Orden de 6 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Desde su establecimiento en 1993, en virtud del Reglamento (CEE) núm. 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios, el sistema integrado de gestión y control ha estado compuesto, entre otros, por los siguientes elementos: una base de datos informática, las declaraciones o solicitudes de ayuda de los titulares de la explotación, un sistema integrado de control, un único sistema de registro de identidad de cada beneficiario y un sistema de identificación de las parcelas agrícolas.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE), núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) 2798/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, estableciendo los requisitos relativos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluido el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas, indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, establece en su artículo 5 que las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio.

Este Sistema, que permite una utilización eficiente de los recursos públicos y la mejora del servicio a las personas titulares de explotaciones agrícolas, se creó en Andalucía a través de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en su artículo 13.1.c) atribuye a la a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, entre otras funciones, el establecimiento de directrices para el desarrollo y gestión del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC).

El hecho de añadir a las competencias de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados las señaladas respecto al SIGPAC, permite reunir bajo las funciones de un mismo centro directivo los principales elementos del sistema integrado de gestión y control, y con ello, la posibilidad de coordinar y gestionar de forma más efectiva el «Sistema Integrado» formado por: una base de datos informática; un sistema de identificación de las parcelas agrarias; un sistema de identificación y registro de los derechos de pago; las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago; un sistema de control integrado y un único sistema de registro de la identidad de cada beneficiario de la ayuda a que se refiere el artículo 67.2, que presente una solicitud de ayuda o una solicitud de pago, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Para ello, siguiendo los criterios establecidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), en su calidad de organismo de coordinación en el marco del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, se establece que las alegaciones o solicitudes de modificaciones al SIGPAC se podrán presentar con la Solicitud Única de ayudas.

Asimismo, los tipos de alegaciones al SIGPAC, cuyo procedimiento se regula en la presente Orden y se enumeran en el artículo 6, acerca de las cuales compete resolver a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, son exclusivamente los establecidos por el FEGA.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª, 13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio.

Por lo expuesto, se hace necesaria realizar una nueva regulación que sustituya a la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 1 de junio de 2015, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ayudas Directas y de Mercados, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 215/2015, de 14 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante, SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

  2. La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Parcela: superficie continua de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única. Su delimitación gráfica coincide con la de la parcela catastral, salvo cuando por modificación de esta última aún no se haya registrado dicha modificación en SIGPAC.

  2. Recinto: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

  3. Usos: cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de esta Orden, de conformidad con el Anexo II del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

  4. Salida Gráfica: información obtenida a través del Visor web SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html.

  5. Pastizal (PS): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y/o monte bajo matorral ocupe menos del 40%.

  6. Pasto Arbustivo (PR): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por monte bajo matorral ocupe más del 40%.

  7. Pasto Arbolado (PA): uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado ocupe más del 40%.

  8. Uso Forestal (FO): porción de terreno ocupado de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblaciones mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos se considera forestal independientemente del porte o estado del arbolado.

  9. Elementos del paisaje: tendrán la consideración de elementos del paisaje los considerados por el artículo 2.e) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, cuya codificación se adjunta como Anexo III.

  10. Coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP): a las superficies de pastos permanentes que presenten...

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