Orden de 13 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de estos espacios. Según el citado Real Decreto es competencia de las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en su artículo 3, así como la tramitación, resolución y pago de las mismas.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución la competencia en delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. Asimismo, el apartado 4 del Estatuto especifica que los espacios naturales dotados de un régimen de protección estatal, si están situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde a la Comunidad Autónoma.

El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que: «En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Asimismo, esta Consejería ostenta las competencias respecto a la administración y gestión de los Espacios Naturales, que incluyen los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada de conformidad con las previsiones contenidas en dicho Estatuto.

El artículo 10.2.d) del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dispone que corresponde a la citada Consejería las competencias en la administración y gestión de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada. Asimismo, el artículo 7.3.e) establece que corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático el fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionado, y en particular, el apartado 4.b) le atribuye la coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente aprobó, la Orden 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada (BOJA núm. 155, de 9 de agosto). En estas bases reguladoras se establecía respecto de la dotación...

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