Orden de 10 de febrero de 2017, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El Decreto 144/2003, de 3 de junio, de Inspección de Turismo regula las funciones y actuaciones de la Inspección de Turismo, configurándose ésta como el instrumento administrativo destinado a garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados por la normativa turística.

El desarrollo reglamentario regula la actuación inspectora en su doble vertiente de apoyo y asesoramiento al sector y de disciplina administrativa para la protección de los derechos tanto de las empresas prestadoras de los servicios turísticos como de sus personas usuarias. En tal sentido, se establece que el ejercicio de la función inspectora se ordenará mediante los correspondientes Planes de Inspección Programada conforme a los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, con la finalidad última de elevar el nivel cualitativo de la oferta turística de Andalucía, detectar los servicios turísticos clandestinos, asesorar en el cumplimiento de la normativa vigente y unificar criterios ante circunstancias homogéneas de la actividad empresarial.

En consecuencia, con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas de las contempladas en el Plan respecto de un servicio turístico o de un ámbito geográfico distinto, el Plan de Inspección Programada viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Consejería de Turismo y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, oídas las Delegaciones Territoriales y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 67.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3 de junio,

DISPONGO

Primero. Aprobación y vigencia del Plan de Inspección Programada en materia de turismo.

Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2017, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

La vigencia del presente Plan de Inspección Programada será desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Fijación de los criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.

  1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan de Inspección Programada y en su desarrollo responderá a modelos que aseguren la eficiencia de sus procesos y la eficacia de sus resultados.

  2. La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos, la concreción de los procedimientos, la estimación de su duración, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas estratégicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan.

    Tercero. Desarrollo y ejecución del Plan de Inspección Programada.

    Se faculta a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección Programada.

    Para la cuantificación de las actuaciones, los Servicios de Turismo de las Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte incluirán los resultados de las mismas en la aplicación creada al efecto, en la que se especificará el programa a que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada. Al final de cada trimestre, los datos de las actuaciones realizadas deben estar completos e incluidos en la aplicación, cerrándose la misma el mes siguiente al cumplimiento del trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, las Delegaciones Territoriales remitirán con carácter trimestral las listas de chequeo relativas a la observancia por los establecimientos de alojamiento de la normativa referida a la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco debidamente cumplimentadas.

    Ejecutado el Plan en su totalidad y, en todo caso, al finalizar el periodo de vigencia del mismo, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial una memoria final que habrá de contener:

    1. Un resumen total de actuaciones de los cuatro trimestres.

    2. La cuantificación definitiva de resultados obtenidos en la que se expresará el grado de cumplimiento efectivo del Plan.

    3. Las propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección Programada.

    Finalmente y tras el análisis de la información suministrada por las Delegaciones Territoriales, el Servicio de Empresas y Actividades Turísticas elaborará un balance final que elevará a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    Cuarto. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Se ordena la remisión de la presente Orden al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y conocimiento general.

    Sevilla, 10 de febrero de 2017

    FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
    Consejero de Turismo y Deporte
    ANEXO

    PLAN DE INSPECCIÓN PROGRAMADA 2017

    El presente Plan de Inspección Programada se articula en torno a los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar en el año 2017 por la Inspección de Turismo, en cumplimiento de las funciones asignadas a esta por el Decreto 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección de Turismo, que a continuación se contemplan.

    1. Objetivos.

  3. Supervisar, controlar y verificar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

  4. Proceder a la detección de la prestación de servicios turísticos clandestinos.

  5. Supervisar, controlar y verificar el destino de los fondos públicos concedidos en materia turística.

  6. Garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

  7. Informar y asesorar a las personas responsables de los servicios del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

  8. Avanzar en la cualificación profesional de la Inspección de Turismo.

    1. Líneas estratégicas de actuación.

  9. Línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

  10. Línea estratégica de actuaciones para evitar la prestación clandestina de servicios turísticos de alojamiento, del servicio de información turística a quienes realicen visitas a los bienes que integran el Patrimonio Histórico Andaluz y de actividades de turismo activo y de agencias de viajes, careciendo de la preceptiva inscripción, habilitación o anotación exigida por la normativa turística de aplicación.

  11. Línea estratégica de actuaciones para evitar el destino fraudulento de fondos públicos concedidos en materia turística verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos.

  12. Línea estratégica de actuaciones para velar por el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos mediante la comprobación de las denuncias presentadas por deficiencias en la prestación de los servicios turísticos contratados.

  13. Línea estratégica de actuaciones de información y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones de las personas titulares de las empresas turísticas, ya sea a requerimiento de éstas o de oficio por el propio personal de la inspección de turismo.

  14. Línea estratégica de actuaciones para avanzar en la formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

    1. Programas específicos.

    III.I. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuaciones de supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.

    Programa 1.1.

    Control y verificación del cumplimiento de la normativa turística de aquellos alojamientos turísticos que inicien su actividad.

    Actuación inspectora:

    Se efectuarán visitas de inspección a los establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad, en las que se formalizarán las actas de inspección que correspondan y, en su caso, se emitirán los informes técnicos que procedan.

    Ámbito de actuación:

    Establecimientos de alojamiento turístico, viviendas turísticas de alojamiento rural y viviendas con fines turísticos que inicien su actividad.

    Programa 1.2.

    Control y...

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