RESOLUCION de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de la Mojonera de Almadén, en su tramo cuarto, desde el Arroyo del Risco Blanco hasta el Cortijo de Charnecón, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, provincia de Sevilla (VP 410/01).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Vereda de la Mojonera de Almadén, en su tramo cuarto, desde el Arroyo del Risco Blanco hasta el Cortijo de Charnecón, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, provincia de Sevilla (VP 410/01).

Examinado el expediente de deslinde de la Vía Pecuaria «Vereda de la Mojonera de Almadén», en el tramo antes descrito, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos,

en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Castilblanco de los Arroyos fueron clasificadas por Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1930, incluyendo la «Vereda de la Mojonera de Almadén», con una anchura legal de 20,89 metros y una longitud aproximada, dentro de este término municipal, de 22.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 28 de julio de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 27 de septiembre de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 186, de 11 de agosto de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, don José María Llamazares Lorenzo, en representación de la finca «El Pimpollar», manifiesta su desacuerdo con la línea de término entre Almadén de la Plata y Castilblanco de los Arroyos.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 11, de 15 de enero de 2001.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de Asaja-Sevilla.

Las cuestiones planteadas por la alegante son las siguientes:

-Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

-Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

-Efectos y alcance del deslinde.

-Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

-Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

-Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

-Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

-Indefensión y perjuicio económico y social.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 17 de octubre de 2001.

A la vista de tales Antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Mojonera de Almadén» fue clasificada por Orden Ministerial, de fecha 12 de diciembre de 1930, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones citadas en los Antecedentes de Hecho, decir lo siguiente:

En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

En segundo lugar, se hace referencia a una serie de irregularidades detectadas desde un punto de vista técnico, si bien con carácter previo se ha de señalar que las mismas no se refieren al concreto procedimiento de deslinde que nos ocupa sino al procedimiento de clasificación de una vía pecuaria. Así se hace referencia a «clasificadores» y a la «clasificación»...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR