Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Desarrollo Local Participativo debe estar gobernado por Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, y llevarse a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, elaboradas mediante la consideración de las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece en su artículo 32 que el Desarrollo Local Participativo será apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado, también, por el FEDER, el FSE o el FEMP, todo ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Con objeto de garantizar un enfoque gestionable, la integración del Desarrollo Local Participativo en el proceso de programación debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como, parte del Desarrollo Local Participativo, puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos. Asimismo, se establecen como objetivos transversales a los que contribuye el Desarrollo Local Participativo, la innovación, el medio ambiente y la mitigación del cambio climático y adaptación.

La metodología LEADER, si bien cuenta con una amplia experiencia en su implementación, sigue siendo un modelo diferente e innovador para impulsar el desarrollo endógeno de los territorios.

Cuando el Desarrollo Local Participativo está financiado únicamente con el FEADER se denomina Desarrollo Local Leader, integrándose su programación, además de en el objetivo citado anteriormente, en la prioridad 6 y área focal B), destinada al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, recogida en artículo 5, punto 6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

A efectos de la programación, el 30 de octubre de 2014, la Comisión Europea aprobó por Decisión de Ejecución C(2014) 8076 determinados elementos del Acuerdo de Asociación 2014-2020 con España. De igual forma, el 13 de febrero de 2015 fue aprobado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015) 840.

Ambos documentos establecen la posibilidad de diseñar un procedimiento de selección de Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias. Para dicho procedimiento, las normas de selección recogidas en los Programas de Desarrollo Rural regionales, prevalecen sobre las establecidas en los documentos citados.

Para el período de programación 2014-2020, la Junta de Andalucía ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2015 (notificada con referencia CCI:2014ES06RDRP001). El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 está accesible a las personas interesadas en la página web, http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

El Desarrollo Local Leader en Andalucía se llevará a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 (Desarrollo Local Leader) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La submedida 19.1 «Ayuda Preparatoria» contempla un único tipo de operación denominada Creación de capacidades, formación y trabajo en red con vistas a la preparación e implementación de las Estrategias de Desarrollo Local», que está destinado a apoyar el proceso de diseño de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) así como el funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la animación del territorio correspondiente a cada Zona Territorial Leader para el desarrollo de dicho proceso de diseño, como establece el articulo 43 del Reglamento 1305/2013. La submedida 19.2 Implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local» contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de los Grupos de Desarrollo Rural. La submedida 19.3 Preparación e implementación de actividades de cooperación» está destinada a apoyar las iniciativas de cooperación interterritorial y transnacional, en las que participarán los Grupos de Desarrollo Rural, con el fin último de compartir experiencias y buenas prácticas así como de impulsar iniciativas conjuntas que favorezcan el desarrollo de los territorios. Y por último, la submedida 19.4 Costes de explotación y animación de la EDL» que contempla dos tipos de operaciones: los costes de animación de la Estrategia de Desarrollo Local y de los territorios así como los costes de explotación vinculados a la gestión y puesta en práctica de la EDL.

La medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 incluye un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases.

Una primera fase destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de las Estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la concesión de la ayuda preparatoria es automática para todas las entidades asociativas que obtengan la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato, siendo subvencionables los gastos en que se incurra, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente disposición, se apruebe o se deniegue la Estrategia de Desarrollo Local presentada.

La segunda fase está destinada a la aprobación y ejecución de las Estrategias. La aprobación de las Estrategias supone para los solicitantes de la primera fase, la obtención de la condición de Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local durante el período de programación europeo 2014-2020.

El objeto de la presente Orden, es establecer y regular la primera fase, destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y a la concesión de la ayuda preparatoria destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 13, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de las entidades que serán seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía incluidas en el Anexo III, así como la concesión de la ayuda preparatoria, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre.

Artículo 2 Grupo de Desarrollo Rural Candidato y sus zonas.
  1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos son las entidades que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente Orden y tras seguir el procedimiento de selección previsto...

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