Orden de 10 de enero de 2017, por la que se regula la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 42.2 creó el Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de dicha Ley, estando constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.

El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, determina que todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas deberán disponer formalmente de su política de seguridad, que será aprobada por el titular del órgano superior correspondiente, entendiendo por tales en las Comunidades Autónomas a los responsables de la ejecución de la acción del gobierno autonómico en un sector de actividad específico, de acuerdo con lo establecido en el respectivo estatuto de autonomía y normas de desarrollo.

El artículo 1.2 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que cada entidad incluida en su ámbito de aplicación desarrollará y aprobará el documento de política de seguridad TIC de la entidad, así como las normas y procedimientos que adecuen, en su caso, las directrices comunes de la Administración de la Junta de Andalucía a sus particularidades.

El artículo 10 del citado Decreto 1/2011, de 11 de enero, dispone que en cada entidad se creará un Comité de Seguridad TIC como órgano colegiado de dirección y seguimiento en materia de seguridad de los activos TIC de su titularidad o cuya gestión tenga encomendada, cuya composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo deberá ser aprobada, en el caso de las Consejerías, mediante Orden de la persona titular de la misma.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, dispone en su artículo 4 que corresponden a la Consejería de Economía y Conocimiento las competencias atribuidas a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, hasta entonces adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Con la presente Orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, regulando la composición, atribuciones, funcionamiento y método de trabajo del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Consejería de Economía y Conocimiento.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11...

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