LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84, 24 de Julio de 2001 › 1. Disposiciones Generales › PRESIDENCIA
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LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía LEY 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente«LEY DEL VOLUNTARIADOEXPOSICION DE MOTIVOSI La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradición social y cultural de Andalucía. Preocuparse por los demás, ofrecer de forma espontánea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante constituyen rasgos fundamentales de un patrimonio cívico que se debe preservar y promocionar.Las entidades de acción voluntaria, que cuentan con una larga trayectoria histórica en Andalucía, han sido precursoras, desde diferentes tradiciones y orientaciones, de los valores de solidaridad, responsabilidad colectiva y progreso en los que se inspira el moderno concepto de Estado del Bienestar. Actualmente, el voluntariado es un movimiento comprometido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones más desfavorables y contribuir por una vía democrática a mejorar la calidad de vida de los demás.La vocación universalizadora de las mejoras sociales que supone nuestro Estado social y democrático de Derecho, lejos de ignorar la iniciativa social de los ciudadanos, reconoce su participación en los asuntos de interés general como un valor a incentivar, con el fin de garantizar que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.En este sentido, la necesidad de instrumentar la participación de los ciudadanos, establecida en los artículos 9.2 de la Constitución Española y 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, viene a suponer un impulso a la voluntad de aquéllos para reclamar una responsabilidad más directa y personal en las actividades de interés general.Esta creciente conciencia de responsabilidad social ha favorecido una etapa de auge de la iniciativa social, en especial del voluntariado, que se ha traducido en un notable incremento del número de ciudadanos implicados en sus actividades, en la ampliación de sus ámbitos de actuación y en una proPágina núm. 12.687 fundización de los principios que l...Ver el contenido completo de este documento
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