Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Al finalizar la primera mitad de 2010, la economía andaluza comienza a dar muestras de normalización paulatina de la actividad productiva; aunque en el conjunto de 2010 todavía se prevé una ligera contracción del PIB en términos interanuales, en 2011 se espera que la economía deje atrás definitivamente la recesión y se sitúe en tasas interanuales positivas de crecimiento.

Las perspectivas para el año 2011 de la economía internacional y también de la española y la andaluza son, por tanto, más favorables que las de los últimos dos años, toda vez que comienzan a hacerse patentes los esfuerzos concertados de las autoridades económicas para lograr revertir la profunda crisis, particularmente intensa en los países más desarrollados. No obstante, el desempleo generado como consecuencia de la caída de la actividad se prevé que siga siendo elevado, por lo que su reducción constituirá uno de los objetivos prioritarios de la política económica de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, el objetivo fundamental del Presupuesto de 2011 es impulsar el proceso de recuperación de la economía andaluza en un marco de consolidación fiscal. A este último respecto, hay que recordar que los procedimientos previstos en la normativa española de estabilidad presupuestaria han sido reforzados mediante un acuerdo alcanzado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera: el Acuerdo Marco sobre Sostenibilidad de las Finanzas Públicas para el período 2010-2013 tiene como fin coordinar el esfuerzo de consolidación fiscal de las Administraciones Públicas y, entre ellas, las Comunidades Autónomas como gestoras de la mayor proporción del gasto público en nuestro país, para alcanzar el objetivo del 3% del PIB de déficit en 2013 al que nos hemos comprometido con la Unión Europea, objetivo que asigna a las Comunidades Autónomas un déficit máximo del 1,1% del PIB en esa misma fecha.

En virtud de este Acuerdo ya se han aplicado medidas de reducción del déficit, algunas de las cuales tendrán continuidad en 2011 y otras comenzarán a implantarse. Las medidas de consolidación adoptadas discurren por tres vías: incremento de los ingresos y mejora de la recaudación y de la progresividad fiscal; reducción del gasto público mediante una reasignación de prioridades; y reestructuración del sector público andaluz para mejorar su eficiencia.

La prioridad del Presupuesto es, pues, contribuir a una recuperación sostenible, en coherencia con las bases de la concertación social en Andalucía, lo que implica que la salida de la crisis solo puede venir por la senda hacia un nuevo patrón productivo para Andalucía. Un nuevo patrón de crecimiento basado en la igualdad de oportunidades y en la formación de excelencia de nuestra población, en su capacidad emprendedora, en el conocimiento y la innovación empresarial como fuentes de creación de valor, factores todos ellos que contribuyen a elevar la productividad de nuestra economía.

También ha de ser un patrón de crecimiento más sostenible medioambientalmente, que incorpore en su funcionamiento criterios de menor generación de residuos y mayor eficiencia en el uso de los recursos naturales, y más sostenible socialmente, orientación que proporciona, además, nuevas oportunidades de inversión y empleo asociadas al sector de energías renovables.

Para acelerar la transformación productiva, Andalucía debe hacer frente a algunos cambios estructurales que requieren actuaciones dirigidas a mejorar el entorno económico y que están presentes en el Presupuesto, como por ejemplo: el fomento de la empleabilidad a través de las políticas activas de inserción, entre las que en 2011 destaca el Plan de Empleo Juvenil; el incremento de la competitividad de las empresas mediante la reducción de cargas administrativas y el fomento de la internacionalización; y la potenciación de elementos clave en la actividad económica, como la I+D+i y la formación. Debe hacerse una mención especial para la educación, piedra angular del sistema productivo andaluz del futuro y factor decisivo de la lucha por la igualdad de oportunidades. Con este fin, su dotación en 2011 se incrementará, dando continuidad a programas tan relevantes como el de Becas 6000 o Escuela TIC 2.0, al tiempo que será el primer ejercicio en el que las becas de estudio sean íntegramente gestionadas por la Comunidad Autónoma. Igualmente, se incrementará el número de plazas de guardería, avanzando en la escolarización de los menores de 3 años.

Pero al igual que en los ejercicios anteriores, las políticas sociales ocupan el lugar más destacado en el Presupuesto de 2011. Durante los períodos de crisis, aumenta el riesgo de exclusión y de incremento de la desigualdad, de ahí que la acción pública resulte decisiva como soporte de la vertiente social de la sostenibilidad. Además, la importancia del gasto social no solo responde a una elección ética y democrática. Las políticas de protección social tienen también una vertiente económica que las vincula estrechamente con el crecimiento: contribuyen a sostener la renta disponible y la demanda agregada, permiten participar en el mercado de trabajo a numerosos efectivos que de otro modo se verían excluidos (cuidadoras, madres, jóvenes, personas con discapacidad, personas inmigrantes, desempleados de larga duración, etc.), incrementando la oferta de trabajo y mejorando la productividad a través de la acumulación de capital humano.

En este ámbito, parte de los recursos procedentes de la reasignación interna del gasto se destinará a dar continuidad a la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuyo calendario marca un nuevo hito en 2011 al incorporarse un grupo adicional a los potenciales beneficiarios de la Ley. La política de sanidad será de nuevo la que más recursos presupuestarios absorberá, con el fin de mantener el nivel de prestaciones y servicios alcanzado en los últimos años, al tiempo que prosigue la modernización y mejora de la Administración de Justicia, para lo que se incrementará su dotación. Respecto a los complementos autonómicos de las pensiones, estos crecerán por encima del índice de precios previsto para 2011.

No obstante, el rasgo diferencial del Presupuesto de 2011 lo constituye sin lugar a dudas el impulso financiero que la Junta de Andalucía otorga a las Corporaciones Locales en el ámbito de la recientemente aprobada legislación en materia local, con objeto de contribuir a su suficiencia financiera. Por primera vez en España, las Entidades Locales tendrán una participación en los tributos de una Comunidad Autónoma, lo que elevará significativamente los fondos a su disposición, con carácter incondicionado, favoreciendo el autogobierno y apostando por un nuevo modelo de municipios y provincias consagrado en la Ley de Autonomía Local.

El Presupuesto de 2011 consolida la orientación de las actuaciones públicas hacia una recuperación de la economía andaluza que sea producto de la transformación del modelo productivo actual, que mantiene un riguroso compromiso con el gasto social, la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, y en el que se extiende el esfuerzo a las Entidades Locales, reforzando su suficiencia financiera con un incremento muy elevado de los fondos destinados a la nivelación de servicios, todo ello en un contexto de austeridad en el gasto y mejora de la eficiencia en el sector público.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con quince disposiciones adicionales, una disposición transitoria y ocho disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se aprueban los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas; los presupuestos de las agencias de régimen especial; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

Es de destacar, en el presente Título, la supresión de las referencias a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público del artículo 6.1.b de la anterior Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ello se debe a la inminente adecuación de estas entidades a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que supone adaptar su régimen jurídico al de los distintos tipos de agencias previstas en dicha Ley, en virtud de su disposición transitoria única.

Por su parte, el artículo 5 recoge la dotación para 2011 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como sus presupuestos.

Además, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, se contempla la cifra de beneficios fiscales.

Respecto a los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2011, se incluye en el artículo 7 la vinculación de los créditos para gastos de personal y de los correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos, que en la anterior Ley del Presupuesto figuraban, con el mismo contenido, en el Título III.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2011 y se regula el régimen presupuestario de la sanidad.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.

Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia, y por la adaptación al Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz, que aplicó en gran parte normativa básica estatal. Así, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto a las establecidas, con efectos desde el 1 de junio de 2010, por el citado Decreto-Ley. De igual modo, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, así como del personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales, no experimentarán incremento alguno.

De otro lado, se incluye la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 10% de la tasa de reposición de efectivos; y se regula la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para 2011, que se limitará a casos de necesidad y urgencia. Además, se establecen instrucciones relativas a las retribuciones del conjunto de las entidades instrumentales.

En el Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, al igual que en ejercicios anteriores, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, incluyéndose como novedad, dentro del régimen de exclusiones, los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en la sección 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», en aplicación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se recogen las normas especiales en materia de subvenciones; las transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas; la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular; el régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades del sector público andaluz y la encomienda de gestión. Igualmente, se regula la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada; así como para las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Respecto a las novedades incluidas en este Título, destaca el establecimiento del plazo de un mes para comunicar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la adquisición de participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado, a efectos de lo previsto en el artículo 82.1 y 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por el artículo 2.Uno del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público.

Por último, como novedad, se añaden las agencias de régimen especial al artículo 29 sobre régimen de financiación de la actividad de determinadas entidades instrumentales y asimiladas.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2011, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.

Asimismo, el objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes pueden realizar operaciones de endeudamiento. En lo que respecta al endeudamiento a largo plazo de la Junta de Andalucía, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De forma que para el ejercicio 2011 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la misma con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2011 en la cifra que establece la presente Ley, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose los supuestos en que se revisará automáticamente.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento del resto del sector de entes cuya deuda consolida con la de la Comunidad Autónoma y la determinación de la información que deben suministrar. Debe destacarse, como novedad, la autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, durante el año 2011, para facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 1% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2010.

Asimismo, se establecen deducciones en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, creado inicialmente por el Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, y que ahora regula la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, del mismo título.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.

Debe destacarse que tanto la denominación como el contenido de este Título se han adecuado a la nueva regulación sobre transferencia y delegación de competencias que efectúa la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, en los concretos términos que se establecen.

Como novedad, se establece un régimen especial de autorizaciones de endeudamiento para las agencias públicas empresariales creadas o modificadas, inicialmente, por el Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y a las que ahora se refiere el ya citado Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre.

Asimismo, se incluye en las disposiciones adicionales, otorgándole vigencia indefinida, el establecimiento de un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo. Se trata de nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos.

De otro lado, se otorga autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación y arrendamiento de determinados bienes, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Debe resaltarse, asimismo, la habilitación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar los ajustes y actuaciones presupuestarias oportunos para adecuar las previsiones económicas de la presente Ley a los entes instrumentales afectados por el referido Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre.

Mediante las disposiciones adicionales octava, novena, décima, undécima y duodécima se crean fondos sin personalidad jurídica, cuya dotación figura en el artículo 5. Estos son el Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, el Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE), el Fondo para la Generación de Espacios Productivos, el Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas y el Fondo para emprendedores tecnológicos. Respecto de cada uno de ellos, se establece su sometimiento al Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; la Consejería o agencia encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras; la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno; y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

Se incluye una disposición transitoria que, como en ejercicios anteriores, establece las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En la primera de las disposiciones finales se establece la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 37 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. Se añade, como novedad, que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería.

Por otra parte, se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

Por último, destaca la modificación de los artículos 47, 63 y 94, y la adición de un artículo 67 bis, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Estas modificaciones suponen, por una parte, que se otorga vigencia indefinida a las generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, así como a la habilitación a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo. Por otra parte, se modifica el régimen presupuestario de las agencias de régimen especial, y se someten con carácter general a control financiero permanente. Asimismo, con respecto a la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se modifica su artículo 65 y se añade un artículo 49 bis, para establecer un coeficiente corrector a las tasas al buque, al pasaje y a las mercancías, con el fin de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico.

Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.

TÍTULO I Artículos 1 a 9

De los créditos iniciales y sus modificaciones

Artículo 1 Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

  3. Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

  4. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas directamente por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas.

  5. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades que perciban transferencias de financiación.

  6. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 2 Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y un mil seiscientos ochenta y dos millones ciento noventa y dos mil sesenta y cuatro euros (31.682.192.064 ?). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

    FUNCIONES Euros
    0.1 Deuda Pública 1.884.971.547
    1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 94.780.470
    1.2 Administración General 96.035.864
    1.4 Justicia 406.055.147
    2.2 Seguridad y Protección Civil 115.233.970
    3.1 Seguridad y Protección Social 2.243.194.064
    3.2 Promoción Social 1.276.942.366
    4.1 Sanidad 9.332.507.871
    4.2 Educación 7.039.965.605
    4.3 Vivienda y Urbanismo 132.982.170
    4.4 Bienestar Comunitario 616.937.026
    4.5 Cultura 214.840.143
    4.6 Deporte 86.912.726
    5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 964.512.355
    5.2 Comunicaciones 165.499.712
    5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 662.407.595
    6.1 Regulación Económica 322.273.409
    6.3 Regulación Financiera 10.563.867
    7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.364.419.117
    7.2 Fomento Empresarial 277.438.836
    7.3 Energía y Minería 133.594.932
    7.5 Turismo 177.710.100
    7.6 Comercio 28.466.132
    8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 2.937.369.680
    8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 96.577.360
    TOTAL 31.682.192.064
  2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

    JUNTA DE ANDALUCÍAEuros AGENCIAS ADMINISTRATIVASEuros TOTALEuros
    CAPS. I a VIIIngresos no Financieros 27.718.430.130 212.319.389 27.930.749.519
    CAP. VIIIActivos Financieros 19.508.417 ? 19.508.417
    CAP. IXPasivos Financieros 3.731.934.128 ? 3.731.934.128
    TOTAL 31.469.872.675 212.319.389 31.682.192.064
  3. En los estados de gastos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

    JUNTA DE ANDALUCÍAEuros AGENCIAS ADMINISTRATIVAS Euros TOTALEuros
    CAPS. I a VIIGastos no Financieros 20.048.510.004 10.176.448.532 30.224.958.536
    CAP. VIIIActivos Financieros 225.038.740 25.015.000 250.053.740
    CAP. IXPasivos Financieros 1.207.179.788 ? 1.207.179.788
    TOTAL 21.480.728.532 10.201.463.532 31.682.192.064
  4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

    AGENCIAS ADMINISTRATIVAS INGRESOSEuros GASTOSEuros
    Instituto Andaluz de Administración Pública 13.718.329 13.718.329
    Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 5.043.831 5.043.831
    Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 1.579.481 1.579.481
    Instituto de Estadística de Andalucía 12.645.586 12.645.586
    Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 3.385.669 3.385.669
    Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria 4.206.174 4.206.174
    Servicio Andaluz de Empleo 1.079.697.339 1.079.697.339
    Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 7.600.415 7.600.415
    Servicio Andaluz de Salud 8.601.565.833 8.601.565.833
    Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 75.023.936 75.023.936
    Instituto Andaluz de la Mujer 34.538.954 34.538.954
    Instituto Andaluz de la Juventud 39.419.343 39.419.343
    Patronato de la Alhambra y Generalife 22.646.984 22.646.984
    Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 4.224.854 4.224.854
    Agencia Andaluza del Agua 296.166.804 296.166.804
Artículo 3 Agencias de régimen especial.

El presupuesto de la Agencia Tributaria de Andalucía será de sesenta y ocho millones doscientos noventa y dos mil ciento noventa y un euros (68.292.191 ?), de los cuales veinticuatro millones trescientos sesenta y cinco mil doscientos noventa y ocho euros (24.365.298 ?) estarán destinados a gastos de personal.

Artículo 4 Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas.
  1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía serán los siguientes:

    AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES PRESUPUESTOSDE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOSDE CAPITALEuros TOTALEuros
    Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 232.433.992 8.000.000 240.433.992
    Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo 81.645.621 200.000 81.845.621
    Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 8.557.096 500.000 9.057.096
    Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía 185.074.954 145.211.175 330.286.129
    Agencia Andaluza de la Energía 11.745.191 27.682.693 39.427.884
    Agencia Pública de Puertos de Andalucía 52.143.214 91.102.908 143.246.122
    Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 10.954.132 114.200.349 125.154.481
    Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) 347.341.573 150.591.719 497.933.292
    Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 152.900.932 9.500.000 162.400.932
    Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería 133.998.726 1.208.880 135.207.606
    Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir 123.742.966 208.880 123.951.846
    Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir 55.215.863 200.000 55.415.863
    Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 103.082.900 1.937.357 105.020.257
    Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos 322.199.806 466.456.201 788.656.007
    Instituto Andaluz de las Artes y las Letras 50.693.300 1.955.609 52.648.909

    SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DIRECTA PRESUPUESTOSDE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOSDE CAPITALEuros TOTALEuros
    Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) 26.158.489 315.441 26.473.930
    Cartuja 93, S.A. 2.153.863 1.835.542 3.989.405
    Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.(GIASA) 25.424.408 2.500.616 27.925.024
    Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 107.184.078 5.435.000 112.619.078
    Cetursa Sierra Nevada, S.A. 36.975.248 12.841.795 49.817.043
    Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA) 105.887.175 725.000 106.612.175
    Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP) 17.871.007 262.044 18.133.051
    Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN) 30.294.390 3.850.000 34.144.390
    Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.(EGMASA) 253.921.195 1.405.734 255.326.929
    Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (SOGEFINPA) 1.443.140 ? 1.443.140
    Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. 65.617.399 326.864.727 392.482.126
  2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 58 a 61 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:

    ENTIDADES ASIMILADAS PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOS DE CAPITALEuros TOTALEuros
    Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 7.575.380 653.940 8.229.320
    Consorcio de Transportes del Área de Granada 12.671.894 1.599.821 14.271.715
    Consorcio de Transportes del Área de Málaga 7.322.892 1.030.874 8.353.766
    Consorcio de Transportes del Área de Sevilla 26.042.256 204.725 26.246.981
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.340.148 243.500 1.583.648
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 1.504.852 137.245 1.642.097
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 1.230.470 357.011 1.587.481
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 1.413.563 286.794 1.700.357
    Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 228.575 191.975 420.550
    Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 51.905.084 ? 51.905.084
    Fundación Andaluza de Servicios Sociales 174.999.072 1.550.703 176.549.775
    Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental 41.994.255 382.500 42.376.755
Artículo 5 Fondos sin personalidad jurídica.
  1. La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será la siguiente:

    FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Euros
    Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 40.000.000
    Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 20.000.000
    Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 50.000.000
    Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas 10.000.000
    Fondo para emprendedores tecnológicos 20.000.000
    Fondo para la Generación de Espacios Productivos 50.000.000
    Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo 25.000.000
    Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) 5.000.000
  2. Los presupuestos de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán los siguientes:

    FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PRESUPUESTOSDE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOSDE CAPITALEuros TOTALEuros
    Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 1.588.204 24.620.889 26.209.093
    Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 2.366.447 55.506.757 57.873.204
    Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales 971.000 22.656.229 23.627.229
    Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 285.580 4.445.590 4.731.170
    Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 3.836.451 94.768.746 98.605.197
    Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 1.196.394 43.373.599 44.569.993
    Fondo de economía sostenible para Andalucía 1.046.456 26.268.111 27.314.567
    Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda 258.500 5.258.500 5.517.000
    TOTAL 11.549.032 276.898.421 288.447.453
Artículo 6 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a dos mil setecientos catorce millones setenta y un mil quinientos noventa y cinco euros (2.714.071.595 ?).

Artículo 7 Vinculación de los créditos.
  1. En el ejercicio 2011, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

    1. Atención continuada de los servicios sanitarios.

    2. Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

    3. Información, divulgación y publicidad.

    4. Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

    5. Servicio de ayuda a domicilio para la atención a la dependencia.

  2. Asimismo, en el ejercicio 2011, vincularán de acuerdo con la clasificación económica a nivel de concepto en cada programa de gasto las prestaciones económicas para la atención a la dependencia.

  3. Para el ejercicio 2011 los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

    1. Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

    2. Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

    3. Retribuciones del personal laboral temporal.

    4. Atención continuada.

    5. Funcionarios interinos por razones excepcionales.

    6. Incentivos al rendimiento.

    7. Otro personal y otros gastos de personal.

    8. Seguridad Social.

    En este sentido, para el ejercicio 2011 la excepción contemplada en el artículo 46.1.b del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

  4. Asimismo, para el ejercicio 2011 los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital del servicio Fondos Europeos vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o Medida Comunitaria.

Artículo 8 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2011, los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

  6. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  7. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  8. Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

  9. Los gastos de farmacia.

  10. La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

  11. Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

  12. Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

  13. Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

  14. Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

    ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

  15. Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

  16. Las dotaciones a los fondos sin personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 9 Régimen presupuestario de la sanidad.
  1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.

    Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

    En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

  2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme al modelo y criterios homogéneos que establezca la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

    En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

  4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de aquel.

    A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

  5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.

  6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta Ley.

TÍTULO II Artículos 10 a 22

De los créditos de personal

Artículo 10 Retribuciones del personal.
  1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:

    1. La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones y agencias administrativas.

    2. Las agencias de régimen especial.

    3. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    4. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En el año 2011, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 resultantes de la aplicación, en términos anuales, de la reducción de retribuciones establecida en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el apartado Uno del artículo único del Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz. Dicha aplicación se realizará en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

  3. Con efectos de 1 de enero de 2011, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en los términos que se determinan en el apartado 2 anterior.

    Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 13.2 de esta Ley, y de una mensualidad de complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.

    El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentará, asimismo, crecimiento alguno, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

  4. Estas cuantías retributivas podrán ser revisadas en base a los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán ajustarse a lo previsto en el apartado 2 de este artículo y experimentarán la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.

Artículo 11 Oferta de Empleo Público 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.

    La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos supuestos determinados en la legislación básica del Estado o en una norma de rango legal para la cobertura de las nuevas funciones o servicios.

  2. Durante el año 2011 la contratación de personal con carácter fijo o indefinido en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado anterior con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 12 Retribuciones de los altos cargos.
  1. En el año 2011, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales de las reducciones de retribuciones previstas en la letra B del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo, según las cuantías contenidas en este apartado.

    Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias, y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

    Euros
    Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía 68.981,88

    Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

    Euros
    Consejeros y asimilados 59.527,11
    Viceconsejeros y asimilados 55.860,29

    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

    Paga Extra Euros
    Consejeros y asimilados 4.182,64
    Viceconsejeros y asimilados 3.922,30

    Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, y complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008:

    Concepto Directores Generales y asimiladosEuros Delegados Provinciales y asimiladosEuros
    Sueldo 13.117,44 13.308,60
    Complemento de destino 13.814,76 13.454,51
    Complemento específico 23.900,13 14.609,10

    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

    Paga extra Paga extra
    Directores Generalesy asimilados Delegados Provinciales y asimilados
    Euros Euros
    Sueldo 751,45 684,36

    Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

    Euros
    Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 92.531,95
    Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva 90.367,91

    Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realiza el artículo 11.5 y 6 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre.

  2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se percibirá en catorce mensualidades la retribución por antigüedad que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, mantendrán la categoría y rango que les corresponda de conformidad con la normativa vigente.

  4. Las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes desde el 1 de junio de 2010, conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 4 del artículo 12 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.

    Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior que deban autorizarse por primera vez en 2011 lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley.

  5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 13 Retribuciones del personal funcionario.
  1. La cuantía del sueldo y de los trienios del personal funcionario, referida a doce mensualidades, será la siguiente, en euros:

    GRUPO/SUBGRUPOLey 7/2007 SUELDO TRIENIOS
    A1 13.308,60 511,80
    A2 11.507,76 417,24
    B 10.059,24 366,24
    C1 8.640,24 315,72
    C2 7.191,00 214,80
    E y AgrupacionesProfesionales 6.581,64 161,64
  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y, en su caso, trienios, que para las mismas establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

  3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

  4. La cuantía del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo será la siguiente en euros, referida a doce mensualidades:

    NIVEL IMPORTE
    30 11.625,00
    29 10.427,16
    28 9.988,80
    27 9.550,20
    26 8.378,40
    25 7.433,64
    24 6.995,04
    23 6.556,92
    22 6.118,08
    21 5.680,20
    20 5.276,40
    19 5.007,00
    18 4.737,48
    17 4.467,96
    16 4.199,16
    15 3.929,28
    14 3.660,12
    13 3.390,36
    12 3.120,84
  5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno, y será el establecido desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.

    El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

  6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3 c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

    En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado, así como por las representaciones sindicales.

Artículo 14 Retribuciones del personal laboral.
  1. En el año 2011, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de la que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulte de la aplicación de la reducción del 5% que establece la letra B del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

  2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2010 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    5. Las prestaciones derivadas de incapacidad temporal a cargo del empleador o empleadora.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo, y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 15 Disposiciones especiales.
  1. En los casos de adscripción durante el año 2011 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería interesada.

    A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

    No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

  2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

  3. Los responsables de los órganos unipersonales de gobierno de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz ceñirán sus indemnizaciones, por razón del servicio, a las mismas normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

    Las personas titulares de puestos que compongan equipos de dirección, según los organigramas de las respectivas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, percibirán por los mismos conceptos las indemnizaciones fijadas en los convenios colectivos que resulten de aplicación y, en su defecto, las cantidades fijadas por la Junta de Andalucía para su personal de Administración general.

  4. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios, educativos y de la Administración de Justicia en materia de personal, el Servicio Andaluz de Salud, la Consejería de Educación y la Consejería de Gobernación y Justicia, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

  5. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

  6. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

    Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

    La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 16 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.
  1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

    Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente Ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

    Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario, sanitario y de la Administración de Justicia afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante, que versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el apartado anterior. Este segundo informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración, y, en cualquier caso, con carácter previo a su consideración por el órgano decisorio de la entidad de que se trate.

    Tratándose de personal sanitario, del personal docente no universitario y del personal al servicio de la Administración de Justicia se requerirá, igualmente, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior.

    Además, con el mismo carácter y plazo de emisión, será necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.3 y 74.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del personal de las entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto.

Artículo 17 Personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades instrumentales.
  1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

    Las citadas entidades que no tengan definido el personal que ejerce funciones de alta dirección en sus estatutos o en las normas que cumplan una función análoga deberán instar la modificación de las referidas normas en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

  3. Las retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas desde el 1 de junio de 2010 conforme a lo dispuesto en la letra B del apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.

    El personal que ejerce funciones de alta dirección no podrá percibir una retribución íntegra anual, por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la fijada para el Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía en esta Ley.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes casos:

    1. En las entidades que, habiendo sido creadas específicamente con finalidad industrial o mercantil, perciban ingresos comerciales que supongan más del 50% de sus costes de producción y no tengan el carácter de poder adjudicador, a los efectos de la normativa de contratos del sector público.

    2. En las entidades o grupos de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o del grupo haya sido elegida por el Parlamento de Andalucía.

    Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este artículo, que estén fijadas en cuantías inferiores al máximo establecido en este apartado, solo podrán ser modificadas mediante la aplicación de los incrementos previstos en las leyes del Presupuesto de cada ejercicio.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, este personal, en lo que respecta al concepto de complemento de antigüedad, se regirá por lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Ley. Asimismo, le será de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón del servicio vigente para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

  5. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, no podrán superar las cuantías que se establecen en defecto de pacto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

  6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a las fijadas en los apartados 3, 4 y 5, todos ellos del presente artículo.

Artículo 18 De la plantilla presupuestaria.
  1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

    El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

  2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2011 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de nuevos servicios, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

  3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

    Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.

  4. Durante el ejercicio 2011 no se tramitarán expedientes de ampliación de la plantilla presupuestaria, salvo las concretas excepciones que se relacionan a continuación:

    1. Las originadas por una nueva transferencia de competencias, las que deriven de una sentencia judicial, reincorporación al servicio activo o reorganización, y las financiadas con créditos globales consignados como «Otros gastos de personal» en el programa presupuestario «Modernización y Gestión de la Función Pública», que se aprobarán por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    2. Las que sean consecuencia de lo establecido expresamente en una norma de rango legal, en cuyo caso serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Gobernación y Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

  6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

    Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

    La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.

Artículo 19 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades P. Docente Funcionario P. Docente Contratado Complemento Asistencial P.A.S. Funcionario P. LaboralFijo P. Laboral Eventual TOTAL COSTES
ALMERÍA 28.596.487 8.536.065 19.605.825 602.005 57.340.382
CÁDIZ 47.199.512 14.987.128 1.276.688 15.739.298 11.824.330 1.407.062 92.434.018
CÓRDOBA 46.219.647 14.308.901 1.740.246 17.131.624 13.768.013 330.042 93.498.473
GRANADA 128.166.105 46.500.000 3.000.000 37.000.000 56.643.384 271.309.489
HUELVA 21.766.790 11.383.851 10.426.388 5.081.719 1.462.140 50.120.888
JAÉN 29.742.274 16.295.507 12.104.481 6.641.976 1.074.172 65.858.410
MÁLAGA 75.818.207 24.400.714 1.662.992 24.367.174 19.796.167 6.808.230 152.853.484
PABLO OLAVIDE 11.622.037 22.648.379 10.844.771 2.630.504 47.745.690
SEVILLA 135.636.695 56.343.952 3.097.374 45.703.881 47.921.585 2.853.701 291.557.189
INTERNACIONAL ANDALUCÍA 197.195 4.806.781 880.956 569.677 6.454.609
TOTAL COSTES PERSONAL 524.964.949 215.404.497 10.777.300 197.730.223 165.790.640 14.505.024 1.129.172.632
Artículo 20 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2011, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

  2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de la aprobación, por el Consejo de Gobierno, de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

  3. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia, en los términos establecidos en el artículo 519.4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones, cuyas cuantías no experimentarán crecimiento alguno respecto de las que, en términos anuales y para el ejercicio 2010, resulten de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en la redacción dada por el Decreto-Ley 2/2010, de 28 de mayo.

Artículo 21 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2011.
  1. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral por un plazo máximo de doce meses, durante el ejercicio 2011, para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

  2. Los contratos de este tipo finalizarán:

    1. Al vencer su plazo temporal, si es inferior a doce meses y no se ha producido su prórroga.

    2. Al vencer su plazo máximo improrrogable de doce meses.

  3. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  4. Durante el año 2011 la contratación de personal laboral temporal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que establezca su Dirección General de Presupuestos.

Artículo 22 Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

    1. La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un periodo de doce meses.

    2. Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de acciones de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

    1. La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de la acción a la que se adscriba y, en todo caso, no superará el plazo de dos años.

    2. Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

  3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su Grupo o Subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

TÍTULO III Artículos 23 a 32

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 23 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 ?).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

  3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

  4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

    Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

  5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramiten ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.a y en el apartado 1 de la disposición final primera de esta Ley serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con las autorizaciones previstas en ambos preceptos. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 24 Inversiones mediante colaboración público-privada.
  1. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública la competencia para autorizar los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada.

  2. A tal efecto, la Consejería interesada deberá recabar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la autorización para financiar el proyecto de que se trate mediante la fórmula de colaboración público-privada que se considere más adecuada.

Artículo 25 Normas especiales en materia de subvenciones.
  1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:

    1. Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2011.

    2. Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

    3. Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.

  2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

  3. El Consejo de Gobierno podrá establecer que las subvenciones a las Corporaciones Locales se justifiquen mediante un certificado del Interventor o Interventora de la entidad acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para la que fueron concedidas.

  4. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 12, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con excepción del subconcepto presupuestario 741.01, «Financiación Operativa Investigación», del código de servicio 04.

Artículo 26 Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas.

Las personas titulares de las diversas Consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de un mismo programa a su cargo respecto de aquellas transferencias y subvenciones, tanto corrientes como de capital, así como las financiadas con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas, en aquellos supuestos que determine la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería o agencia administrativa responsable y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, acordará los supuestos y alcance de la autorización mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 27 Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 52.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad inferior al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las respectivas enseñanzas.

Artículo 28 Comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de adquisición de participaciones no mayoritarias.

A efectos de lo previsto en el artículo 82.1 y 2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo para la comunicación de adquisición de participaciones no mayoritarias en entidades de Derecho Privado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública será de un mes desde que se formalice la operación.

Artículo 29 Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
  1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

    1. Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

    2. Transferencias con asignación nominativa, financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

    3. Subvenciones.

    4. Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el siguiente artículo.

    5. Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

    6. Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

  2. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, de acuerdo con su naturaleza económico-presupuestaria, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los estados de gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  3. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

    2. En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

    3. El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

  4. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.

  5. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

Artículo 30 Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores.
  1. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

  2. La encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:

    1. Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad encomendante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la aplicación presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba la encomienda, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura.

    2. La determinación de su importe se efectuará según la valoración económica que figure en el correspondiente proyecto o presupuesto técnico en que se definan los trabajos o actuaciones objeto del encargo, que deberá representar su coste de realización material.

      No obstante lo anterior, se aplicarán las tarifas aprobadas por la Administración para la determinación de dicho importe en el caso de entidades que, de acuerdo con su régimen jurídico, las tengan establecidas. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.

      Las tarifas y precios que las entidades apliquen en las encomiendas de gestión serán autorizados por la persona titular de la Consejería, agencia o entidad que realice la misma, salvo que estuvieran ya aprobados, con carácter general, por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas.

    3. La resolución de encomienda de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba la encomienda, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto técnico al que se refiere la letra anterior, así como, en su caso, el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla.

  3. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás poderes adjudicadores dependientes de aquella, a los efectos de la ejecución de obras, trabajos y prestación de servicios que se les encomienden.

  4. En ningún caso podrá ser objeto de encomienda de gestión la contratación de suministros.

  5. Las entidades que reciban las encomiendas realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto de la encomienda y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.

  6. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordene la encomienda y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y se apruebe la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. También se deberán acreditar los costes reales incurridos en la realización de la actuación, bien mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar la entidad instrumental, bien mediante el análisis de costes imputados directamente a la misma, excepto cuando se aplique el régimen de tarifas previsto en la letra b del apartado 2 de este artículo, en cuyo caso bastará certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

    No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano competente para efectuar la encomienda de gestión, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no deberá superar, con carácter general, el límite del 50% del importe total del encargo, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la encomienda y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda. En las encomiendas de gestión que tengan por objeto la ejecución de contratos de obra, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad.

    Los gastos generales y corporativos de las entidades que reciban las encomiendas podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo de un 6% de dicho coste.

  7. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.

  8. Las actuaciones que se realicen en virtud de las encomiendas serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización.

  9. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

  10. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución de la encomienda sobre lo previsto al iniciarse el expediente, modificaciones en la misma o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó la encomienda y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, la persona titular de la Consejería o de la presidencia o dirección de la agencia o entidad ordenante que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.

    En las encomiendas de gestión que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante.

Artículo 31 Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2011 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 32 Gastos en información, divulgación y publicidad.

En el ejercicio 2011 requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública los gastos en información, divulgación y publicidad, incluidos los realizados por las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, y consorcios a los que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Para dicha autorización se requerirá informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de publicidad institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

TÍTULO IV Artículos 33 a 39

De las operaciones financieras

Artículo 33 De los avales.
  1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2011, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 ?).

    No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.

  2. Se autoriza la concesión de garantía por la Junta de Andalucía durante el año 2011 a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, hasta un importe máximo de mil trescientos millones de euros (1.300.000.000 ?) más gastos financieros.

    Dentro del importe autorizado en el párrafo anterior se incluye:

    1. La garantía de la Junta de Andalucía a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 ?) más gastos financieros.

    2. La garantía de la Junta de Andalucía a las restantes agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, por operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de mil doscientos cincuenta millones de euros (1.250.000.000 ?) más gastos financieros, para el cumplimiento de sus fines.

  3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

  4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

  5. Durante el ejercicio 2011, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de ciento setenta y cinco millones de euros (175.000.000 ?).

    Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

    No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

  6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 34 Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.
  1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas efectuadas por la Administración General del Estado con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, y cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

  2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

  3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa u organismo asimilado o agencia de régimen especial.

Artículo 35 Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
  1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

    A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

  2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

    No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 36 Anticipos a Corporaciones Locales.
  1. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

    El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 ?). Su amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

    Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones, practicados por el Estado con posterioridad a la fecha de la concesión del anticipo, la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, se practicarán deducciones en los sucesivos pagos de la participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de la participación en los ingresos del Estado no podrá ser superior al 50% del mismo.

  2. El importe del anticipo no podrá sobrepasar, para cada Corporación, el 25% del total de las entregas a cuenta de participación en los tributos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 ?).

    No podrá concederse a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

  3. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 44 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

  4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 37 De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.

Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

  1. Emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de dos mil doscientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil diecisiete euros (2.239.209.017 ?), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a la autorización de endeudamiento conferida por la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

    Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

    1. Por el importe de la variación neta de activos financieros.

    2. Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.

    3. Por el importe necesario para financiar aquellos gastos de inversión que habrían de ser objeto de minoración para atender las obligaciones económicas ineludibles adquiridas, como consecuencia de las operaciones de tesorería necesarias para compensar las necesidades de liquidez derivadas de los retrasos en los libramientos de fondos procedentes de la Administración General del Estado.

    4. Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de aquellas entidades que, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

    La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este apartado podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería.

  2. Acordar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativas a las operaciones de endeudamiento existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado, con la finalidad de obtener un menor coste financiero, una mejor distribución de la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado. Asimismo, puede acordarse la adquisición, en el mercado secundario de valores negociables, de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía con destino a su amortización. Dichas adquisiciones, así como las operaciones de canje, podrán tener igualmente como objetivo el dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las actuales condiciones de los mercados financieros. Las operaciones de refinanciación habrán de contabilizarse de forma extrapresupuestaria.

  3. Solicitar de la Administración General del Estado anticipos a cuenta de recursos que se hayan de percibir por la Junta de Andalucía cuando, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de la ejecución del Presupuesto, se produzcan desfases transitorios de tesorería.

  4. Acordar la realización de operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuere la forma en la que se documenten, será como máximo el establecido en el artículo 72.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 38 De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
  1. Durante el año 2011, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

    1. Facultar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y para emitir obligaciones o títulos similares, en los términos del artículo 5 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, y hasta un importe máximo de cincuenta millones de euros (50.000.000 ?).

    2. Facultar a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e, de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, hasta el límite de trescientos setenta millones de euros (370.000.000 ?), para el cumplimiento de sus fines.

    3. Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.d de sus Estatutos, aprobados por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, hasta el límite de treinta millones de euros (30.000.000 ?), para el cumplimiento de sus fines.

    4. Facultar a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y a sus sociedades filiales para contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), hasta el límite del 12% del conjunto de sus presupuestos.

    5. Facultar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos para contraer préstamos con entidades públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la letra c del artículo 19 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, hasta el límite de cincuenta y cinco millones de euros (55.000.000 ?), para el cumplimiento de sus fines.

    6. Facultar a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, a la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, a la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a la Agencia Andaluza de la Energía, al Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación.

    7. Facultar a las agencias de régimen especial para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos.

  2. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento, cuando, de conformidad con la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    El resto de entidades no incluidas en las categorías referidas en el párrafo anterior, aun cuando no formando parte del sector público se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad, estarán obligadas, igualmente, a solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de endeudamiento.

  3. El volumen máximo a autorizar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para las operaciones contempladas en los apartados 1 y 2 anteriores para aquellas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades cuyo endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará dentro de los límites del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Excepcionalmente, cuando existan razones que así lo justifiquen, podrá autorizarse durante el ejercicio un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el Programa, si bien al cierre del ejercicio, necesariamente, la deuda viva deberá situarse dentro de dichos límites.

  4. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

    1. Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

    3. Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

    4. Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el párrafo final del apartado 2 de este artículo, cuando conforme a lo establecido en el mismo estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

    5. Las Universidades públicas andaluzas.

  5. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

    Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 39 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V Artículos 40 y 41

De las normas tributarias

Artículo 40 Tasas.

Se eleva, para el año 2011, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible para el año 2010.

Artículo 41 Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía.

A los efectos de la aplicación del artículo sexto, apartado Siete, número 3, letra a de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, serán deducibles los importes de aquellos créditos y préstamos, así como de inversiones, destinados en el ejercicio a:

  1. Aumentar el saldo de crédito vivo, respecto al ejercicio anterior, destinado a la financiación de iniciativas empresariales de sociedades no financieras y autónomos en Andalucía, excepto las actividades inmobiliarias y proyectos de inversión residencial.

  2. La financiación de proyectos de colaboración público-privada realizados en Andalucía.

  3. La financiación de proyectos empresariales declarados a tal efecto por la Comisión Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía para Asuntos Económicos.

TÍTULO VI Artículos 42 y 43

De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio

Artículo 42 Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43 Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII Artículo 44

De la información al Parlamento de Andalucía

Artículo 44 Información al Parlamento de Andalucía.
  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

    1. Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    2. Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

    3. Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

    4. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.

  2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información:

    1. Con carácter trimestral se comunicarán:

      1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

      2. Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 39 de esta Ley para rentabilizar fondos.

      3. La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al amparo de lo establecido en el artículo 38.4 de la presente Ley.

      4. Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.

    2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:

      1. Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.

      2. Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del artículo 37 de esta Ley.

      3. Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

  3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite de las obligaciones reconocidas.

El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2011, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.

El cómputo al que se refiere el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos, así como el importe total de los gastos presupuestarios del ejercicio financiados con remanente de tesorería o resultados positivos de ejercicios anteriores.

Segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2011, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe.

Cuarta. Régimen especial de autorizaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales.

  1. Durante el ejercicio 2011, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:

    1. Facultar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, una vez que se haya producido la disolución de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., para formalizar préstamos con entidades financieras públicas o privadas dentro de las limitaciones que establezca el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Durante el ejercicio 2011 se podrá autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la formalización de un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el citado Programa para la misma, condicionado necesariamente a que al cierre de cada ejercicio el saldo vivo de su deuda no supere su límite, que quedará determinado a estos efectos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    2. Facultar a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, una vez se haya producido la constitución efectiva de las mismas mediante la entrada en vigor de sus correspondientes Estatutos, para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación y estarán sometidas al límite establecido en el apartado 3 del artículo 38 de la presente Ley.

  2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se subrogará en el régimen de autorización de operaciones de endeudamiento establecido en el artículo 38.1.f de la presente Ley para el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras, desde la constitución efectiva de la Agencia mediante la entrada en vigor de sus Estatutos.

    Quinta. Gestión centralizada de saldos en cuentas y de operaciones de endeudamiento del sector público andaluz.

  3. La Tesorería de la Comunidad Autónoma, con el objeto de optimizar los recursos financieros del sector público andaluz, podrá disponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de un sistema de gestión centralizada de los saldos en cuentas abiertas en entidades de crédito por las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y las fundaciones del sector público andaluz.

  4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con el objeto de optimizar las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz y dentro de los límites establecidos en esta Ley, podrá asumir de forma centralizada las funciones de contratación y gestión de las operaciones de endeudamiento de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa y de las fundaciones del sector público andaluz cuando, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, se clasifiquen dentro del sector de las Administraciones Públicas y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. La Consejería de Hacienda y Administración Pública ejercerá la coordinación de la ejecución de las políticas de tesorería y endeudamiento de los entes instrumentales, en los ámbitos previstos en los apartados 1 y 2 de la presente disposición adicional, respectivamente. A estos efectos, la Consejería citada establecerá el diseño de los procedimientos necesarios para la puesta en funcionamiento del sistema de gestión centralizada de la Tesorería y del endeudamiento del sector público.

    Sexta. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

    Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación directa y a título oneroso a la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», a la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» o a cualquiera otras empresas públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2011, de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se autoriza a las citadas sociedades y empresas públicas para el endeudamiento necesario y, en su caso, para el otorgamiento de garantía de la Junta de Andalucía, para la adquisición de los referidos inmuebles, atendido el valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que la adquisición suponga.

    Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles adquiridos por la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», por la «Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.» o por cualesquiera otras empresas públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, al amparo de la autorización prevista en el párrafo anterior.

    Séptima. Adaptaciones técnicas.

    Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar los ajustes presupuestarios oportunos para adecuar las previsiones económicas contenidas en el apartado 4 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, todos ellos de la presente Ley, correspondientes a los entes instrumentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, conforme a los estados de gastos e ingresos o presupuestos de explotación y capital de las entidades instrumentales creadas.

    Asimismo, se habilita a dicha persona titular para adoptar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la gestión de los créditos asignados a cada uno de los entes instrumentales creados, en aras de la correcta ejecución de los gastos e ingresos, preservando lo dispuesto en esta Ley.

    Octava. Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo.

  6. Se crea el Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo, al objeto de facilitar la financiación de las actuaciones realizadas en esta materia.

  7. El Fondo para el fomento y promoción del trabajo autónomo tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

  8. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  9. La gestión del Fondo corresponderá al Servicio Andaluz de Empleo (SAE). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  10. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

    Novena. Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo.

  11. Se crea el Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE), para la aportación, en términos concesionales, de fondos a programas de microfinanzas, dirigidos al apoyo tanto de microempresas como de pequeñas y medianas empresas de capital de origen de los países prioritarios de la cooperación andaluza.

  12. El Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo, que tiene como objetivo promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo en los países prioritarios de la cooperación andaluza establecidos en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de la Presidencia.

  13. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  14. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  15. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

    Décima. Fondo para la Generación de Espacios Productivos.

  16. Se crea el Fondo para la Generación de Espacios Productivos, con el fin de fomentar entornos tecnológicos competitivos mediante la generación de nuevos espacios para actividades productivas y la rehabilitación de los existentes.

  17. El Fondo para la Generación de Espacios Productivos tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

  18. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  19. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  20. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

    Undécima. Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas.

  21. Se crea el Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de propiciar la financiación empresarial mediante avales y garantías, preferentemente, así como créditos de pequeña cuantía a pymes.

  22. El Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

  23. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  24. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  25. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

    Duodécima. Fondo para emprendedores tecnológicos.

  26. Se crea el Fondo para emprendedores tecnológicos, con el fin de atender la cobertura económica en la financiación de nuevas empresas innovadoras y tecnológicas de elevado potencial, con el objetivo de impulsar el espíritu emprendedor y promover la creación y consolidación de nuevas empresas tecnológicas en Andalucía.

  27. El Fondo para emprendedores tecnológicos tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

  28. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  29. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del Fondo se regulará conforme a lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  30. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

    Decimotercera. Autorización para enajenación de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

    Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la enajenación directa y a título oneroso de bienes inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por importe superior a veinte millones de euros, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, para cumplimiento de sus fines.

    Decimocuarta. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

    Los titulares de derechos al uso de agua para riego obligados al pago del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua regulados en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 98 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que hayan sufrido daños en sus instalaciones como consecuencia de las fuertes lluvias acaecidas durante el invierno 2009-2010, que impidan el normal funcionamiento de la explotación agraria, quedan dispensados de la prestación de garantías y del abono de intereses de demora para obtener el aplazamiento o fraccionamiento del pago de los mismos correspondientes al período impositivo 2010 que se establece en esta disposición.

    Este aplazamiento o fraccionamiento se concederá previa solicitud de los interesados, por un plazo no superior a cinco años, y su concesión requerirá informe técnico favorable del Organismo o Consejería que ostente las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas.

    Decimoquinta. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2011.

    A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establece para el año 2011 un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3) de 0,75.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el periodo transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2010, por los importes previstos en el mismo para el año 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización de endeudamiento.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las consideradas actuaciones en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria.

    La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que se determine de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

    La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en la presente disposición podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería.

  2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.

  3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía.

    Segunda. Facturación electrónica.

    Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

    La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    Tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado como sigue:

    Uno. Se añade una letra g al apartado 1 del artículo 47, con la siguiente redacción:

    g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos

    .

    Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado de la siguiente forma:

    2. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los Presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tendrán carácter limitativo por su importe global y estimativo en su distribución por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total; se modificarán cuando proceda conforme al Capítulo II de este Titulo

    .

    Tres. Se añade un artículo 67 bis, con la siguiente redacción:

    La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o coste de la deuda a largo plazo, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés. La persona titular de la referida Consejería podrá delegar esta facultad en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

    .

    Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 94, que queda redactado de la siguiente forma:

    4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente

    .

    Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 94, que queda redactado de la siguiente forma:

    5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores

    .

    Seis. El contenido actual de los apartados 5 y 6 del artículo 94 pasa a ser, respectivamente, el contenido de los apartados 6 y 7 del considerado artículo.

    Cuarta. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

    La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada como sigue:

    Uno. Se añade un artículo 49 bis, con la siguiente redacción:

    Artículo 49 bis. Reglas generales de determinación de la cuota tributaria.

    1. Al objeto de fomentar la rentabilidad, eficacia y calidad de los servicios en las instalaciones del sistema portuario autonómico, la Consejería competente en materia de puertos, a solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, podrá proponer para determinados puertos la aprobación de un coeficiente corrector a las tasas al buque (T1), al pasaje (T2) y a las mercancías (T3), hasta un valor máximo de 1,30.

    2. Dichos coeficientes se fijarán anualmente en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos.

    3. La diferencia entre los índices de cada tasa, al buque, al pasaje y a las mercancías, no podrá exceder de 0,30.

    4. La aplicación de dichos coeficientes correctores habrá de quedar condicionada a los requisitos de obtención de objetivos concretos de rentabilidad y a la observancia de los principios de fomento de la competitividad en el área de influencia económica, autosuficiencia de la administración portuaria, prohibición de prácticas de competencia desleal, eficacia y calidad de los servicios.

    5. La solicitud deberá considerar los siguientes parámetros:

    a) Previsión sobre evolución de tráficos.

    b) Nivel de endeudamiento.

    c) Necesidades de inversión.

    d) Objetivos de gestión

    .

    Dos. Se añade una letra d al artículo 65, con la siguiente redacción:

    d) Cuando la persona titular de la concesión o autorización sea una entidad perteneciente al sector pesquero y el objeto de las mismas sea la explotación de lonjas o fábricas de hielo, podrá aplicarse una bonificación de hasta el 75% de la cuantía del sumando de la tasa por ocupación privativa, en función de las circunstancias socioeconómicas que concurran.

    Dicha bonificación se aplicará en función de los volúmenes de ventas frescas que se registren en las lonjas.

    Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente un porcentaje superior al 15% con respecto al volumen de ingresos previstos para el concesionario, estimado en un 3,5% del total de la venta fresca en lonja, se aplicará una bonificación del 75%.

    Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 10 y el 15%, se aplicará una bonificación del 65%.

    Cuando el importe de la tasa por ocupación privativa represente entre el 5 y el 10%, se aplicará una bonificación del 55%

    .

    Quinta. Modificación de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

    Se modifica la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, en los siguientes términos:

    Uno. El artículo 80 queda redactado de la siguiente forma:

    Los estatutos determinarán si las aportaciones al capital social devengan o no intereses. En caso afirmativo, el tipo de interés lo fijarán, para las obligatorias, la Asamblea General, y para las voluntarias, el acuerdo de emisión de las mismas.

    En ambos casos, las aportaciones previstas en el artículo 84.1 de esta Ley cuyo reembolso hubiera sido rehusado por la cooperativa y cuyos titulares hubieran causado baja podrán tener una remuneración preferente, que se determinará estatutariamente.

    En ningún caso, la retribución al capital será superior a tres puntos por encima del interés legal

    .

    Dos. El apartado 1 del artículo 84 queda redactado de la siguiente forma:

    1. El reembolso de las aportaciones sociales se ajustará al siguiente régimen y valoración:

    a) Las aportaciones sociales confieren al socio o asociado que las desembolsa el derecho a su reembolso en caso de baja, salvo que hayan sido privadas del carácter de reembolsables por el acuerdo de emisión u otro que les prive de ese carácter, en cuyo caso el Consejo Rector podrá rehusar su reembolso incondicionalmente.

    La transformación de aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado incondicionalmente por la sociedad cooperativa, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General.

    Asimismo, los estatutos podrán prever que cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje del capital social que en ellos se establezca al efecto, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector.

    En los casos anteriores, el socio disconforme con la transformación o con el establecimiento o disminución del citado porcentaje podrá darse de baja, que se calificará como justificada, procediéndose a la devolución de sus aportaciones en el plazo máximo de un año a partir del acuerdo societario.

    b) El valor de las aportaciones será el que regule el libro de aportaciones al capital social a que se refiere el artículo 98.1 b) de la presente Ley, incluyéndose en el cómputo las reservas voluntarias repartibles, si las hubiere

    .

    Tres. El artículo 115 queda redactado de la siguiente forma:

    Para la adjudicación del haber social, se procederá, en todo caso, por el siguiente orden:

    1. Se respetará íntegramente el Fondo de Educación y Promoción.

    2. Se saldarán las deudas sociales.

    3. Se reintegrará a los socios y, en su caso, asociados el importe de los fondos sociales voluntarios repartibles, de existir estos y estar dotados, comenzando por el Fondo de Retornos.

    4. Se reintegrarán a dichas personas las aportaciones al capital social, actualizadas o revalorizadas, comenzando por aquellas cuyo reintegro haya sido rehusado y continuando por las restantes, siendo preferentes, en ambos casos, las voluntarias frente a las obligatorias.

    5. El sobrante, si lo hubiere, así como el remanente existente del Fondo de Educación y Promoción se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, que los destinará, de modo exclusivo, a los fines de educación y promoción de las sociedades cooperativas andaluzas, a través del Consejo Andaluz de Cooperación.

    6. De establecerse la repartibilidad parcial del Fondo de Reserva Obligatorio, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 95 de esta Ley, el cincuenta por ciento que reste del mismo, después de efectuadas las operaciones indicadas en los cuatro primeros apartados de este artículo, se repartirá entre los socios atendiendo al tiempo de permanencia, así como a la actividad desarrollada en la entidad.

    Solo tendrán derecho al mencionado reparto aquellos socios que en el momento de cesar la actividad la cooperativa lleven cinco años incorporados a la misma

    .

    Sexta. Desarrollo normativo.

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

    Séptima. Vigencia.

    Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2011, excepto el apartado 3 del artículo 25, el artículo 28, las disposiciones adicionales quinta, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimocuarta y las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta, que tendrán vigencia indefinida.

    Octava. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

    Sevilla, 27 de diciembre de 2010

    JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Ver PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2011 en fascículo 2 de 2 de este mismo número

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR