Orden de 17 de septiembre de 2015, por la que se resuelve la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria 2015 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 28 de abril de 2015, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA núm. 82, de 30 de abril).

La disposición adicional primera de la citada Orden establece en su apartado 2 que la concesión de subvenciones de la convocatoria para el ejercicio 2015 se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1500180000 G/43A/78400/98 S0096 2009000217, y por una cuantía total máxima de 13.614.942 euros, distribuida plurianualmente al 50 por ciento entre los ejercicios 2015 y 2016, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.

El artículo 5.2 de las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden establece que, en aquellos casos en los que existiesen dos o mas ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de crédito realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad de ésta.

Siendo el objetivo de la distribución de créditos la asignación de los recursos públicos con criterios de eficiencia y economía, se estima necesario fijar, como criterio objetivo, la distribución de créditos según el número de solicitudes presentadas que han resultado admitidas en cada una de las provincias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y con anterioridad al comienzo de la evaluación previa al que se refiere el artículo 16 de las bases reguladoras, procede establecer, aplicando el criterio anteriormente enunciado, la distribución provincial de los créditos disponibles.

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Capítulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR