Orden de 10 de junio de 2015, por la que se regula la acreditación de la identidad de los Agentes de Salud Pública de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 81.1 de La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que el personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración Sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección gozará de la consideración de agente de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las leyes, y, acreditando su identidad, estará autorizado para el ejercicio de las actuaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la salud pública y específicamente de la protección de la salud, los profesionales desarrollan su actividad en gran medida, vinculada a procesos productivos ajenos a la Administración, al realizar el Control Sanitario Oficial en el ámbito de la salud ambiental y de la seguridad alimentaria, llegando en ocasiones a tener fuertes repercusiones económicas para los inspeccionados, siendo el origen en algunos casos de conflictos violentos.

Esto ha motivado la puesta en marcha de un Plan de Prevención y Atención a Agresiones de los Agentes de Control Sanitario Oficial en el ejercicio de la Autoridad Sanitaria, aprobado en Mesa Sectorial de Sanidad de 21 de febrero de 2014, que incluye el establecimiento de un sistema de codificación para la identificación de los Agentes de Control Sanitario Oficial.

De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación del personal funcionario o estatutario que se integra dentro del colectivo de Agentes de Salud Pública, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos como los propios profesionales.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la...

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