Orden de 7 de julio de 2016, por la que se aprueba la reasignación de créditos en el ejercicio 2016 del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía regulado por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía y por la Orden de 24 de abril de 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, se aprueba, entre otros, el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, destinado a prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables y dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, se encuentra regulado en el Capítulo I del Título II del Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio. Este Programa se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, hayan sido previamente seleccionadas por los Ayuntamientos.

Por Orden de 24 de abril de 2016 se prorrogan algunas de las medidas aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. En base al artículo 1 de la citada Orden se prorroga para el ejercicio 2016 el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía, efectuando una asignación inicial de créditos a cada Ayuntamiento en función de los criterios contenidos en el artículo 1.3.a) y b) de la Orden de 24 de abril de 2016, cuyas cuantías se recogían en el Anexo I de dicha norma, publicada en el BOJA núm. 80, de 28 de abril.

Cada Ayuntamiento interesado tenía que solicitar su participación en el Programa con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del citado Decreto-ley, de tal forma que si alguno no presentaba su solicitud o solicitaba una participación por una cantidad inferior a la establecida en la asignación inicial, se consideraba decaída la asignación inicial a favor del mismo o la parte de asignación no solicitada y los fondos resultantes debían ser reasignados en función de los criterios establecidos entre los restantes Ayuntamientos participantes en el Programa que expresamente así lo hubieran manifestado en su solicitud.

Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 1.3.d) de la Orden de 24 de abril de 2016, publicada en el BOJA núm. 80, de 24 de abril, para formular la solicitud de participación en el Programa, 4 Ayuntamientos de municipios de la Comunidad...

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