Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén. VP @1662/2006.

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Extracto


Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén. VP @1662/2006.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Orcera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de agosto de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 228 de fecha de 6 de enero de 1965, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Mancha» en el tramo que va desde el Arroyo Linarejos y deslinde realizado, hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Orcera, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 4 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los int...

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