Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2016
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Durante los primeros meses de 2015 la economía andaluza ha crecido a un ritmo anualizado del 3,6%, comparable al que se registraba en los años anteriores a la crisis, tras haber encadenado siete trimestres consecutivos de tasas positivas de variación. La demanda interna está intensificando su contribución al crecimiento, en el que cabe destacar la subida del consumo final de los hogares (un 3,3% en el primer trimestre del año) y, sobre todo, la de la inversión, cuya tasa de variación es a final del primer trimestre la más elevada desde 2006.

El positivo comportamiento de la economía andaluza se refleja también en las iniciativas empresariales y en la evolución del empleo. En el primer caso, con una creación de sociedades mercantiles cuya tasa en términos netos triplica la del conjunto del país durante el primer semestre del año. Por lo que se refiere al empleo, Andalucía es la Comunidad Autónoma que ha creado más empleo durante el último año: en agosto de 2015 se acumulaban 21 meses consecutivos de crecimiento interanual de la afiliación a la Seguridad Social y el paro registrado se ha reducido por debajo del millón de personas, con un ritmo interanual de descenso superior al registrado por la media nacional.

Esta evolución permite afrontar con optimismo las previsiones para el próximo ejercicio, unas previsiones prudentes, sustentadas en la certeza de que la economía de la región muestra síntomas de estabilidad y recuperación. El aumento de la actividad económica respalda unas perspectivas más favorables para los ingresos que, a diferencia de años anteriores, se incrementan respecto al ejercicio anterior. Tanto las entregas a cuenta del sistema de financiación como los tributos propios y los gestionados por la Comunidad Autónoma muestran una trayectoria creciente, compensada en parte por las menores transferencias de la Unión Europea como consecuencia de la aplicación del nuevo marco financiero.

Pese al incremento de los ingresos, el proceso de consolidación fiscal diseñado por el Gobierno de España exige un nuevo esfuerzo a las Comunidades Autónomas mediante la reducción del objetivo de déficit público hasta el -0,3% del PIB regional, lo que representa que en 2016 Andalucía habrá de presentar un superávit estructural del 0,2% del PIB regional. Con ello, Andalucía alcanzará el objetivo que la Constitución exige para 2020.

Dejar atrás la recesión no significa dejar atrás también sus consecuencias. La intensidad de la crisis y las políticas de austeridad a ultranza han dado lugar a un escenario económico y social muy diferente al que existía antes de 2008. Se ha producido un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad. Es fundamental que en este momento de inflexión del escenario macroeconómico las políticas públicas se orienten a revertir esta tendencia, cerrando la brecha social a través del reparto equitativo de los frutos de la recuperación económica.

Bajo estas premisas, la política presupuestaria en 2016 persigue alcanzar un equilibrio en el que simultáneamente se avance en la defensa y recuperación de las políticas sociales, se impulse la economía productiva y se dé cumplimiento a las obligaciones de consolidación fiscal.

La Junta de Andalucía mantiene como principio básico de sus actuaciones la lucha por la igualdad de oportunidades, lo que convierte la defensa del Estado de Bienestar en un objetivo prioritario de las mismas. Los recursos destinados a fortalecer los servicios públicos fundamentales no constituyen únicamente una inversión en capital social; son también fuente importantísima de riqueza, crecimiento y, particularmente, de empleo. A este respecto, el Presupuesto de 2016 recoge los recursos necesarios para reintegrar a los empleados y empleadas públicos, a cuyo cargo se encuentra la prestación de estos servicios, los derechos que les fueron transitoriamente retirados durante los años de la crisis.

En conexión con la defensa del sistema de protección social, la primera obligación de los responsables públicos es ofrecer una respuesta eficaz a las personas que están viviendo situaciones de emergencia social, asociadas a la pérdida de su vivienda, a la pobreza energética o, en general, a la carencia de recursos para mantener los mínimos vitales. Por esta razón, en el Presupuesto de 2016 se recogen diversas partidas que van destinadas a proporcionar a estas personas el soporte necesario para poder llevar una vida digna en tanto se solventa su situación.

