Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, viene regulado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas ofreciéndoles experiencias profesionales con tutorías que les acerquen al mundo laboral, proporcionándoles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales a los que el demandante aspira.

A través de estos años, la orientación profesional se ha configurado en Andalucía como una política activa de empleo determinante y vertebradora en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo. La orientación profesional se enmarca en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida de las personas que buscan incorporarse al mercado laboral, o pretenden mejorar o mantener el empleo ya conseguido, desde un abordaje integrador de los diferentes aspectos que afectan al mismo. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones aportadas tanto por la Unión Europea como desde el Servicio Público de Empleo Estatal.

El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo (EPES) lo enmarcamos en Andalucía dentro de la Red Andalucía Orienta, en continua evolución y actual desarrollo y deberá desarrollarse en el marco de un Itinerario Personalizado de Inserción de la Red de Andalucía Orienta.

Después de más de una década de desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, en la que, atendiendo a datos del Servicio Telemático de Orientación de la Junta de Andalucía (STO), se han beneficiado más de 50.000 personas desempleadas (67,51% mujeres y 32,49% hombres), es necesario una adaptación y mejora de la normativa de referencia, que permita que el programa evolucione de manera adecuada a las necesidades de las personas demandantes de empleo que realizan las prácticas en empresas, y al mercado laboral vigente. El objetivo es favorecer la eficacia en la gestión y coordinación de actuaciones así como mantener la estabilidad y cercanía en el servicio prestado a la ciudadanía.

De cara a esta nueva convocatoria se hace necesaria la publicación de una nueva orden dispositiva en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, que pretende adaptar su regulación a la situación presente del mercado laboral, y a la evolución positiva que ha experimentado el Programa.

En el desarrollo del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo se fomentará e integrará la perspectiva de género, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, poniendo en valor el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 85/2003, de 1 de abril, en uso de las facultades conferidas, en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, dirigidas a personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 2 Personas destinatarias de los programas.
  1. Con carácter general, el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo estará dirigido a las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo y en situación administrativa de alta. Las personas participantes deberán tener un Itinerario Personalizado de Inserción abierto en el marco del Programa Andalucía Orienta, con una antigüedad de al menos un mes en la inscripción de la bolsa de demandante de prácticas del Servicio Telemático de Orientación (STO), y haber recibido, como mínimo dos horas de atención individual.

  2. El Servicio Andaluz de Empleo derivará a las personas demandantes de empleo para su participación en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

  3. Sin perjuicio de las prioridades que se puedan establecer en el marco de iniciativas europeas o estatales respecto de determinados colectivos, serán objeto de atención los siguientes colectivos generales:

    1. Jóvenes menores de 30 años.

    2. Mujeres desempleadas.

    3. Personas paradas de muy larga duración.

    4. Personas demandantes de empleo mayores de cuarenta y cinco años.

    5. Personas inmigrantes con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

    Estos colectivos Generales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1) Disponer de una titulación universitaria, formación profesional reglada, o formación profesional para el empleo.

    2) No haber transcurrido más de dos años desde la obtención de dicha titulación o certificación.

    3) Carecer de experiencia laboral superior a tres meses en la ocupación objeto de la práctica.

  4. Podrán también participar en el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, las personas demandantes de primer empleo en la ocupación objeto de la práctica profesional, sin la necesidad de estar vinculado a ninguna formación, que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos específicos:

    1. Personas con discapacidad,

    2. Personas en riesgo de exclusión, según lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, y,

    3. Personas pertenecientes al colectivo de minorías étnicas.

  5. El Servicio Andaluz de Empleo preseleccionará a las personas participantes en base a la relación existente entre las ocupaciones ofertadas por las diferentes entidades empleadoras y el perfil profesional de las personas que vayan a realizar las prácticas, atendiendo a las ocupaciones demandadas.

Artículo 3 Objetivo.
  1. El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo tiene por objeto facilitar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, mediante la realización de prácticas profesionales en...

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