Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica Brandy de Jerez.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 13 de junio de 2005, fue aprobado el Reglamento de la Denominación Específica «Brandy de Jerez» y de su Consejo Regulador, al amparo de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, de aplicación al brandy en virtud de su disposición adicional primera.

Dicho Reglamento, además de la regulación del funcionamiento del Consejo Regulador, contiene las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto protegido, tanto en lo referente a sus características como en lo relativo a su elaboración, envejecimiento, envasado y etiquetado.

Posteriormente, la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez» queda protegida en la Unión Europea, en virtud de su registro como indicación geográfica establecida anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, así como en los términos del artículo 8 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y del artículo 18 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

Asimismo, segun prevé el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 110/2008, de 15 de enero, para las indicaciones geográficas establecidas con anterioridad al 20 de febrero de 2008, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 20 de febrero de 2015, un expediente técnico con el contenido previsto en el artículo 17, apartado 1.

Por tanto, una vez presentada la correspondiente propuesta de expediente técnico por el Consejo Regulador, procede la aprobación del mismo, como norma técnica que contiene las especificaciones del producto cuyo cumplimiento debe verificarse para el uso del nombre protegido, de conformidad con la normativa comunitaria, y con la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

En su virtud, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidenta y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación.

Se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica «Brandy de Jerez» que se incluye como Anexo a la presente disposición, y que incluye todas la especificaciones técnicas cuyo cumplimiento debe verificarse en el producto protegido, en virtud de su registro europeo como indicación geográfica.

Disposición derogatoria única Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el articulado de esta Orden y en su Anexo.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2015

elena víboras jiménez
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
ANEXO

EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA

BRANDY DE JEREZ

  1. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DE LA BEBIDA ESPIRITUOSA

    1. Nombre de la Indicación Geográfica: «Brandy de Jerez».

    2. Categoría de la bebida espirituosa: brandy.

  2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

    1. El Brandy de Jerez es la bebida espirituosa.

      1. Obtenida a partir de aguardientes y destilados de vino, cuyas características se definen en el punto 1 del apartado D).

      2. Envejecida en vasijas de roble, de capacidad inferior a...

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