Acompañando a las medidas anteriores, el Presupuesto también consolida la apuesta de la Junta de Andalucía por la educación y la sanidad públicas y de calidad. Las cuentas de 2016 blindan una sanidad universal pública en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, una sanidad que apuesta por la investigación de vanguardia, por la mejora continua de la eficiencia en la gestión y por la ampliación de las prestaciones en estrecha colaboración con los servicios sociales, siendo ambos ámbitos complementarios en multitud de ocasiones. Cabe recordar que en 2016 la Junta de Andalucía continuará asumiendo a su cargo la mayor parte de la financiación de las prestaciones asociadas a la Ley de Atención a la Dependencia y seguirá apoyando las políticas transversales y específicas destinadas a avanzar en la igualdad entre hombres y mujeres.

Ofrecer más y mejor educación constituye uno de los principales compromisos adquiridos por el Gobierno andaluz, avanzando en equidad, ya desde la primera infancia, y procurando el éxito escolar del alumnado y la excelencia en el itinerario educativo. La educación es, además, requisito indispensable para fomentar la empleabilidad de las personas, vinculándose sus recursos a las políticas de empleo, con la que comparten este fin. A pesar de la mejora que se advierte en el mercado de trabajo, la tasa de desempleo continúa siendo inaceptablemente elevada, al tiempo que se puede constatar un empeoramiento generalizado en las condiciones laborales, más acusado en el caso de las mujeres. La respuesta de la Junta de Andalucía es promover desde el diálogo social una política que favorezca la empleabilidad, mejorando la cualificación, y que contribuya a la reorientación de un modelo productivo que tenga en cuenta las brechas de género existentes, haciéndolo más competitivo mediante el aumento de la productividad y no reduciendo las retribuciones y recortando los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

La clave para consolidar una recuperación económica sostenible y generadora de empleo y bienestar para la ciudadanía no es la reproducción del modelo productivo anterior a la crisis, sino mejorar la competitividad, incrementar el valor añadido y apostar por la innovación. Para ello, la economía andaluza cuenta con un gran volumen de activos acumulados en forma de infraestructuras públicas, sólidas instituciones económicas y sociales y la mano de obra más cualificada de su historia. Sin embargo, la crisis ha supuesto un freno a las inversiones públicas que no puede tener continuidad. Los principales organismos internacionales apuestan por una recuperación de los niveles de inversión, no solo como fuente de estímulo a la demanda agregada que sostenga el crecimiento actual, sino también como garantía del crecimiento futuro. Las restricciones presupuestarias y crediticias junto con las condiciones de incertidumbre de los últimos años han afectado seriamente a la formación bruta de capital, de manera que ahora es imprescindible reanudar el proceso de acumulación de capital si se quiere asegurar el incremento sostenido de la actividad económica. Por esta razón, desde el Presupuesto de 2016 se ofrecerá financiación a proyectos estratégicos de inversión, rigurosamente analizados y con viabilidad contrastada, esenciales para el desarrollo de la Comunidad Autónoma y que contribuyan a la generación de empleo.

Además, las cuentas de 2016 buscan reforzar el compromiso con las empresas, con los trabajadores y trabajadoras autónomos mediante planes específicos de apoyo, como los destinados a la internacionalización de las empresas, al fomento del emprendimiento o los incentivos fiscales. Planes que se complementarán con las actuaciones sectoriales de apoyo tanto a los ámbitos más innovadores como a la modernización de los sectores tradicionales, con una importancia vital en la economía andaluza y en su fuerza de trabajo.

El conjunto de actuaciones de la Junta de Andalucía en apoyo del crecimiento económico y el empleo debe desarrollarse en un marco de respeto al medio ambiente y de apoyo a la lucha contra el cambio climático, ámbitos en los que el Gobierno andaluz ha legislado de forma pionera en nuestro país. Esta orientación se mantiene en el Presupuesto de 2016.

