Orden de 17 de abril de 2018, por la que se declara a la Carrera del Agua de Lanjarón (Granada) como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 30 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lanjarón (Granada), para la declaración de la «Carrera del Agua» de esta localidad como Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Tercero. El Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, establece que estas constituyen un reconocimiento que otorga la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de turismo, con el fin de poner de relieve la riqueza, variedad y singularidad del patrimonio andaluz, destacando aquellos recursos turísticos que poseen una considerable trascendencia turística en términos de demanda y que sobresalen por su contribución al desarrollo de los valores propios y de tradición popular que conforman la imagen turística de Andalucía.

Cuarto. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, define las distintas modalidades de declaración, entre las que se encuentra: «g) Fiestas que supongan un desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que se caractericen por su singularidad y repercusión turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma.»

Quinto. Los requisitos exigidos a las Fiestas de Interés Turístico de Andalucía y los criterios que han de tenerse en cuenta para su valoración por la Consejería competente en materia de turismo se han de sujetar a lo establecido para dicha modalidad en el Capítulo II del Decreto 116/2016, de 5 de julio, donde se establece el procedimiento para la Declaración de Interés Turístico de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte; y en el Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés...

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