Extracto
RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se conceden las subvenciones para la financiación de Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RESOLUCION de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se conceden las subvenciones para la financiación de Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2005 (BOJA número 115, de 15 de junio de 2005), se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de Proyectos de Investigación y Planes de Formación Investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo convocadas las citadas subvenciones para el ejercicio económico de 2005 por Resolución de esta Secretaría General de 14 de junio de 2005 (BOJA número 120, de 22 de junio). En el artículo 15.1 de la Orden de 7 de junio de 2005 se dispone que una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión Científica de Evaluación, creada al efecto por el artículo 13 de la citada Orden, se elevará dicha propuesta a la Secretaría General de Calidad y Modernización, que resolverá por delegación de la Consejera de Salud. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por el citado artículo 15 de la Orden de 7 de junio de 2005, RESUELVO Primero. Conceder a las personas beneficiarias que figuran en los Anexos I y II de esta Resolución subvenciones al amparo de lo previsto en la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2005 y en la Resolución de esta Secretaría General de 14 de junio de 2005. Segundo. Las cantidades correspondientes a las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.00.48104.41K.0, para la anualidad 2005, y a la 3.1.17.00.01.00.48104.41K.0.2006, correspondiente a la anualidad 2006. Tercero. La concesión de las subvenciones estará sujeta al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2005. Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 7 de junio de 2005, la subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% del importe total de la cantidad concedida. Para el abono del 25% restante será necesario que se justifiquen los gastos del 75% del presupuesto total subvencionado. Para la justificación del último pago se deberán aportar facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución. Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 7 de junio de 2005, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimient...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 10 , 46
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- LEY 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
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