En 2016 la presupuestación con perspectiva de género sigue siendo un instrumento necesario para planificar acciones de política orientadas a la corrección de las desigualdades entre mujeres y hombres, acentuadas durante estos años de crisis económica, y para avanzar hacia un desarrollo eficiente y sostenible. En este sentido, la igualdad de género ha dejado de ser una opción de política para convertirse en requisito imprescindible para una recuperación económica generadora de riqueza y basada en la cohesión social.

I I

El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con diecinueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el apartado d del artículo 1 se ha introducido una modificación que representa una mejora técnica en la definición del ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que pretende hacerlo más congruente con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública en cuanto a la definición de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los presupuestos que integran los estados consolidados, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.

El artículo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público, así como de los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica y de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz. En este último conjunto se han integrado las entidades que en Leyes del Presupuesto anteriores aparecían singularizadas como «otras entidades controladas o financiadas al menos en un cincuenta por ciento por la Comunidad Autónoma de Andalucía», consecuencia de la entrada en vigor de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que no han culminado su proceso de extinción a la fecha de aprobación de esta Ley, presentando por tanto un presupuesto de explotación y capital.

El artículo 4 recoge la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual se ve modificada como consecuencia de la integración de las agencias de régimen especial en el Presupuesto consolidado. Así, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de régimen especial se configuran como transferencias internas propias de un régimen de contabilidad presupuestaria.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2016.

Respecto del régimen de vinculación de los créditos para el ejercicio 2016, se revisan los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria. Se trasladan a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía algunas de las reglas de vinculación que vienen siendo estables a lo largo de los últimos años, dando así un carácter de permanencia a las mismas. La redacción de las reglas de vinculación se mejora, para orientarlas a su aplicación.

La Ley recoge ex novo de forma expresa los créditos «declarados específicamente como vinculantes». Dicha expresión, recogida en el artículo 45.6, letra b, del texto refundido la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, venía aplicándose, mediante la interpretación sistemática, unitaria y funcional de la misma comúnmente aceptada, a los créditos que se mencionaban «con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos» en el artículo 39 del citado texto refundido y cada año en la Ley del Presupuesto.

Asimismo, se declaran en el artículo 7 los créditos ampliables para 2016.

Siguiendo en la línea de apoyar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma a la especial regulación del régimen presupuestario de los sectores sanitario y educativo, se añade un seguimiento específico al sistema de atención social, por su importancia relativa desde un punto de vista presupuestario.

Continúa requiriéndose la elaboración de Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con los entes que se encuentran sometidos a control financiero permanente.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 12, una vez definido el contenido del sector público, se fija con carácter general el límite de las retribuciones para todo el personal de dicho ámbito, las cuales, en este ejercicio, experimentarán un incremento global del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, que afectará también, en el caso del personal funcionario, al complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe. Respecto del personal laboral, se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de la Ley.

Asimismo, se regula en este título la Oferta de Empleo Público, estableciéndose que durante el año 2016 podrá procederse a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

Se mantiene la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En cuanto a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. En relación con ello, la Ley incluye, como novedad, la necesidad de solicitar autorización de esta Consejería con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición, lo que va a permitir mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas.

En el artículo 18, relativo a las retribuciones del personal laboral, se incluye también al personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo, para darle una regulación diferenciada del que ejerce funciones de alta dirección, con la finalidad de clarificar la delimitación de este personal y unificar en un mismo artículo a todo el personal sometido a legislación laboral común.

