Orden de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El desarrollo local participativo se encuentra regulado, en primer lugar, por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El régimen jurídico del mismo lo encontramos en el Capítulo II del Título III (Programación) de la Segunda Parte (Disposiciones comunes aplicables a los Fondos EIE), artículos 32 a 35, donde se establece que el desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

De este modo, los grupos de acción locales quedan configurados como los instrumentos básicos a través de los que se implementa el desarrollo local participativo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias para ello.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en el Capítulo III del Título V el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Esta ayuda contribuirá al logro de los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la cual es «aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima».

A efectos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), los grupos de acción locales a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se denominarán «grupos de acción locales del sector pesquero» (GALP).

La contribución de los Grupos de Desarrollo Pesquero al desarrollo sostenible y la diversificación del sector pesquero andaluz, efectuada en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013, ha venido a confirmar el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca. Ello justifica la apuesta y continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el contexto de las oportunidades y la programación del nuevo FEMP para el período 2014-2020.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 se encuentra aprobado en virtud de Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015. De conformidad con el mismo, corresponde a cada Comunidad Autónoma definir cómo se van a seleccionar la estrategias de desarrollo local participativo, previendo que ello pueda realizarse en una o en dos etapas. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha optado por llevarla a cabo en dos etapas.

La primera de ellas está destinada a la selección de los candidatos a Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP Candidatos) y a la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de las Estrategias en las zonas pesqueras de Andalucía. De conformidad con el artículo 35.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa Operativo para España del FEMP 2014-2020, la concesión de la ayuda preparatoria es automática para todas las entidades asociativas que obtengan la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, siendo subvencionables los gastos en que incurran siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición, y ello sin perjuicio de que la Estrategia sea finalmente seleccionada o no.

La segunda etapa está destinada a la selección de las Estrategias presentadas por los Grupos Candidatos y la ejecución de las mismas. La aprobación de las Estrategias supone la obtención de la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local de las Zonas Pesqueras de Andalucía durante el período de programación europeo 2014-2020.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la primera etapa, destinada a la selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos y a la concesión de la ayuda preparatoria destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. En particular, se establecen los requisitos que deben reunir los aspirantes a Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos, así como los criterios de selección de los mismos. Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero en la región.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

En virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 9 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de las entidades que serán reconocidas como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local Participativo en las Zonas Pesqueras de Andalucía, así como la concesión de la ayuda preparatoria, prevista en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2 Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y sus zonas.
  1. Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos son las entidades que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente Orden y...

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