Orden de 20 de diciembre de 2016, por la que se concretan las cuantías de las transferencias de financiación establecidas en el Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Financiera Específica con las Entidades Locales para actuaciones extraordinarias en infraestructuras e instalaciones destinadas a la prestación de servicios esenciales y básicos de la competencia municipal en Andalucía dañadas por las situaciones de emergencias y catástrofes públicas ocasionadas por los fenómenos meteorológicos adversos sufridos en diversas zonas de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, al que hace referencia el encabezamiento, tiene por objeto la aprobación de un programa de colaboración financiera específica de la Junta de Andalucía con las entidades locales, para la financiación de las actuaciones de restitución, reparación, especial conservación o limpieza o cualesquiera otras de reposición a su uso propio de las infraestructuras e instalaciones que estén destinadas a la prestación de los servicios públicos básicos de la competencia municipal a que se refiere el artículo 31 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dañadas por los fenómenos meteorológicos adversos que se han sufrido en áreas localizadas de las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga desde el 1 de diciembre al 5 de diciembre de 2016.

Según se establece en el artículo 3 de dicho Decreto-ley 6/2016, de 13 de diciembre, «la asignación de la cantidad prevista en el artículo 1 del presente Decreto-ley se distribuirá entre las entidades locales afectadas atendiendo a su población, a la superficie urbana de que dispongan y a la gravedad de los daños sufridos, así como a la capacidad económica, con la limitación para el cálculo distributivo de que ninguno de ellos reciba menos de un uno por ciento ni más de un diez por ciento de la cantidad a distribuir».

Habrá de tenerse en consideración que la cantidad a distribuir, con la que está dotado el programa en el ejercicio presupuestario presente, es de 2.696.000 ?, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 citado, y que los criterios de distribución, así como su ponderación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 y en el propio anexo al Decreto-ley, son los siguientes:

  1. Población: la población de derecho de cada entidad local aprobada por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2015, con una ponderación del 5 por ciento.

  2. Superficie urbana: número de hectáreas para cada entidad local publicado por la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, con una ponderación del 5 por ciento.

  3. Gravedad de los daños sufridos: cuantía de los daños recogida en los informes contemplados en el artículo 9 del R.D. 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, con una ponderación del 80 por ciento.

  4. Capacidad económica: inversa de las...

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