El Título III es dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regula para el ejercicio 2016 el régimen de autorizaciones de gastos de carácter plurianual, las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas y la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

En su artículo 29, referido a las normas en materia de subvenciones y ayudas, se han incorporado los apartados 5 y 6, que modifican el procedimiento seguido hasta ahora en la gestión presupuestaria de las subvenciones. Este cambio consiste en la necesidad de tramitar el correspondiente expediente de gasto público con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones y, por ende, antes de su concesión a favor de los beneficiarios. Con ello se pretende dotar de mayor rigor y prudencia a la gestión presupuestaria del gasto subvencional, al exigirse la reserva previa de crédito, antes de efectuarse cualquier convocatoria de subvenciones, tanto en la modalidad de concurrencia competitiva como en la no competitiva.

El artículo 31 establece el régimen de financiación de la actividad de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto. En la línea de las recomendaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía, tras la consolidación presupuestaria de las agencias de régimen especial y conforme al artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se traslada íntegramente su régimen de financiación a dicho texto refundido.

Por último, se mantiene el régimen de las modificaciones que minoren las transferencias corrientes a corporaciones locales, y la regulación específica de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía.

En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2016 a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2016 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2016 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de régimen especial, y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las corporaciones locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la participación en los ingresos del Estado.

Por otra parte, en el Título V se prevé mantener el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía exigible para el ejercicio 2015, habida cuenta de la actual estabilidad de los precios.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2016.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Asimismo, recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

La disposición adicional cuarta , en cumplimiento del mandato de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, enumera las que se aplican durante el ejercicio 2016. No obstante, con el alcance y extensión que permiten las circunstancias económicas, se continúa dando cumplimiento al compromiso de recuperación progresiva de los derechos del personal empleado público en relación con las medidas de carácter extraordinario y temporal previstas en dicha Ley. Así, el personal funcionario interino, estatutario temporal, laboral temporal e indefinido no fijo recupera el cien por cien de su jornada y retribuciones.

En cuanto a las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, la disposición adicional sexta habilita a la Consejería de Educación a restituir, durante el ejercicio 2016, la equiparación de las retribuciones con las del personal de la enseñanza pública.

Además, la disposición adicional undécima regula la cancelación de las obligaciones de pago de los entes instrumentales frente a la Junta de Andalucía derivadas de los vencimientos de deuda que puedan ser cubiertos con los mecanismos de apoyo a la liquidez previstos en la normativa estatal.

De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta, las funcionarias en estado de gestación disfrutarán de un permiso retribuido regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desde la entrada en vigor de esta Ley, permiso que, a través de la negociación colectiva, puede extenderse al personal laboral.

Por último, la disposición adicional decimoquinta, en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de 15 de julio de 2015, para la defensa y mejora del empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, establece que en el mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes, del mes de diciembre de 2012.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

La disposición derogatoria única contempla la revisión normativa sobre régimen de financiación de las agencias de régimen especial, por cuanto el contenido del artículo 63 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se traslada a otros preceptos del mismo, principalmente al artículo 39.

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

- Los preceptos contenidos en el Capítulo IV del Título II serán específicos para las entidades con presupuesto estimativo y contabilidad no presupuestaria. Así, los presupuestos de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial encuentran ahora su regulación específica sobre vinculación de créditos y modificaciones presupuestarias en los artículos 39 y 40, preceptos adecuados a la naturaleza de la norma y de este tipo de entidades.

- De otra parte, se clarifican y sistematizan las normas de vinculación de créditos, mediante la utilización de reglas generales y especiales de aplicación, junto con la atribución de competencias de modificación presupuestaria conforme a dichas limitaciones.

- También se mejora técnicamente la descripción de los ingresos como una de las fuentes de financiación de las ampliaciones de crédito, al contemplarse en la nueva redacción no solo los ingresos no previstos en el Presupuesto inicial, sino también los que superen a los contemplados en dicho Presupuesto. De esta manera quedan completadas las dos posibilidades lógicas de ampliar crédito como consecuencia de mayores ingresos respecto a los previstos inicialmente y, al mismo tiempo, se equipara la descripción de esta fuente de financiación a la equivalente prevista para las generaciones de crédito en el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

- Además, se modifica el artículo 40 en materia de gastos plurianuales; a este respecto se clarifica uno de los supuestos habilitantes para este tipo de gastos, el previsto en la letra a del apartado 2 de dicho precepto, al contemplar no solo las transferencias de capital, sino también las subvenciones de esta misma naturaleza económica. Esta modificación hace más coherente el precepto legal afectado, al equiparar la redacción del citado supuesto a la que presenta la letra e del considerado apartado, para las transferencias y subvenciones de carácter corriente.

