Orden de 28 de agosto de 2015, por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2012, por la que se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas enológicas y las de los vinos varietales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 14 de noviembre de 2012, se regulan los documentos que deben acompañar al transporte de los productos vitivinícolas, los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, las normas de realización de determinadas prácticas enológicas y las de los vinos varietales.

En esta Orden se reconocen en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como documentos de acompañamiento de productos vitivinícolas, los relacionados en el artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 436/2009, de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, que a su vez reconoce los regulados en la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE.

El 29 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto 1715/2012, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario. Este Real Decreto extiende la utilización de los documentos administrativos electrónicos para la circulación intracomunitaria de productos objeto de impuestos especiales a la circulación en el ámbito territorial interno del Estado español y establece las clases de documentos aptos para amparar la circulación de productos objeto de impuestos especiales.

El Reglamento (CE) núm. 436/2009, en su artículo 24.5, permite a los Estados miembros reconocer otros documentos de acompañamiento distintos de los que se establecen en el mismo, para la circulación de productos vitivinícolas exclusivamente dentro de su territorio. Procede por tanto reconocer como documentos de acompañamiento a los efectos del Reglamento (CE) núm. 436/2009 los documentos que establece el Real Decreto 1165/1995.

Por otro lado, con fecha 20 de febrero de 2013, DOUE núm. L 47, se publicó el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) núm. 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas y a las restricciones aplicables, así como el Reglamento (CE) núm. 436/2009 en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 144/2013 de la Comisión, de 19 de febrero de 2013, establece en su artículo 2.1, la modificación del nombre de una serie de prácticas enológicas y la inclusión de una nueva práctica enológica que entran dentro de lo regulado en el ámbito de la Orden de 14 de noviembre de 2012.

A tales efectos, resulta necesario modificar la Orden de 14 de noviembre de 2012, con el objeto de incluir dichas modificaciones.

En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la...

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