Orden de 28 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía en representación de otros colectivos sociales, y se anuncia la convocatoria pública para dicha selección.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Observatorio de la Vivienda de Andalucía, creado por la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social, está regulado por el Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, como instrumento que facilite la participación, la transferencia de información y el conocimiento en materia de vivienda, contribuyendo a la planificación y diseño de las políticas públicas de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma.

Este órgano tiene como función, entre otras, propiciar el encuentro y la participación de todos los sectores afectados en el ámbito de la vivienda, atribuyéndose su ejercicio al Consejo del Observatorio.

El artículo 6 de dicho Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, regula la composición del citado Consejo, estableciendo el parágrafo 16º de su apartado 1.c) que entre las vocalías se integren hasta un máximo de cinco representantes de aquellos otros colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda que, previa solicitud, determine la Presidencia, en razón a su implantación territorial y número de miembros. A tales efectos, la presente Orden regula el procedimiento de selección de las citadas vocalías, hasta su correspondiente nombramiento por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, y anuncia la convocatoria pública para dicha selección.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.c) 16º del Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de selección, por un periodo de cuatro años, de los vocales y las vocales del Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía, hasta un máximo de cinco, en representación de aquellos otros colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda, y anunciar la convocatoria pública para dicha selección.

Artículo 2 Requisitos de las entidades y asociaciones solicitantes.
  1. Podrán participar en esta convocatoria los colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda y que no se encuentren representados directamente en otras vocalías del Consejo.

  2. Dichos colectivos deberán desarrollar su actividad en Andalucía y estar legalmente constituidos e inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.

  3. A efectos de esta Orden se entiende por colectivos sociales los movimientos, organizaciones, entidades o asociaciones que agrupen a la ciudadanía o representen sus intereses legítimos y cuyos fines o actividad principal guarden relación con la problemática de la vivienda.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.

Las entidades y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, debidamente suscrita por la persona responsable de la entidad o asociación, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Copia autenticada de la documentación acreditativa de la identidad y capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud.

  2. Declaración responsable de estar inscrita la entidad o asociación en el registro correspondiente, y autorización a la Administración actuante para acceder a dicha inscripción y a los estatutos, conforme al formulario que figura como Anexo a la presente Orden.

  3. Memoria de actividades, debidamente firmada por la persona responsable de la entidad o asociación, donde se acredite su trabajo...

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