Orden de 15 de junio de 2016, por la que se realiza la distribución de créditos correspondientes a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para el ejercicio 2016.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 16 de mayo de 2016 (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2016), se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2016 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a la red de solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

En el artículo primero de la referida Orden de convocatoria de subvenciones, se determinan las partidas presupuestarias con cargo a las cuales materializar los gastos y pagos que derivan de la misma y se fija la cuantía total máxima para su cobertura.

El apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 10 de mayo de 2016, igualmente referida, establece diferentes ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad para esta línea de subvenciones. A estos efectos, señala el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que se indique en la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa, debiendo esta declaración realizarse por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.

En su virtud, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, y lo previsto en la Orden de 5 de octubre de 2015 más arriba referida.

DISPONGO

Primero. Establecer la siguiente distribución de créditos de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a la red de...

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