Orden de Mayo de 1983, por la que se determinan las normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Teniendo en cuenta los daños sufridos en los años anteriores sobre cultivos sensibles colindantes con la zona arrocera de la provincia de Sevilla, y en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Agricultura de 8 de Octubre de 1973, por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales y en el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, referente a las transferencias de competencias en materia de Sanidad Vegetal a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

  1. - Se prohibe la venta y uso de los herbicidas en cuya formulación intervenga el 2-4-5. T.P.

  2. - Se prohibe el empleo en el cultivo de arroz de aquellos herbicidas en que intervenga en su formulación el 2-4 D.

  3. - Para el control de Cyperaceas, Alismataceas, etc., quedan autorizados los herbicidas formulados a base de bentazón, fenotiol, flurenol, propanil y sus mezclas con M.C.P.A. en sus formulaciones pesadas.

  4. - Se establece una franja de seguridad de 500 m. de ancho en el cultivo del arroz, en las zonas lindantes con cultivos sensibles, excepto en las zonas que a continuación se determinan y en las que, por sus peculiaridades, se eleva a 1000 m, en las cuales únicamente se podrán utilizar herbicidas a base de bentazón y propanil: 1º) Zona arrocera de la margen izquierda del Guadalquivir lindante con las parcelas nº 1,2,3,4 y 5, de Pinzón del Sector B-VI. 2º) Zona arrocera de la margen derecha lindante con el mismo río, en la longitud que este linda con el Sector B-XII.

  5. - Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas en estado liquido, del herbicidas contra Cyperaceas, Alismatáceas, etc., en:

    Margen izquierda.- Su totalidad

    Margen derecha:

    - Veta sola.- Parcélas n; 653, 666, 667. 668, 659 y 670.

    - Reina Victoria.- Parcélas n; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

    - Playas.Parcelas.- A, B, C, D, E, F, G, H, l, J, K, y L.

    - Calonge.- Parcélas nº 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,

    40 y correlativas hasta el 118 inclusive.

    - Marotera.- Parcélas nº 630, 631, 635, 643, 651, y 652.

    - Caneli.- Parcelas nº 119 al 137 inclusives.

    - Queipo.- Parcélas nº 139 al 157 inclusives.

    - El Cogujón.- Parcélas nº 169 al 176 inclusives y la nº 158, lo que comprende la Casa de Bombas de Queipo hacia el sur.

  6. - Los agricultores arroceros que deseen realizar cualquier tipo de tratamiento herbicida, estarán obligados a:

    1. Dar cuenta de su intención de efectuar el tratamiento a la Sección Provincial del Servicio de Protección de los...

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