Orden de 2 de noviembre de 2016, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria ordenación de las mencionadas actuaciones.

Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran reguladas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2016 y la apertura del ejercicio presupuestario de 2017, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.

De otro lado, y a fin de posibilitar el referido cierre, en esta misma norma se autoriza, de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización de determinadas operaciones contables, como las relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles y a la consolidación del remanente de tesorería.

La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios. Destacan, en primer lugar, la eliminación de los plazos excepcionales establecidos en el ejercicio anterior para la tramitación de propuestas y documentos contables correspondientes a libramientos cofinanciados con Fondos de la Unión Europea. En segundo lugar, se amplían los plazos de remisión de las conciliaciones bancarias y las actas de arqueo de valores. Por último, la norma se completa con la incorporación de las disposiciones adicionales primera y segunda relativas a los calendarios de pago de los entes instrumentales y a las operaciones de anticipo de caja fija. La disposición adicional primera establece un criterio homogéneo, al inicio del ejercicio presupuestario 2017, para la expedición de las propuestas de pago a favor de los entes instrumentales en tanto se aprueban, en su caso, los correspondientes calendarios de pago a los mismos. La disposición adicional segunda reduce el ámbito de aplicación del procedimiento de anticipo de caja fija, a partir del 1 de enero de 2017, motivado por la mayor agilidad en la tramitación de estas operaciones como consecuencia del proceso de centralización de pagos de la Tesorería General.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y la disposición final segunda del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente norma será de aplicación a todas las operaciones que se describen, realizadas en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

Artículo 2 Tramitación de las nóminas en el mes de diciembre de 2016.
  1. En las nóminas tramitadas a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS» la fecha final de captura de incidencias de la nómina de diciembre de 2016 será el día 9 de dicho mes, debiendo finalizar su fiscalización por las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes el día 13 del mismo mes y año.

    Dichas nóminas deberán aprobarse por los órganos gestores y ser presentadas en las correspondientes Intervenciones el día 15 de diciembre de 2016, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  2. El resto de las nóminas se cerrarán el día 9 de diciembre de 2016 y se remitirán hasta el día 15 del mismo mes a las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 19 de diciembre de dicho año.

  3. Las nóminas mencionadas en los apartados anteriores serán satisfechas entre los días 20 y 30, ambos inclusive, de dicho mes y año.

Artículo 3 Expedición y tramitación de documentos contables de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir los órganos gestores, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite hasta el día 10 de enero de 2017, excepto la documentación relativa a las devoluciones de ingresos, que tendrá de plazo para ser presentada hasta el día 30 de diciembre de 2016, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición de los documentos contables correspondientes hasta el día 20 de enero de 2017.

  2. En lo que se refiere a los ingresos que deriven de la propia actividad de las Consejerías y agencias administrativas, tanto respecto a los órganos centrales como a los servicios periféricos, se estará a lo dispuesto para las cuentas restringidas de ingresos en el artículo 5 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo.

  3. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, deberán remitir a las respectivas Intervenciones las propuestas de documentos contables relativas a su formalización, procurando que los ingresos reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2016.

    Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 31 de enero de 2017, los mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General un informe en donde se justifiquen las causas que hayan impedido la formalización contable de los saldos, en su caso, que hayan quedado pendientes en las mencionadas cuentas.

  4. La contabilización y expedición de los documentos contables relativos a las operaciones referidas en los apartados anteriores deberán finalizar el día 20 de enero de 2017.

Artículo 4 Recaudación de las entidades colaboradoras de la primera quincena del mes de enero de 2017.
  1. Para facilitar la aplicación de los ingresos al ejercicio presupuestario correspondiente, sin alterar las quincenas de recaudación definidas en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, la primera quincena de enero de 2017, que comprende los ingresos realizados en entidades colaboradoras desde el día 21 de diciembre de 2016 hasta el 5 de enero de 2017, será fraccionada en dos periodos, el primero comprendido entre el día 21 de diciembre de 2016 y el fin del ejercicio y el segundo desde el inicio de 2017 hasta el día 5 de enero inclusive.

  2. Las entidades de crédito y ahorro colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitirán la información relativa a la recaudación del primer periodo de la quincena, del 21 al 31 de diciembre de 2016, mediante transmisión del fichero Modelo 099 hasta el día 5 de enero de 2017, debiendo ingresar en la Tesorería General el importe correspondiente con esa misma fecha.

  3. En relación con el segundo periodo de la quincena, 1 a 5 de enero de 2017, las entidades colaboradoras enviarán un segundo fichero comprensivo de la recaudación de dicho periodo, siendo la fecha límite de su transmisión la del ingreso de la remesa de fondos, 18 de enero de 2017, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento General de Recaudación.

  4. Teniendo en cuenta que tanto el primer fichero como el segundo corresponden a la misma quincena, la Dirección General de Política Digital verificará que en el Sistema Unificado de Recursos los ingresos corresponden por su fecha al periodo de cada fichero.

Artículo 5 Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y realización material del pago.
  1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A» así como sus complementarios junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las Intervenciones correspondientes, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2016.

  2. Las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y complementarios y su documentación anexa tendrán entrada...

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