Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, ha establecido el marco jurídico básico aplicable a la tarjeta en todo el territorio nacional incluyendo prescripciones relativas a las personas titulares, sus derechos y obligaciones, condiciones de uso y procedimiento de concesión o renovación de la misma.

En nuestra Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, la emisión de la tarjeta le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía que, según dispone el artículo 30.2, deberá proporcionar a las personas con movilidad reducida una tarjeta ajustada al modelo uniforme regulado en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998. Asimismo, el artículo 125 atribuye a la Consejería con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad la regulación del procedimiento de concesión de estas tarjetas con la finalidad de facilitar la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con movilidad reducida.

En desarrollo de este Reglamento, las condiciones autonómicas de emisión de la tarjeta se regularon mediante la Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Esta Orden agilizó el procedimiento administrativo de concesión de la tarjeta vigente hasta entonces, facilitó el acceso a la misma a las personas con discapacidad visual, e introdujo medidas de seguridad en el formato de la tarjeta para reducir sus posibilidades de falsificación.

No obstante, para adaptar la normativa andaluza a las condiciones básicas estatales se hace necesario aprobar una nueva Orden reguladora de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Entre sus novedades más destacadas, la nueva Orden extiende el derecho a obtener la tarjeta a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida. Por otra parte, se crea la tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de personas con movilidad reducida, que está dirigida a personas físicas o jurídicas que sean titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas en situación de dependencia o con discapacidad que presten servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

De acuerdo con lo expuesto, mediante la presente Orden se deroga la Orden de 10 de marzo de 2010 y se aprueba una nueva Orden por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía.

Asimismo, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en consideración lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, respecto al principio de transversalidad de género.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular:

  1. La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, cuya finalidad es facilitar los desplazamientos de aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público. El modelo de esta tarjeta de aparcamiento es el que figura en el Anexo 1.

  2. La tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida, cuya finalidad es facilitar los desplazamientos de las personas con movilidad reducida usuarias de los servicios de transporte que prestan las entidades de servicios sociales de atención a personas en situación de dependencia o discapacidad. El modelo de esta tarjeta de aparcamiento es el que figura en el Anexo 2.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  1. Personas con discapacidad: Aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; o bien tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  2. Movilidad reducida: Dificultad para utilizar transportes públicos de acuerdo con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

    La movilidad reducida se acredita mediante el dictamen técnico facultativo regulado en el artículo 4.c) del Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía.

  3. Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida: documentos públicos que acreditan el derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 3 Ámbito de aplicación y validez de las tarjetas de aparcamiento.
  1. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. No obstante, las tarjetas de aparcamiento concedidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

  3. Asimismo, las tarjetas de aparcamiento concedidas por las Administraciones Públicas competentes tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos previstos en la presente Orden.

Artículo 4 Titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
  1. Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3.1 y en el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.

  2. Asimismo, podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida las personas con discapacidad residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, y las personas menores de tres años que, según lo dispuesto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se incluyan en:

  1. La Clase V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de un año.

  2. La Clase IV/V para la determinación del porcentaje de limitaciones en la actividad, si se trata de menores de uno a dos años.

Artículo 5 Titulares del derecho a obtener la tarjeta de aparcamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida.

Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Prestar servicios sociales recogidos en Ley...

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