Orden de 4 de noviembre de 2015, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual, corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en el artículo 12.3 que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua, criterial, global y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno o de la alumna en el conjunto de las áreas y los diferentes elementos del currículo. El artículo 5.7 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, dispone que los elementos del currículo de esta etapa educativa serán concretados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

La Orden de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, establece que las enseñanzas de esta etapa educativa se basan en el desarrollo de las competencias clave que conforman el currículo con un enfoque interdisciplinar que facilite la realización de actividades y tareas relevantes, así como la resolución de problemas complejos en contextos determinados mediante aprendizajes significativos, funcionales y motivadores, considerando como elementos transversales, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática.

En este contexto, los aprendizajes contemplados en las distintas áreas que conforman los bloques de asignaturas de la Educación Primaria en Andalucía se ordenan en torno a los objetivos de las mismas para la consecución de los objetivos de la etapa, expresados en términos de capacidades que se pretenden alcanzar y se configuran como el núcleo sobre el que se articulan todos los elementos del currículo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el mismo sentido, la Orden de 17 de marzo de 2015 establece los criterios de evaluación para cada área y ciclo. Estos criterios relacionan todos los elementos del currículo y se definen en Andalucía como el referente fundamental para la comprobación conjunta tanto del grado de adquisición de las competencias clave, como del logro de los objetivos de la etapa.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha introducido modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cuales afectan a la evaluación en la Educación Primaria. Así, ha quedado establecido que corresponde al Gobierno determinar, con carácter básico, los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las áreas y de la etapa y los estándares de aprendizaje evaluables respecto a las asignaturas troncales y específicas, que serán el referente para la evaluación y la toma de decisiones respecto a la promoción. Además, se introducen en la etapa dos evaluaciones individualizadas para todo el alumnado: una en el tercer curso y otra en el sexto curso.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece dichos criterios y estándares de aprendizaje evaluables, concreta algunos aspectos de las evaluaciones individualizadas citadas y desarrolla las características de los documentos oficiales de evaluación.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. En esta Orden se establece que las competencias clave deben estar estrechamente vinculadas a los objetivos para que la consecución de los mismos lleve implícito el desarrollo competencial del alumnado. Esto conlleva importantes cambios en la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje, en la organización y en la cultura escolar y, a la vez, propicia la colaboración entre el profesorado y la puesta en marcha de metodologías innovadoras. Así mismo, establece que la valoración del nivel competencial adquirido por el alumnado debe estar integrada con la evaluación de los contenidos de las distintas áreas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y las orientaciones de la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional.

Las competencias clave propician la movilización de destrezas prácticas y cognitivas, habilidades creativas y otros recursos psicosociales como actitudes, motivación y valores con objeto de lograr un mejor desarrollo de las habilidades de los individuos para resolver tareas mentales complejas, que van más allá de la reproducción básica del conocimiento acumulado. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, es decir, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales.

En este sentido, el citado Decreto 97/2015, de 3 de marzo, establece como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes. Así, el aprendizaje basado en competencias, se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral.

El currículo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2015, está estructurado por áreas, pero todas ellas participan en el desarrollo de las distintas competencias clave. De acuerdo con este planteamiento, el aprendizaje se aborda desde todas las áreas de conocimiento conjuntamente y, a su vez, se vincula con el contexto del alumnado en su sentido más amplio, correspondiendo a los centros docentes su concreción hasta el contexto más cercano.

Las metodologías relacionadas con el desarrollo de las competencias son múltiples y variadas pero todas ellas comparten la necesidad de apartarse de la mera transmisión de conocimientos aislados. Estas metodologías integran los distintos elementos curriculares para hacer posible avanzar al mismo tiempo en el aprendizaje de las áreas y en la adquisición de las competencias. Por esto, la evaluación, como parte esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, no puede limitarse a la mera comprobación de que los conocimientos han sido memorizados.

Los criterios de evaluación, al integrar en sí mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos, se convierten en el referente más completo para la valoración no sólo de los aprendizajes adquiridos en cada área sino también del nivel competencial alcanzado por el alumnado. Partir de los criterios de evaluación evidencia la necesidad de incorporar a la práctica docente actividades, tareas y problemas complejos, vinculados con los contenidos de cada área, pero insertados en contextos específicos, lo que facilitará el desarrollo de las capacidades del alumnado y el logro de los objetivos de la etapa.

Para determinar los niveles competenciales que el alumnado debe alcanzar a lo largo de la etapa, el currículo andaluz presenta una secuenciación por ciclos en la que se fijan los procesos y aprendizajes a desarrollar, mostrando una progresión en el desarrollo de las capacidades hasta la consecución de los objetivos de la etapa. Basándose en estos criterios se podrá precisar si el alumnado en cada ciclo se encuentra en un nivel de desarrollo competencial iniciado, medio o avanzado, que será el punto de partida para la toma de decisiones que corresponda adoptar.

Por todo ello, con la publicación de la normativa curricular andaluza citada y con lo establecido en la presente Orden, se da un paso decisivo en la incorporación de las competencias clave y los saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad y se continúa el desarrollo de los objetivos establecidos en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al entender que evaluar implica conocer en qué grado se ha logrado desarrollar estos objetivos y en qué medida se ha contribuido a estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar, en las habilidades creativas y en la capacidad crítica ante la realidad que le rodea; y, en definitiva, a favorecer el éxito escolar del alumnado, en función de sus capacidades, sus intereses y sus expectativas.

Contemplada y comprendida desde este enfoque, la evaluación se convierte, en sí misma, en un proceso educativo que considera al alumnado como centro y protagonista de su propia evolución y que le facilita el despliegue de sus potencialidades personales y su concreción en las competencias necesarias para su desarrollo individual e...

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