- Se da nueva redacción al artículo 93; la modificación va dirigida a que se garantice la adecuada colaboración con la Intervención General de la Junta de Andalucía en sus tareas de control financiero mediante técnicas de auditoría, evitando de esta manera aquellos comportamientos de las entidades auditadas que puedan retrasar dichas tareas o que lleguen a imposibilitarlas, dando lugar a una denegación de opinión.

- Se incorpora una nueva disposición, como apartado 8 del artículo 94, que tiene como finalidad extender el régimen de informe previo suspensivo que contemplaba la anterior redacción del apartado 3 del artículo 93 a todas aquellas entidades sometidas al control financiero permanente, y que se considera como un instrumento adecuado y efectivo de control.

- Se introducen modificaciones en el artículo 95 bis, relativo a los informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

- Las modificaciones legales operadas en el artículo 96, relativo a la «Contratación de auditorías», pretenden determinar de forma clara y precisa los casos y entidades del sector público de la Junta de Andalucía que deben solicitar de la Intervención General el informe previo a la contratación de auditorías regulado en dicho artículo.

- Se modifica el artículo 129, sobre régimen sancionador en materia de subvenciones, para incorporar un nuevo apartado que regule la responsabilidad de los auditores de cuentas cuando emitan un informe que no se ajuste a la realidad de la justificación de la subvención de que se trate, a fin de garantizar una correcta aplicación de los fondos públicos.

Por otro lado, la disposición final segunda añade un nuevo apartado 12 al artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medios propios, estableciendo la necesidad de que las memorias de las cuentas anuales de las entidades receptoras de encomiendas incluyan información del coste de realización material de la totalidad de las encomiendas realizadas en el ejercicio económico.

Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aproximan los tramos de la escala autonómica del Impuesto a los que corresponden a la escala estatal a aplicar a partir de 2016, y además se desglosan los tramos estatales tercero y cuarto, rebajando los tipos de gravamen aplicables, mejorando la tributación en Andalucía de las rentas bajas y medias.

En el Impuesto sobre Hidrocarburos se establece el tipo de devolución de la Comunidad Autónoma de Andalucía aplicable al gasóleo profesional. Con ello se pretende mejorar la competitividad de la Comunidad Autónoma, al abaratar el coste del transporte profesional de personas y mercancías.

Las medidas fiscales contenidas en esta Ley, referidas a tributos cedidos por el Estado, se adoptan dentro del ámbito normativo competencial que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

Además, en la disposición final quinta, dados los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas de plástico de un solo uso, para el ejercicio 2016 se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

Finalmente, debe destacarse la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un nuevo Decreto Legislativo por el que se apruebe el Texto Refundido de todas las disposiciones legales dictadas desde el año 2009 por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. La citada autorización se realiza conforme a lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

TÍTULO I Artículos 1 a 11

DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 1 Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016 está integrado por:

  1. El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

  2. Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

  3. Los presupuestos de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.

  4. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

  5. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  6. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a, b y c del artículo 1 de la presente Ley.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a, b y c del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y un mil doscientos ochenta y cinco millones trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y siete euros (31.285.389.177 ?). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

