Orden de 16 de noviembre de 2016, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, dedica específicamente su Título III a definir y regular la llamada «Sede Judicial Electrónica» que de conformidad con su artículo 9 se define como «aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de justicia».

En el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la comunidad autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen entre otras la gestión de los recursos materiales; asimismo, que la Comunidad Autónoma asume las competencias en materia de Justicia para las que la legislación estatal exija una previsión estatutaria (artículo 145) y que corresponden a la Junta de Andalucía los medios materiales de la Administración de Justicia en Andalucía que, en todo caso, incluye la configuración, la implantación y el mantenimiento de sistemas informáticos y de comunicación, sin perjuicio de las competencias de coordinación y homologación que corresponden al Estado para garantizar la compatibilidad del sistema (artículo 148.c).

Con la implantación de la Sede Judicial Electrónica se pretende centralizar los procedimientos y servicios que presta cada una de las oficinas judiciales dentro del ámbito de la Administración de Justicia en Andalucía, excluyendo los juzgados de paz, al objeto de facilitar el acceso a las mismas, así como crear un espacio en el que la Administración de Justicia, la ciudadanía y los profesionales se relacionen en el marco de la actividad judicial con las garantías procesales necesarias.

El artículo 9 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, establece que «las Administraciones competentes en materia de justicia determinarán las condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas» que en todo caso se crearán mediante disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» correspondiente.

Esta Orden ha sido informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de la Sede Judicial Electrónica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

A través de la Sede Judicial Electrónica se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que...

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