Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Linares (Jaén). (PP. 765/2009).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyResolución

Con fecha 6 de marzo de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Linares, que a continuación se detallan, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Linares en sesión ordinaria del día 12 de febrero de 2009, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS

  1. Autobuses.

    1. Por entrada o salida de un autobús con

      viajeros al iniciar o finalizar viaje, o bien

      escala de un autobús en tránsito0,65 euros

    2. Por la permanencia dentro del recinto de

      la Estación de un autobús que realice trans-

      porte público regular de viajeros, siempre

      que el estacionamiento sea superior a 60

      minutos:

      - Horario diurno (8,00 a 22 horas)1,43 euros

      - Horario nocturno (22,00 a 8 horas)2,13 euros

    3. Por la permanencia de un vehículo que no

      esté realizando transporte público permanente

      de viajeros de uso general (discrecionales):

      - Por cada día o fracción7,10 euros

  2. Viajeros.

    1. Por la utilización de los servicios generales

    de Estación, por cada viajero que entre o

    salga, cuyo abono con cargo al viajero se

    incluirá en los billetes expedidos que tengan

    origen o destino en la Estación:0,09 euros

    Quedan excluidos de la obligatoriedad del

    abono de las tarifas por los conceptos que

    les sean imputables, aquellos viajeros que

    se encuentren en tránsito a través de servi-

    cios de transporte, cuyo tiempo de permanencia

    de la Estación sea inferior a 60 minutos.

    La percepción de las tarifas de la Estación

    a los viajeros se hará por los concesionarios

    de las líneas de transportes simultáneamente

    a la venta del billete de transporte, haciéndose

    constar en éste, que en el importe del mismo

    está incluida la tarifa correspondiente a la

    Estación de Autobuses.

  3. Facturaciones y consigna.

    1. Para los servicios de facturación, regidos

      y administrados por la Estación, por cada kg

      de peso en los equipajes, excluido el precio

      del transporte0,07 euros

      Mínimo de percepción0,15 euros

    2. Por depósito de equipaje o encargos en

      consigna, el primer día o fracción0,71 euros

      Por cada día de...

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