Orden de 22 de septiembre de 2015, por la que se regula y convoca el 15.º Premio Andaluz al Voluntariado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias referidas a voluntariado y participación ciudadana, que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Dichas competencias han sido desarrolladas en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la que se encuadra, junto con otros órganos directivos, la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, la cual asume, entre otras funciones, la promoción de la acción voluntaria y, en particular, en virtud del artículo 13.4 del citado Decreto, velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía, mediante la coordinación de los programas de las distintas Consejerías, la organización de campañas de información y de divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria, así como, a través del impulso, estudios, publicaciones y de la ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería sobre voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado de Andalucía, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado, convoca la concesión del Premio Andaluz al Voluntariado, para expresar el reconocimiento público a aquellas personas, colectivos, medios de comunicación, empresas y corporaciones locales que se hayan distinguido en el apoyo a programas orientados a la búsqueda de la igualdad de derechos, a la ayuda a personas o grupos desfavorecidos, en la promoción de la salud, protección del medio ambiente, cooperación internacional o cualquier otra acción voluntaria organizada que haga avanzar el desarrollo del Estado de Bienestar al que aspiramos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Se convoca el 15.º Premio Andaluz al Voluntariado, conforme a las bases siguientes:

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