FUNCIONES Euros
0.1 Deuda Pública 2.997.568.478
1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía 145.252.807
1.2 Administración General 35.257.080
1.4 Justicia 410.930.328
2.2 Seguridad y Protección Civil 39.899.325
3.1 Seguridad y Protección Social 2.129.815.293
3.2 Promoción Social 1.221.332.426
4.1 Sanidad 8.751.156.526
4.2 Educación 6.809.279.329
4.3 Vivienda y Urbanismo 263.048.857
4.4 Bienestar Comunitario 485.450.254
4.5 Cultura 167.573.240
4.6 Deporte 41.123.871
5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes 780.780.482
5.2 Comunicaciones 145.956.451
5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento 432.524.531
6.1 Regulación Económica 335.217.584
6.3 Regulación Financiera 35.134.493
7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca 2.258.641.124
7.2 Fomento Empresarial 415.164.971
7.5 Turismo 101.687.931
7.6 Comercio 17.279.953
8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales 3.216.944.490
8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo 48.369.353
TOTAL 31.285.389.177
2. En los estados de ingresos referidos en las letras a, b y c del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

JUNTA DE ANDALUCÍAEuros AGENCIASEuros TOTALEuros
Capítulos I a VIIIngresos no Financieros 27.824.287.042 155.112.822 27.979.399.864
Capítulo VIIIActivos Financieros 500.997 ? 500.997
Capítulo IXPasivos Financieros 3.305.488.316 ? 3.305.488.316
TOTAL 31.130.276.355 155.112.822 31.285.389.177
3. En los estados de gastos referidos en las letras a, b y c del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

JUNTA DE ANDALUCÍAEuros AGENCIAS ?Euros TOTALEuros
Capítulos I a VIIGastos no Financieros 19.422.121.621 9.239.388.417 28.661.510.038
Capítulo VIIIActivos Financieros 47.213.972 1.336.382 48.550.354
Capítulo IXPasivos Financieros 2.575.188.785 140.000 2.575.328.785
TOTAL 22.044.524.378 9.240.864.799 31.285.389.177
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

AGENCIAS ADMINISTRATIVAS INGRESOSEuros GASTOSEuros
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía 11.040.718 11.040.718
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía 2.824.453 2.824.453
Instituto Andaluz de Administración Pública 10.818.717 10.818.717
Agencia Andaluza de Evaluación Educativa 2.318.984 2.318.984
Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores 678.451 678.451
Servicio Andaluz de Salud 8.129.150.208 8.129.150.208
Instituto Andaluz de la Mujer 41.241.378 41.241.378
Instituto Andaluz de la Juventud 19.374.832 19.374.832
Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales 6.227.906 6.227.906
Patronato de la Alhambra y Generalife 27.417.740 27.417.740
Centro Andaluz de Arte Contemporáneo 3.302.219 3.302.219
Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica 52.365.012 52.365.012
5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL INGRESOSEuros GASTOSEuros
Agencia Tributaria de Andalucía 67.887.366 67.887.366
Servicio Andaluz de Empleo 742.150.321 742.150.321
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía 124.066.494 124.066.494
Artículo 3 Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d, e y f del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d, e y f del artículo 1 de la presente Ley en los importes que se indican:

AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES PRESUPUESTOS DE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOS DE CAPITALEuros TOTALEuros
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado) 164.394.383 28.188.759 192.583.142
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) 162.781.916 25.467.973 188.249.889
Agencia Andaluza del Conocimiento 9.759.406 200.000 9.959.406
Agencia Pública Andaluza de Educación 373.080.989 107.110.920 480.191.909
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir 45.840.790 870.000 46.710.790
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol 160.093.123 1.020.000 161.113.123
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir 109.228.008 720.000 109.948.008
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente 121.328.227 1.020.000 122.348.227
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) 85.366.929 1.878.000 87.244.929
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo 42.142.900 111.908 42.254.808
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía 1.143.373.443 4.649.455 1.148.022.898
Agencia Andaluza de la Energía 28.584.221 54.000 28.638.221
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía 67.850.430 9.857.237 77.707.667
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado) 212.457.891 27.004.638 239.462.529
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía 146.398.611 48.789.051 195.187.662
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (Consolidado) 161.271.962 60.723.390 221.995.352
Agencia Pública de Puertos de Andalucía 42.993.715 33.102.499 76.096.214
Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Consolidado) 47.955.497 34.691.460 82.646.957
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 158.131.505 52.355.206 210.486.711
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico 7.795.971 250.000 8.045.971
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales 28.132.544 355.724 28.488.268
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía 198.308.009 966.811 199.274.820
SOCIEDADES MERCANTILES DEPARTICIPACIÓN MAYORITARIA PRESUPUESTOSDE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOS DE CAPITALEuros TOTALEuros
Canal Sur Televisión, S.A. 126.548.281 2.534.047 129.082.328
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA) 17.657.369 0 17.657.369
Cartuja 93, S.A. 1.331.552 316.035 1.647.587
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. 21.371.178 5.876.584 27.247.762
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A 12.218.787 0 12.218.787
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven) 18.128.434 700.000 18.828.434
01Innova24H, S.L.U. 2.250 0 2.250
Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital Riesgo de Andalucía 748.901 0 748.901
Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía, S.A.U. (INVERCARIA) 702.973 703.760 1.406.733
Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A. (INVERSEED) 719.434 0 719.434
Parque Científico y Tecnológico de Huelva, S.A. 715.430 0 715.430
Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND) 265.125 240.000 505.125
Parque Tecnológico de Andalucía, S.A. 5.293.800 1.042.000 6.335.800
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (Aerópolis) 3.110.727 1.896.042 5.006.769
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel) 39.186.067 758.853 39.944.920
Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA) 27.373.783 15.184.688 42.558.471
Tecno Bahía, S.L. 311.357 2.000 313.357
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) 113.917.250 35.630.529 149.547.779
Metro de Granada, S.A. 16.173.351 11.934.339 28.107.690
Red Logística de Andalucía, S.A. 5.596.900 1.588.961 7.185.861
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 57.485.581 475.000 57.960.581
Cetursa Sierra Nevada, S.A. 31.830.000 5.500.000 37.330.000
FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ PRESUPUESTOSDE EXPLOTACIÓNEuros PRESUPUESTOS DE CAPITALEuros TOTALEuros
Fundación Audiovisual de Andalucía 441.931 0 441.931
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said 1.042.522 12.000 1.054.522
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces 2.970.000 189.408 3.159.408
Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende 39.933.419 2.308.490 42.241.909
Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero 6.673.140 1.674.890 8.348.030
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI) 14.873.532 0 14.873.532
Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) 7.836.230 389.915 8.226.145
Fundación Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) 42.131.264 350.000 42.481.264
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud 32.276.539 1.370.000 33.646.539
Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz 197.000 0 197.000
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba 2.712.338 0 2.712.338
Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre 6.514.000 0 6.514.000
Fundación Andalucía Olímpica 250.000 0 250.000
Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí 1.725.000 0 1.725.000
Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía 208.500 0 208.500
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21 487.902 21.000 508.902
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe 52.479.933 0 52.479.933
Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada 52.633 0 52.633
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz 11.324.480 687.939 12.012.419
Consorcio de Transportes del Área de Málaga 11.794.611 566.714 12.361.325
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería 4.804.583 146.255 4.950.838
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba 1.658.475 216.171 1.874.646
Consorcio de Transportes del Área de Granada 12.384.412 372.603 12.757.015
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén 1.884.301 257.060 2.141.361
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla 31.274.317 198.224 31.472.541
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar 1.747.413 121.850 1.869.263
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva 2.364.187 387.523 2.751.710
ENTIDADES EN PROCESO DE DISOLUCIÓN, EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN PRESUPUESTOS?DE EXPLOTACIÓN?Euros PRESUPUESTOS?DE CAPITAL?Euros TOTALEuros
Canal Sur Radio, S.A. 29.032.292 186.739 29.219.031
Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A. 0 0 0
Promonevada, S.A. 3.245.747 0 3.245.747
Promonevada, S.A. (Consolidado) 3.423.247 0 3.423.247
Aparthotel Trevenque, S.A. 177.500 0 177.500
Infraestructuras Turísticas de Andalucía, S.A. (INTASA) 0 0 0
FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA PRESUPUESTOS?DE EXPLOTACIÓN?Euros PRESUPUESTOS?DE CAPITAL?Euros TOTALEuros
Fondo para la internacionalización de la economía andaluza 377.378 2.126.083 2.503.461
Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (FAPRODE) 340.000 5.340.000 5.680.000
Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética 485.592 5.595.223 6.080.815
Fondo de apoyo al desarrollo empresarial 1.609.691 13.827.755 15.437.446
Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas 221.654 2.536.502 2.758.156
Fondo para emprendedores tecnológicos 645.040 2.380.330 3.025.370
Fondo para la Generación de Espacios Productivos 1.062.370 5.338.778 6.401.148
Fondo de economía sostenible para Andalucía 1.502.857 4.673.860 6.176.717
Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo 322.616 2.601.307 2.923.923
Fondo para la Reestructuración Financiera de las Empresas 377.207 3.279.078 3.656.285
Fondo para el fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario 35.000 1.531.797 1.566.797
Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) 6.630.903 112.176.023 118.806.926
Fondo Jeremie pymes industriales 104.275 131.586 235.861
Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales 3.308.177 11.739.949 15.048.126
Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales 201.855 2.804.903 3.006.758
Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias 1.309.904 10.915.200 12.225.104
Artículo 4 Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2016.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 31 de la presente Ley, en el ejercicio 2016 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 61 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)
Agencia Andaluza del Conocimiento
Agencia Pública Andaluza de Educación
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir
Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Agencia Andaluza de la Energía
Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía
Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía
Agencia Pública de Puertos de Andalucía
Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía
SOCIEDADES MERCANTILES DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA
Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA)
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)
Metro de Granada, S.A.
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.
FUNDACIONES Y CONSORCIOS DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)
Consorcio Sanitario Público del Aljarafe
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz
Consorcio de Transportes del Área de Málaga
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba
Consorcio de Transportes del Área de Granada
Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén
Consorcio de Transportes del Área de Sevilla
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar
Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva
Artículo 5 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.547,26 millones de euros.

