Resolución de 18 de septiembre de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 6 de noviembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación 1-A del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., en Sector industrial Uz-1 «La Vega» y Ur-3 del municipio de Cazalla de la Sierra (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 6 de noviembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación 1-A del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., en Sector industrial Uz-1 «La Vega» y Ur-3 del municipio de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de diciembre de 2013, y con el número de registro 5902, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 6 de noviembre de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación 1-A del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., en Sector industrial Uz-1 «La Vega» y Ur-3 del municipio de Cazalla de la Sierra (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

Visto el documento de Modificación núm. 1A del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA, en Sector Industrial Uz-1 ?La Vega? y UE UR-3, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de septiembre de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 30 de mayo de 2013, resultan los siguientes.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Cazalla de la Sierra son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, de fecha 1.10.1981, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26.11.2009.

Segundo. El objeto de esta Modificación abarca dos ámbitos diferenciados.

- De un lado, el Sector Industrial Uz-1 de Suelo Urbanizable Sectorizado, el cuál se ha desarrollado sin la tramitación del correspondiente planeamiento de desarrollo, colmatándose hasta alcanzar una situación de consolidación del 96,76% de los terrenos. Con el objetivo de regularizar esta situación, y teniendo en cuenta la consolidación del Sector, el Ayuntamiento propone la clasificación del mismo como Suelo Urbano no Consolidado.

- De otro lado, la Unidad de Ejecución Ur-3 en Suelo Urbano no Consolidado, incluye dentro de su delimitación algunos inmuebles de interés histórico. Este hecho, sumado a los objetivos propuestos por el planeamiento general vigente para este ámbito (ordenación del promontorio del Castillo, reurbanización del viario y mejora de conexiones peatonales con el entorno y con la Bda. El Moro, mediante el Sistema de Actuación por Expropiación), hacen muy difícil su ejecución, por lo que el objeto en este ámbito es redelimitar la Unidad de Ejecución Ur-3, ajustándola exclusivamente al ámbito pendiente de gestión de suelo mediante expropiación, ordenación mediante Estudio de Detalle y posterior ejecución.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal, habiendo seguido la siguiente tramitación:

El documento se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de fecha 26 de enero de 2011, notificándose dicho acuerdo a los propietarios afectados, sometiendo el documento a información pública por un mes y solicitando el pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con el artículo 32.1.2.ª de la LOUA.

La Aprobación Provisional Primera se acordó por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2011, estimándose la única alegación presentada.

El 26 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento Pleno aprobó el documento de la Aprobación Provisional Segunda, siendo sometido a información pública por un mes, no habiéndose recibido ninguna alegación y habiéndose solicitado tras esta aprobación la ratificación del contenido de los informes preceptivos y vinculantes emitidos a la Aprobación Inicial.

Con fecha 27 de marzo de 2013 se recibe en esta Delegación Territorial la solicitud de aprobación definitiva habiéndose completado el expediente mediante la documentación aportada en fecha 18 de junio de 2013.

Cuarto. El Ayuntamiento, mediante oficios con fecha de salida del registro del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra el 23.2.2011, solicita Informe Sectorial en relación al proyecto de referencia a los siguientes organismos afectados:

- Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Comisión Provincial e Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura.

- Endesa Servicios, S.L.

- Telefónica de España, S.A.U.

En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 7.3.2011, acreditando que las infraestructuras de agua y saneamiento de las zonas afectadas por la modificación son suficientes para la demanda a la que van a ser sometidas.

- Informe de Sevillana Endesa, de fecha 12.5.2011, comunicando las condiciones técnicas que han de cumplirse para poder atender la demanda generada por las Modificaciones núm. 1 y núm. 2 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de Cazalla de la Sierra.

- Certificado del Secretario de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, acreditando que dicho órgano emitió Informe al proyecto de referencia con fecha 30.3.2011 en el que se concluía que:

?? la Modificación Parcial núm. 1 del PGOU de Cazalla de la Sierra no supone la merma de los valores culturales de los distintos ámbitos urbanos que desarrolla. ? Sin embargo el pronunciamiento final sólo podrá realizarse tras la realización de una prospección superficial de las zonas propuestas como SUNC, donde se evalúen de forma precisa los impactos de carácter cultural, especialmente en lo referente a yacimientos arqueológicos. De esta forma, podrán eliminarse en esta fase incertidumbres o cargas para su futura ordenación que pudieran ser debidas a cautelas de tipo patrimonial en zonas actualmente no contrastadas. Esta prospección podrá ser sustituida por los resultados de la Carta Arqueológica que, según queda expuesto en apartado núm. 2.5.2 de Memoria de la Modificación Parcial núm. 2 y presentada en la misma fecha que la Modificación núm. 1, se está redactando.?

- Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 9.5.2011, en el que se concluye lo siguiente:

?? La COPyV está redactando ?Anteproyecto de la Variante de Cazalla de la Sierra, en la carretera A-432?. No se plantearán actividades incompatibles con dicho Anteproyecto.

?? Por tratarse de tramo urbano, la extensión de la zona de no edificación será determinada en las prescripciones sobre alineaciones del Planeamiento Urbanístico vigente.

?? No se plantearán nuevos accesos a la carretera A-432.

?? En el posterior desarrollo del Planeamiento se plantearán, así mismo, los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal generado por la nueva ordenación al sector, debiéndose resolver convenientemente.

Consta en el expediente certificado del Secretario del Ayuntamiento, de fecha 10.6.2013, que acredita que se ha requerido a las entidades gestoras de intereses públicos afectados para que en el plazo de un mes se verifiquen o adapten el contenido de los informes ya emitidos, y que habiendo transcurrido dicho plazo sin haberse recibido respuesta, se ha entendido la ratificación de dichos informes.

Asimismo, se acompaña el Certificado de los Oficios de solicitud de ratificación de informe a los siguientes organismos:

- Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Deporte, fecha de salida del Registro del Ayuntamiento el 2.5.2013.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, fecha de salida del Registro del Ayuntamiento el 2.5.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente Instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de...

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