Orden de 12 de junio de 2015, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La utilización sostenible de los recursos naturales constituye un fin primordial de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC), en la medida en que favorece un adecuado desarrollo de las explotaciones agrarias, fomenta la producción de alimentos seguros y de calidad y garantiza la conservación del medio ambiente. Este modo de concebir la actividad agraria hace plenamente compatibles los intereses de las personas productoras y consumidoras con un uso racional del suelo y del agua, con el respeto a los hábitats naturales y a su biodiversidad.

Por ello, las personas que se benefician de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) están desde el año 2005 supeditadas a una serie de condiciones relativas al mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como a la protección del medio ambiente, a la salud pública, la sanidad vegetal y animal, y al bienestar animal, que han de cumplirse para percibir las ayudas de forma íntegra, pudiendo ser objeto de reducción en caso contrario.

Para este nuevo periodo de la PAC, el sistema de la Condicionalidad junto con los pagos directos «verdes» y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas más integradas con el ecosistema y permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

Las normas de Condicionalidad para este nuevo periodo se establecen en la normativa comunitaria en el artículo 93 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. Dichas normas se han simplificado en lo que respecta a su aplicación, tal y como figuran en su Anexo II. Así mismo, en sus artículos 91 y 92 se establece que las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/o de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o a la cosecha en verde del viñedo, deben cumplir la Condicionalidad.

No obstante, las personas que participen únicamente en el régimen de ayudas directas a favor de los «pequeños agricultores» quedan exentos de la Condicionalidad.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, regula los pagos directos.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, regula las primas anuales de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, regula los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la cosecha en verde del viñedo.

Conforme a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 211 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se especifica que lo regulado en la presente Orden se encuentra al margen de la normativa de subvenciones y ayudas públicas que conceden las Administraciones Públicas en forma de subvenciones públicas.

Al objeto de que la Condicionalidad se lleve a cabo de forma eficiente, coherente y no discriminatoria se adopta el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la Condicionalidad, que establece en su Título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la Condicionalidad.

A su vez, para establecer normas sobre la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento de la Condicionalidad, así como para el cálculo y aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento, se adopta el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la Condicionalidad.

Así mismo, se aclara que las penalizaciones a las que se hace referencia en los párrafos anteriores no son procedimientos sancionadores conforme al Título IX, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, la normativa estatal ha desarrollado la regulación comunitaria a través del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la Condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. En su artículo 5 establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de Condicionalidad.

La normativa comunitaria y estatal regula ampliamente los aspectos sustantivos de la Condicionalidad y ha reducido la labor de desarrollo de la Comunidad Autónoma, que se ha limitado a concretar algunas cuestiones relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), para adaptarlas a las particularidades del territorio andaluz, y a relacionar asimismo los Requisitos Legales de Gestión (RLG) ya existentes.

Asimismo, con el fin de reducir los incumplimientos por negligencia, se considera necesario mejorar la información y orientación sobre la Condicionalidad a las personas solicitantes de ayudas, haciendo hincapié en los beneficios de aplicar las normas de Condicionalidad.

Finalmente, se considera preciso el desarrollo de la regulación de los controles sobre el terreno en materia de Condicionalidad, que se llevarán a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y del informe de control de Condicionalidad, aunando una práctica que ofrezca plena garantía a las personas afectadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente derogar la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, y aprobar una nueva Orden para aplicar la nueva legislación comunitaria y nacional publicada al respecto.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Delegaciones Territoriales y las entidades representativas de los sectores afectados.

La Comunidad Autónoma cuenta con competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actuación económica general, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, una vez consultadas las organizaciones de productores agrarias más representativas, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 21.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y relacionar los Requisitos Legales de Gestión (RLG) que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en...

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