Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.º de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 67 establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 5.f) el objetivo de promover que la población llegue a alcanzar una formación de Educación Secundaria postobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas. Esta misma Ley, en su artículo 107 concreta que la Administración educativa establecerá para cada curso escolar una oferta específica de enseñanzas para personas adultas en los centros docentes públicos y que dicha oferta incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica, de Bachillerato y de Formación Profesional Inicial.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regula con carácter básico la educación para las personas adultas en estas dos etapas. Concretamente, en su apartado 7 establece que, con el fin de adaptar la oferta del Bachillerato a los principios que rigen la educación de personas adultas, en dichas enseñanzas no será de aplicación lo dispuesto en su artículo 32, relativo a la promoción del alumnado en dicha etapa.

El Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina, en su disposición adicional segunda, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes al Bachillerato contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en esa disposición, la Consejería competente en materia de educación establecerá una ordenación específica para esta etapa para las personas adultas que deseen obtener el título de Bachiller, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades. Y también en la disposición adicional segunda se establece que, con el fin de adaptar el Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, no será de aplicación en el régimen de Bachillerato para personas adultas lo dispuesto en los artículos 11.2 y 17 de dicho Decreto, sobre la permanencia máxima establecida para la etapa y a la promoción del alumnado, respectivamente.

El Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, concreta aspectos específicos relativos a la ordenación de las enseñanzas impartidas en las modalidades semipresencial y a distancia.

La materia que se desarrolla en la presente Orden venía siendo hasta ahora regulada por la Orden de 29 de septiembre de 2008, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2016, de 14 de junio. Asimismo, se desarrollan los aspectos relativos a la organización curricular de esas enseñanzas, el horario para las distintas modalidades de enseñanza, la evaluación, la titulación y la tutoría del alumnado, así como el reconocimiento de las equivalencias y convalidaciones correspondientes.

Así, desde la concepción actual de la formación como un proceso permanente y continuo que se desarrolla a lo largo de toda la vida, con esta nueva regulación se da continuidad en Andalucía al ajuste de la oferta educativa a las necesidades, intereses y situaciones de las personas adultas, facilitando su acceso a la cultura y la continuación de estudios superiores, con lo que se incrementan sus posibles niveles de cualificación y sus posibilidades de empleabilidad, todo ello, en convergencia con los objetivos educativos establecidos por la Unión Europea.

La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la presente Orden se ha permitido y facilitado la participación activa de las personas potenciales destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.

En su virtud, a propuesta del Director General de Ordenación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Esta Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Organización curricular

Artículo 2 Organización curricular y oferta educativa en el Bachillerato para personas adultas.
  1. La finalidad, los principios generales, los objetivos, la organización curricular y las recomendaciones de metodología didáctica del Bachillerato para personas adultas serán los establecidos, con carácter general, en el Decreto 110/2016, de 14 de junio.

  2. La oferta de materias para cada una de las modalidades o itinerarios y cursos de la etapa de Bachillerato para personas adultas se realizará en función de los recursos de los que disponen los centros y de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 110/2016, de 14 de junio. No obstante, con objeto de ofrecer a este alumnado una oferta adaptada a sus condiciones como personas adultas, este alumnado no cursará la materia de Educación Física ni las materias de libre configuración autonómica a las que se refieren los artículos 12.6, 13.5 y 13.6 de dicho Decreto.

  3. El currículo de las materias del Bachillerato para personas adultas se regirá por lo dispuesto en los Anexos I y II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en los Anexos I, II y III de la Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Artículo 3 Continuidad entre materias.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, la superación de las materias de segundo curso de Bachillerato que se indican en el Anexo III del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho Anexo por implicar continuidad.

    No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso.

  2. En función de lo establecido en el apartado anterior, el...

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