Orden de 24 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y sus Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2017, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar y que se enmarcan en el Primer Marco Director de Inspección de los Servicios Sanitarios de Andalucía.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2017 que figura como Anexo a la presente Orden.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.
Disposición final segunda La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta.

Sevilla, 24 de febrero de 2017

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Los Servicios de Salud y Sanitarios de una sociedad favorecen un mayor grado de cohesión social y permiten que una sociedad sea más justa, más solidaria y más saludable. A la vez el continuo desarrollo y evolución de los Sistemas Sanitarios, en el ámbito de una sociedad moderna, hace más compleja su propia organización y la prestación de los servicios sanitarios.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de acuerdo con sus competencias, tiene la responsabilidad de la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios en Andalucía.

La Consejería de Salud ha desarrollado diferentes estrategias en la mejora continua de los resultados en salud y de los servicios sanitarios, estas se sustentan en la necesaria evaluación de sus políticas, su actividad y sus resultados.

Los diferentes planes de calidad, puestos en marcha por la Consejería de Salud, han permitido la implantación de medidas de evaluación interna de los propios Centros y Servicios Sanitarios, públicos y privados, así como el impulso de estructuras estables de calidad y evaluación, como son la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Inspección de Servicios Sanitarios.

La evaluación de los servicios sanitarios ha sido pareja a la propia evolución de la metodología de la calidad aplicada en este ámbito. Desde una evaluación basada en el cumplimiento de los requisitos normativos y en la monitorización de los datos se ha avanzado a una evaluación de la calidad total que nos permite tener un conocimiento y hace posible propuestas de incorporación de mejoras de forma continuada en base a los resultados esperados, con herramientas como la gestión del riesgo, la definición de los procesos y la certificación y acreditación. Es importante impulsar la evaluación de los servicios sanitarios, en el ámbito de actuación de la Consejería de Salud, con el fin de garantizar de forma efectiva la mejora de la calidad y la eficiencia en los servicios sanitarios.

La necesaria adecuación de la Inspección de Servicios Sanitarios a las estrategias de calidad y evaluación de los servicios y prestaciones sanitarias marcadas por la Consejería de Salud, aconseja establecer un marco de referencia, que amplié e impulse los contenidos y la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios en los aspectos de la atención a los derechos de los ciudadanos, en la evaluación de la atención sanitaria, de análisis de la calidad de las prestaciones sanitarias, de colaboración con instituciones de sector, de asesoramiento a centros y profesionales sanitarios y de impulso contra el fraude en el uso de las prestaciones sanitarias. Este nuevo marco de referencia de actuación precisa de una continuidad en el tiempo, por lo que se ha elaborado, con carácter trienal, el PRIMER MARCO DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE ANDALUCÍA, que permita el desarrollo continuo de los objetivos a alcanzar en los diferentes planes anuales de los próximos años (2017, 2018 y 2019).

El Primer Marco Director de Inspección de los Servicios Sanitarios de Andalucía 2017-2019 es un marco de carácter estratégico que impulsará la necesaria adecuación de la Inspección de Servicios Sanitarios a las estrategias de calidad y evaluación de los servicios y prestaciones sanitarias marcadas por la Consejería de Salud. Este documento Marco, por su contenido, complementa las diferentes actuaciones de la Consejería en relación con los Servicios Sanitarios, tanto públicos como privados, en las distintas áreas sanitarias, sociales, laborales, urbanísticas, etc?, dándole una dimensión intersectorial a sus acciones.

El Primer Marco, como en su introducción se establece, recoge los principios rectores que habrán de regir todos los planes y programas que se desarrollen en cualquiera de los niveles de la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía:

  1. El fin de toda actuación de este Marco es garantizar el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y residentes en Andalucía.

  2. La inspección y evaluación de los servicios sanitarios es un instrumento cualificado e insustituible para la tutela efectiva del derecho a la protección de la salud por parte de la Administración.

  3. El cumplimiento normativo y el control de la calidad.

  4. La transversalidad del trabajo de la Inspección.

  5. La veracidad y la verificación de las actuaciones.

  6. La integralidad y el trabajo en equipo.

  7. La penetrabilidad y cercanía con los servicios sanitarios.

  8. La visibilidad ante los ciudadanos y la sociedad.

  9. La mejora del desarrollo profesional.

  10. La participación de los miembros de la Inspección.

De acuerdo con las líneas estratégicas en el Primer Marco Director de Inspección de los Servicios Sanitarios de Andalucía de la Consejería de Salud, el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios del 2017 se ha estructurado en las diez líneas estratégicas del marco de referencia. Se han definido los objetivos a desarrollar, describiendo los ámbitos de actuación sobre los que se proyectarán las actividades a realizar, y el área o áreas de responsabilidad que dentro de la estructura de la Inspección se encargarán de gestionar los procesos.

  1. ATENCIÓN A LOS DERECHOS Y EXPECTATIVAS DEL/A CIUDADANO/A.

    1.1. Recogida por parte de la Inspección de...

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