Orden de 11 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Por Orden de 26 de junio de 2009 se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia.

Dicha Orden se dictó al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se establecen los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión, así como la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Por otra parte, la referida Orden tiene como por objeto regular la cobertura de puestos vacantes en los institutos y secciones de educación secundaria y en las escuelas de arte que impartan el bachillerato, correspondientes al profesorado de religión católica, así como establecer las bases para la confección de los listados provinciales de dicho profesorado, en el marco del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

No obstante, sobre la mencionada Orden ha recaído sentencia firme de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 19 de diciembre de 2013, en el procedimiento núm. 146/10, por la que se anula el artículo 4.1.a) de la misma.

Por Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se acordó el cumplimiento de la mencionada sentencia, en sus propios términos.

Por todo ello, procede adaptar el texto del artículo 4.1.a) de la Orden de 26 de junio de 2009 a lo establecido en el fallo de la sentencia.

Al mismo tiempo, se procede a la modificación del Anexo I de la referida Orden (Baremo de Méritos), al objeto de adaptarlo al nuevo texto del precitado artículo 4.1.a).

Por último, parece oportuno modificar, mediante una disposición final, el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los...

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