Material.

    Negociado de Programación y Gestión Presupuestaria.

  5. Sección de Coordinación de Servicios Periféricos. Negociado de Asuntos Generales.

    Tres. El Servicio de Informática estará compuesto de:

  6. Sección de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas. Negociado de Diseño y Análisis de Sistemas. Negociado de Programación y Mantenimiento.

  7. Sección de Explotación

    Negociado de Preparación y Control de Datos y Trabajos. Negociado de Operaciones.

    Tercero. Dirección General de Tributos.

    Uno. El Servicio de Impuestos Patrimoniales se integrará en

  8. Sección de Impuestos Generales.

    Negociado de Sucesiones y Donaciones.

    Negociado de Transmisiones Patrimoniales. b Sección del Impuesto extraordinario sobre el patrimonio. Negociado de Régimen General

    Dos El Servicio de Impuesto de Lujo, Tributos Propios y demás Ingresos, se compondrá de:

  9. Sección de Impuesto de Lujo

    Negociado de Régimen General.

  10. Sección de Tasas sobre el Juego.

    Negociado de Rifas y Tómbolas.

    Negociado de Juegos de Suerte, Envite y Azar.

  11. Sección de Tributos propios y otros Ingresos. Negociado de Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas. Negociado de Tasas.

    Negociado de Otros Ingresos.

    Tres. El Servicio de Haciendas Locales quedará estructurado en:

  12. Sección de Asesoramiento.

    Negociado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR