Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Plan Extraordinario de Dotación Bibliográfica con destino a la adquisición de fondos en bibliotecas públicas, ejercicio 2010.
Resolución de 6 de mayo de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Plan Extraordinario de Dotación Bibliográfica con destino a la adquisición de fondos en bibliotecas públicas, ejercicio 2010.
Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de julio de 2007 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 173, de 3 de septiembre de 2007), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su disposición final primera se faculta a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Con fecha 10 de junio de 2009 el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron un Convenio de colaboración para la aportación de fondos y distribución de crédito con destino a la adquisición de fondos bibliográficos de las bibliotecas públicas (Boletín Oficial del Estado núm. 186, de 3 de agosto de 2009). Según la cláusula cuarta, la gestión de los créditos será llevada a cabo por la Administración Autonómica. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la precitada Orden de 2 de julio de 2007, esta Dirección General RESUELVE Primero. Convocatoria. Efectuar la convocatoria pública correspondiente al año 2010 para la concesión de subvenciones al amparo del plan extraordinario de dotación bibliográfica para la mejora de las bibliotecas públicas, fruto de la colaboración establecida a tal fin entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura. Segundo. Beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las Entidades Locales de Andalucía que estando relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria, reúnan los requisitos del artículo 4 de la Orden reguladora. Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y condiciones específicas de esta convocatoria. 1. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo el modelo recogido en el Anexo II, será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. ...