Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el «Desarrollo local participativo» en los artículos 32 a 35, estableciéndose en su artículo 32 que el Desarrollo Local Participativo será apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado, también, por el FEDER, el FSE o el FEMP, todo ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en los artículos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Dichas Estrategias de Desarrollo Local serán diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial basada en la interacción entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la economía local.

En ejecución del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2015, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, notificada con referencia CCI: 2014ES06RDRP001, que contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que incluye un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias.

La primera fase destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño y presentación de las estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación, se regula mediante la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Una vez seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local, se hace necesario regular la segunda fase destinada a la selección de las Estrategias de Desarrollo Local. De este modo, si bien las entidades reconocidas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos están obligadas a presentar una Estrategia de Desarrollo Local en los términos previstos en la Orden de 19 de enero de 2016, para la implementación de las mismas será necesario la presentación de una solicitud para participar en el procedimiento regulado en la presente Orden y que las Estrategias sean seleccionadas, dicha selección conlleva el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía.

Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular las funciones y obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía derivadas de la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local, estableciendo la obligación, una vez seleccionadas las Estrategias de Desarrollo Local y los Grupos de Desarrollo Rural, de suscribir un convenio de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en el que se regularan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por los Grupos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Las Estrategias de Desarrollo Local elaboradas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos deberán contener los elementos mínimos establecidos en el artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y ser coherentes con el nivel de exigencia y detalle indicado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Asimismo, el artículo 16.1.a) de la Orden de 19 de enero de 2016, dispone que las Estrategias de Desarrollo Local se deberán elaborar y presentar en la forma establecida en el Anexo IV de la misma y en los actos que se dicten en su aplicación. Por su parte, en el artículo 12.j) de la citada disposición se establece que la resolución del procedimiento de selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato, efectuada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, deberá contener, entre otros aspectos, «la indicación de que el proceso de diseño de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local seguirá una metodología común de planificación estratégica recogida en un Manual de apoyo, aprobado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural».

En este sentido, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de fecha 11 de abril de 2016, se aprueba el Manual Técnico de apoyo para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020, modificado mediante Resoluciones de 18 y 29 de julio del presente.

Las Estrategias de Desarrollo Local contemplarán los proyectos y operaciones que serán ejecutados por las personas promotoras del medio rural, de conformidad con las posibilidades existentes para el Desarrollo Local Leader de Andalucía 2014-2020, así como las iniciativas de cooperación interterritorial y transnacional que desarrollarán los Grupos de Desarrollo Rural para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «Las estrategias de desarrollo local participativo serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad o autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades».

Mediante Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Fondos Europeos, se delegan competencias en materia de Selección de las Estrategias de Desarrollo Local del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), publicada en el BOJA núm. 154, de 11 de agosto de 2016.

En este contexto, en el Capítulo II de la Orden se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y se establecen los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la evaluación y selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader presentadas por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la composición establecida en el artículo 14 de la presente disposición y que será competente para realizar la propuesta definitiva de resolución.

Será competente para aprobar la selección de las Estrategias o, en su caso, denegar la selección de las mismas, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, en virtud de la delegación efectuada mediante la citada Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General de Fondos Europeos.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 13, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
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