Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 10.3 que el alumnado de dicha etapa educativa debe cursar una Segunda Lengua Extranjera dentro de las áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa.

La disposición adicional segunda de dicho Decreto establece que la implantación de la Segunda Lengua Extranjera para todos los centros docentes que impartan la Educación Primaria se realizará de acuerdo con la ordenación del calendario de aplicación que a tales efectos realice la Consejería competente en materia de educación, con objeto de conseguir que dicha implantación se realice de forma equilibrada garantizando la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo establecido para los centros que imparten enseñanzas bilingües.

Procede, en consecuencia, establecer dicho calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera, que se llevará a cabo de manera progresiva en todos los centros docentes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, del 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 97/2015, de 3 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria para todos los centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan dicha etapa educativa.

Artículo 2 Calendario de implantación.

La implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la etapa de Educación Primaria se llevará a cabo conforme a la planificación que efectúe para cada curso escolar la Consejería competente en materia de educación, en todos los centros que impartan dicha etapa educativa de conformidad con el siguiente calendario:

  1. En el curso escolar 2016/17 se implantará en los cursos tercero y quinto.

  2. En el curso escolar 2017/18 se implantará en los cursos cuarto y sexto.

  3. En el curso escolar 2018/19 se implantará en los cursos primero y segundo.

Artículo 3...

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