Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el período 2014-2020.

En concreto, el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

La financiación de los pagos directos se realizará con fondos FEAGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC), por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El artículo 67 del mencionado del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 establece que cada Estado miembro creará y administrará un sistema integrado de gestión y control (el «sistema integrado») cuya gestión corresponderá a las Comunidades Autónomas.

El sistema integrado se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21, apartado 1, letras a) y b), los artículos 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo. El sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad, previsto en el título VI del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

De otro lado, el citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas.

Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto.

Es necesario, también, tener en cuenta los reglamentos delegados y de ejecución de la Comisión Europea que complementan o desarrollan a los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo citados previamente.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la normativa básica a nivel nacional aplicable a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y el establecimiento del sistema integrado de gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común establece la normativa básica aplicable al régimen de pago básico establecido en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como las condiciones generales que deberán cumplir los agricultores para acogerse a dicho régimen en España. Por otro lado se establece un régimen simplificado, basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos no superen los 1.250 ?.

Teniendo en cuenta que a partir de la campaña 2015 será de aplicación el régimen de pago básico, procede abordar en la presente Orden la admisión al mismo de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, a partir de la citada campaña.

En lo que respecta a las ayudas cofinanciadas con fondos FEADER, en la Solicitud Única serán incluidas igualmente aquellas líneas de ayuda concedidas bajo el marco legislativo anterior, cuyos compromisos no hayan finalizado y por lo tanto los beneficiarios deben presentar las correspondientes solicitudes de pago anuales.

En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes de pago de la certificación de primas de mantenimiento y compensatoria de rentas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura; del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativo al apoyo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) al desarrollo rural y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, coincidirá con el plazo de presentación de la Solicitud Única, siendo de aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo establecido en sus respectivas Ordenes de convocatoria.

En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y Ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para los años 2015 y siguientes, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la presentación de la solicitud única de ayudas, de la solicitud de admisión al régimen de pago básico, así como establecer el procedimiento para la gestión de las alegaciones a la asignación provisional, las cesiones y solicitudes a la reserva nacional de derechos de pago básico.

  2. Será de aplicación a los agricultores que deseen obtener los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda a partir de la campaña 2015:

    1. Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:

      1. pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»),

      2. ...

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