Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El desarrollo local participativo se encuentra regulado, en primer lugar, por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El régimen jurídico del mismo lo encontramos en el Capítulo II del Título III (Programación) de la Segunda Parte (Disposiciones comunes aplicables a los Fondos EIE), artículos 32 a 35, donde se establece que el desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

De este modo, los Grupos de Acción Locales quedan configurados como los instrumentos básicos a través de los que se implementa el desarrollo local participativo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias para ello.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en el Capítulo III del Título V el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Esta ayuda contribuirá al logro de los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la cual es «aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima».

A efectos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), los grupos de acción locales a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se denominarán «grupos de acción locales del sector pesquero» (en adelante, Grupos de Acción Locales).

La contribución de los Grupos de Desarrollo Pesquero al desarrollo sostenible y la diversificación del sector pesquero andaluz, efectuada en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013, ha venido a confirmar el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca. Ello justifica la apuesta y continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el contexto de las oportunidades y la programación del nuevo FEMP para el período 2014-2020.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 se encuentra aprobado en virtud de Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015. De conformidad con el mismo, corresponde a cada Comunidad Autónoma definir cómo se van a seleccionar la Estrategias de Desarrollo Local Participativo, previendo que ello pueda realizarse en una o en dos etapas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha optado por llevarla a cabo en dos etapas. La primera de ellas está destinada a la selección de los candidatos a Grupo de Acción Local y a la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de las Estrategias en las zonas pesqueras de Andalucía; la segunda etapa está destinada a la selección de las Estrategias presentadas por los Grupos de Acción Locales candidatos y a la ejecución de las mismas.

La primera etapa se reguló mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante las Resoluciones de 1 y de 14 de diciembre de 2016, resolvió la convocatoria seleccionando las entidades candidatas que van a elaborar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de las provincias de Huelva, Cádiz y Málaga, para el período 2014-2020.

No obstante, al quedar excluidas las zonas pesqueras de las provincias de Granada y Almería en esta convocatoria ordinaria, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución de 14 de diciembre 2016, efectuó convocatoria extraordinaria de selección de Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos en las zonas pesqueras de estas provincias para el período 2014-2020 y de concesión de la ayuda preparatoria, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la citada Orden de 5 de julio de 2016. Esta convocatoria extraordinaria se resolvió mediante Resolución de 18 de abril de 2017, quedando seleccionados los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero candidatos para las zonas pesqueras de las provincias de Granada y Almería.

La segunda etapa de este proceso se regula mediante la presente Orden cuyo objeto es múltiple: el establecimiento del procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo elaboradas y presentadas por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero candidatos, el reconocimiento como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero que es consecuencia directa de la selección de las Estrategias presentadas y el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos que se lleven a cabo en el ámbito de cada Estrategia seleccionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «Las estrategias de desarrollo local participativo serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad o autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades». Asimismo, el artículo 123.7 de este Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, determina la posibilidad de confiar la gestión del Programa Operativo a un organismo intermedio, fijando, en su artículo 125, las funciones del mismo.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, en su punto 11.1, identifica a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión, siendo competente para convocar y resolver el procedimiento de selección de las Estrategias que se presenten, así como, para la creación del comité de selección previsto en la normativa europea. En consecuencia, el artículo 6 de la presente Orden regula la constitución y funcionamiento del Comité de Selección que tendrá como finalidad la valoración y selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía, que cumplan los requisitos mínimos señalados en el artículo 3 y sigan los criterios establecidos en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Finalmente, esta Orden regula el régimen jurídico de los gastos de funcionamiento y animación en los que incurran los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero seleccionados, así como, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el marco de las distintas Estrategias seleccionadas, donde se desarrolla un procedimiento de concesión de ayudas para cada ámbito territorial y funcional gestionadas en colaboración con los Grupos de Acción Locales que serán competentes para la instrucción y selección de los proyectos presentados, conforme a los criterios objetivos establecidos en la misma.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

De conformidad con el Decreto...

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