Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece diversas medidas para promover el uso de la factura electrónica en las Administraciones Públicas. Entre dichas medidas se encuentra la obligación de disponer, por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, de un punto general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a las entidades vinculadas o dependientes. En este sentido, las Comunidades Autónomas podrán crear sus propios puntos generales de entrada, o bien adherirse a la utilización del que proporcione el Estado.

Por otra parte, la Ley establece los tipos de entidades proveedoras que estarán obligadas al uso de la factura electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a partir del quince de enero de 2015. A su vez, permite que reglamentariamente, las Administraciones puedan excluir la obligación de facturación electrónica para las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y para las emitidas en el exterior, con ciertas condiciones. Asimismo, la Ley regula otras cuestiones como el formato de las facturas electrónicas, su firma y su archivo y custodia.

El establecimiento de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía es coherente con estrategias consolidadas que vienen siendo impulsadas de forma decidida en los últimos años. En este sentido, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma, contribuirá al desarrollo de la estrategia de modernización de la Administración de la Junta de Andalucía, a la homogeneización de su información, de manera que la misma redunde en una mayor transparencia y eficiencia en la gestión de las cuentas públicas; así como al impulso de la Administración Electrónica, agilizando el acceso a la Administración de la ciudadanía y de las personas jurídicas que con ella se relacionan, y encaminando el uso de las tecnologías de la información a la consecución de una Administración sin papeles.

Mediante la presente Orden se ponen en funcionamiento los mecanismos necesarios para la implantación efectiva de la factura electrónica, de forma generalizada, en la Administración de la Junta de Andalucía y en sus entidades dependientes y vinculadas. El objetivo de la utilización de la factura electrónica es fortalecer la necesaria protección a las personas o entidades proveedoras, facilitando la gestión de las facturas, y permitiendo hacer un mejor seguimiento de los compromisos de pago. De este modo, se pretende agilizar los procedimientos de pago y mejorar el control del gasto público.

En cuanto al contenido de la presente Orden, se define el ámbito de aplicación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del cual se podrán presentar las facturas electrónicas que se dirijan a la Administración de la Junta de Andalucía y a las entidades del sector público andaluz. Las Entidades Locales andaluzas podrán adherirse a la utilización de este Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Asimismo, en el marco establecido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se regula el citado Punto General de Entrada, contemplando aspectos como sus funciones, acceso, procedimiento, conexiones con otros sistemas informáticos y custodia de las facturas electrónicas. Cabe destacar, asimismo, que el Punto General de Entrada proporcionará información a las personas o entidades que hayan presentado facturas electrónicas y que formulen consulta sobre su estado de tramitación.

Por otra parte, se establecen determinadas disposiciones para la implantación de la factura electrónica, como los supuestos de obligatoriedad del uso de la misma y la inclusión de la facturación electrónica en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

La presente Orden se dicta en ejercicio de la habilitación para regular la facturación electrónica, conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final primera de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la...

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