Orden de Mayo de 1983, por la que se determinan las normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Orden |
Teniendo en cuenta los daños sufridos en los años anteriores sobre cultivos sensibles colindantes con la zona arrocera de la provincia de Sevilla, y en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de Octubre de 1973, por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales y en el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, referente a las transferencias de competencias en materia de Sanidad Vegetal a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:
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- Se prohibe la venta y uso de los herbicidas en cuya formulación intervenga el 2-4-5. T.P.
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- Se prohibe el empleo en el cultivo de arroz de aquellos herbicidas en que intervenga en su formulación el 2-4 D.
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- Para el control de Cyperaceas, Alismataceas, etc., quedan autorizados los herbicidas formulados a base de bentazón, fenotiol, flurenol, propanil y sus mezclas con M.C.P.A. en sus formulaciones pesadas.
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- Se establece una franja de seguridad de 500 m. de ancho en el cultivo del arroz, en las zonas lindantes con cultivos sensibles, excepto en las zonas que a continuación se determinan y en las que, por sus peculiaridades, se eleva a 1000 m, en las cuales únicamente se podrán utilizar herbicidas a base de bentazón y propanil: 1º) Zona arrocera de la margen izquierda del Guadalquivir lindante con las parcelas nº 1,2,3,4 y 5, de Pinzón del Sector B-VI. 2º) Zona arrocera de la margen derecha lindante con el mismo río, en la longitud que este linda con el Sector B-XII.
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- Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas en estado liquido, del herbicidas contra Cyperaceas, Alismatáceas, etc., en:
Margen izquierda.- Su totalidad
Margen derecha:
- Veta sola.- Parcélas n; 653, 666, 667. 668, 659 y 670.
- Reina Victoria.- Parcélas n; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
- Playas.Parcelas.- A, B, C, D, E, F, G, H, l, J, K, y L.
- Calonge.- Parcélas nº 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
40 y correlativas hasta el 118 inclusive.
- Marotera.- Parcélas nº 630, 631, 635, 643, 651, y 652.
- Caneli.- Parcelas nº 119 al 137 inclusives.
- Queipo.- Parcélas nº 139 al 157 inclusives.
- El Cogujón.- Parcélas nº 169 al 176 inclusives y la nº 158, lo que comprende la Casa de Bombas de Queipo hacia el sur.
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- Los agricultores arroceros que deseen realizar cualquier tipo de tratamiento herbicida, estarán obligados a:
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Dar cuenta de su intención de efectuar el tratamiento a la Sección Provincial del Servicio de Protección de los...
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