Acuerdo de 21 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial.

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Extracto


Acuerdo de 21 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes en actividades formativas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial.

El art. 103.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga encomienda al Consejo de Gobierno de dicha Universidad la elaboración y aprobación de normas sobre organización y funcionamiento de la actividad universitaria, con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes. 

Una de las actividades universitarias que más directamente afecta al sector de estudiantes es la relacionada con los procesos administrativos para la matriculación. Consecuentemente, y en aplicación del citado mandato estatutario, se hace necesaria la regulación de tales procesos en orden a lograr un tratamiento homogéneo de los estudiantes al tiempo que una gestión eficiente de los recursos.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión celebrada el día 23 de junio de 2011, acuerda la aprobación de las siguientes normas. 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto:

a) Establecer y regular los diferentes modos que permiten obtener de la Universidad de Málaga, o en centros adscritos a ésta, la prestación de servicios docentes y/o de evaluación, en actividades formativas previstas en planes de estudios correspondientes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

b) Delimitar los efectos formales que se derivan de la realización de las citadas actividades formativas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas son de aplicación a las actividades formativas previstas en los planes de estudios correspondientes a títulos universitarios oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Máster Universitario y/o Doctor.

Artículo 3. Clasificación y definiciones.

A efectos de la presente normativa, se establecen las siguientes definiciones:

Estudiante en régimen de enseñanza oficia...

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