Orden de 28 de septiembre de 2015, por la que se modifica la de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 63.c) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en concreto la Medida 431 del eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, dota a los Grupos de los medios económicos destinados a atender sus gastos de funcionamiento, así como aquellos otros derivados de la adquisición de capacidades del equipo técnico del Grupo y para el desarrollo de los actos de promoción territorial.
El 5 de junio de 2009 se publicó la Orden de 2 de junio de 2009, por la que se regula la convocatoria y participación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (en adelante, PDR).
El objeto de esta Orden, además de convocar a los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía a concurrir al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia sus estrategias de actuación global, que permitirá la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan, regula las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento, adquisición de capacidades y promoción territorial derivados de la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global.
El artículo 24 de la Orden de 2 de junio de 2009, relativo al plazo de elegibilidad y justificación fue modificado mediante Orden de 12 de junio de 2015, cuyo artículo único dispone que los Presupuestos de Ejecución aprobados permitirán a los Grupos imputar a los citados presupuestos los gastos elegibles desde el 1 de enero del 2009 hasta el 30 de septiembre de 2015. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 24 se establece que el plazo de justificación de los gastos que imputen los Grupos a los Presupuestos de Ejecución aprobados finalizará el 15 de octubre de 2015...
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