ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. 

Extracto


ORDEN de 1 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía. 

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía han venido consignando desde 1989 dotaciones destinadas al Fondo de Acción Social del personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su virtud, para los ejercicios económicos de 1989 y 1990 se han convocado diversa ayudas con cargo a dicho Fondo.

La experiencia acumulada en este período aconseja la creación de un marco reglamentario que abarque la totalidad de las ayudas individuales del expresado fondo destinadas al mencionado personal. Asimismo, parece oportuno establecer el carácter continuo en la solicitud y concesión de determinadas ayudas, de forma que, producido el hecho o gasto causante, pueda procederse al abono de las mismas con mayor agilidad.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública y previo acuerdo de las Organizaciones Sindicales representantes del personal integradas en la Mesa General de Negociación,

DISPONGO

Artículo Unico: Se aprueba el Reglamento de las Ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta como Apéndice a esta Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente Reglamento se aplicará con carácter retroactivo a los hechos causantes producidos entre el final de las convocatorias inmediatamente anteriores al mismo, de haber existido, y el inicio de los efectos de éste, salvo las modalidades de "Estudio" y "Guarderías", cuyos efectos se retrotraerán al curso académico 1990-91, las de " Defunción" y "Sepelio" al 1 de enero de 1990 y la de "Subvención de alquileres" al 1 de enero de 1991.

Segunda: para las modalidades a), b), c) y d) del artículo 1º. del Reglamento objeto de esta orden se establece un plazo de solicitud de cuatro meses a partir del inicio de la vigencia del mismo. En los supuestos de ayudas a que se refiere el Artículo 4º.2 de la citada disposición se estará a lo que determinen las convocatorias puntuales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta a la Secretaría General para la Administración Pública a efectuar las convocatorias a que haya lugar en virtud de lo establecido en el Reglamento aprobado por esta Orden, a dictar las resoluciones necesarias, en los supuestos previstos, a determinar las cuantías de las diversas ayudas en cada ejercicio económico y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la referida disposición.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

APENDICE

REGLAMENTO DE AYU...

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