Decreto 379/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 44.1 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por las Cortes Generales se aprobó la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, a su vez, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se aprobó el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, que tras su convalidación por el Parlamento de Andalucía, fue tramitado como proyecto de ley dando lugar a la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

Los artículos quinto y sexto de la mencionada Ley 3/2010, de 21 de mayo, modifican los artículos 12 y 36.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, y el artículo 53 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. La modificación de las mencionadas normas legales obliga a modificar aquellas normas reglamentarias que desarrollan los preceptos legales afectados.

Así, mediante el presente Decreto, de conformidad con la redacción dada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, al artículo 36.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se modifica el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, para acomodar su redacción a la supresión del requisito de la autorización de la Consejería competente en materia de museos y colecciones museográficas, y su sustitución por una comunicación previa, en relación con la salida de fondos museísticos que, además de pertenecer a museos o colecciones museográficas de competencia de la Comunidad Autónoma, no formen parte de la Colección Museística de Andalucía, estableciéndose las condiciones de la comunicación previa para garantizar la protección y conservación de los fondos museísticos, y la modalidad de seguro para preservar los fondos que salgan de Andalucía, su conservación y regreso, cuya exigencia goza de la cobertura de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, en relación con su Anexo, manteniéndose la necesidad de autorización respecto de la salida de fondos de la Colección Museística de Andalucía, en razón a que afecta a bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma.

Lo expuesto obliga a dar nueva redacción al artículo 17 del citado Reglamento, que se destina a regular la salida de fondos de la Colección Museística de Andalucía, a dar una nueva redacción al artículo 18 del Reglamento, que se destina a regular la comunicación previa en el caso de salida de fondos de las instituciones museísticas de competencia de la Comunidad Autónoma, cuando no se trate de fondos de la Colección Museística de Andalucía, y a dar nuevo número, el 19, al actual artículo 18 del Reglamento que regula la accesibilidad de las personas investigadoras.

La Ley 3/2010, de 21 de mayo, modifica también, como se dijo anteriormente, el artículo 12 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, sustituyendo la autorización para la disolución de los museos y colecciones museográficas de titularidad privada por la comunicación previa a la disolución dirigida a la Consejería competente en materia de museos, manteniendo el régimen de autorización respecto de las instituciones museísticas de titularidad pública, en razón a que dichas instituciones prestan un servicio público de acceso a la cultura que no se ajusta al concepto de servicio que contempla el artículo 4.1 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo. La modificación legal obliga a regular la disolución de las instituciones museísticas, no prevista en el vigente Reglamento, a cuyo efecto se le adiciona un nuevo Título.

Finalmente, el artículo sexto de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, modifica el artículo 53 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, regulando en términos de igualdad de trato entre los nacionales de la Unión Europea, qué personas, equipos de investigación e instituciones pueden ser autorizados para realizar actividades arqueológicas, lo que obliga a dar nueva redacción al artículo 6 del Reglamento de Actividades Arqueológicas, aprobado por el Decreto 168/2003, de 17 de junio, para acomodar su redacción a la del precepto legal que desarrolla.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo primero Modificación del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

Se modifica el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, de acuerdo con lo siguiente:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 17. Salida de fondos museísticos de la Colección Museística de Andalucía.

1. De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, la salida de fondos museísticos pertenecientes a la Colección Museística de Andalucía, cualquiera que sea la institución museística en que se ubiquen, requerirá la autorización de la Consejería competente en materia de museos.

2. La solicitud de autorización de la persona, física o jurídica, interesada en la salida de los fondos, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de museos correspondiente a la provincia en la que se ubique la institución museística en que radiquen los bienes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para la salida, y en ella deberá constar:

a) Finalidad, destino y duración de la salida.

b) Relación detallada de los bienes afectados e informe sobre el estado de conservación.

c) Informe cuestionario sobre las instalaciones de destino de los bienes que, al menos, contendrá datos relativos al edificio, seguridad, accesos, condiciones ambientales e iluminación.

d) Compromiso del solicitante de suscribir una póliza de seguro en su modalidad «clavo a clavo» para la protección de los bienes, por el importe que se especifique en la resolución de autorización y en beneficio de la Junta de Andalucía.

La solicitud irá acompañada de la documentación en la que consten las condiciones generales y particulares en materia de seguridad, manipulación, transporte, embalaje de los bienes, control ambiental e iluminación, e informe de la institución museística en que radiquen los bienes acerca de su valor a efecto del importe de la póliza de seguro.

3. La Delegación Provincial, en el plazo de 10 días a contar desde que la solicitud se reciba en su registro general, acusará recibo de la misma a la persona solicitante indicándole el plazo para resolver y notificar la resolución y los efectos del silencio administrativo e interesará, si no se hubiera aportado con la solicitud, el informe de la institución museística a que se refiere el apartado anterior.

Si no observare deficiencias en las condiciones de salida que puedan afectar a la seguridad o integridad de los fondos o cualquier otro defecto en la solicitud o en la documentación presentada elevará el expediente, junto con informe técnico, en el plazo de 20 días a la Dirección General competente en materia de museos. El informe versará sobre la coherencia de los datos consignados en la solicitud y las condiciones generales y particulares a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

En caso contrario, en el citado plazo de 10 días antes indicado, requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos o deficiencias observadas, a cuyo efecto le concederá un plazo de 10 días.

Cumplimentado el requerimiento, la Delegación Provincial elevará el...

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