Artículo 6 Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2016, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, regirán las siguientes:

  1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, los créditos vincularán del siguiente modo:

    1. El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.

    2. El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».

    3. Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.

    4. Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

    5. El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

    6. Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.

    7. Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

    8. El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales») y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».

  2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, tendrán carácter específicamente vinculantes los siguientes créditos:

    1. Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.

    2. Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

    3. El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».

  3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, tendrá carácter específicamente vinculante el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489, «A familias e instituciones sin fines de lucro».

  4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

Artículo 7 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2016, los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

  6. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  7. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  8. Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

  9. Los gastos de farmacia.

  10. La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

  11. Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

  12. Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

  13. Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

  14. Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

    ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

  15. Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de Unidades de Estancia Diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8 Régimen presupuestario de la sanidad.
  1. La Consejería de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

    Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

    En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

  2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

    En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

  4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1 de esta Ley.

Artículo 9 Régimen presupuestario de la educación.
  1. La Consejería de Educación deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de formación profesional y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

    En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

  2. A los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica les serán asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por aquella a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 10 Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social de su Presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11 Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
  1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refieren las letras b y c del artículo 12.1 de esta Ley, con el objeto de asegurar que las entidades sometidas a control financiero permanente no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe trimestral.

  4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

  5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II Artículos 12 a 26

De los créditos de personal

Artículo 12 Retribuciones del personal.
  1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:

    1. Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

    2. Las agencias de régimen especial.

    3. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    4. Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En el año 2016, las retribuciones del personal del sector público andaluz experimentarán un incremento global del 1% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral este incremento se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.

  3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

Artículo 13 Oferta de Empleo Público 2016 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  1. Durante el año 2016 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta un máximo del cien por cien de la tasa de reposición, en los sectores y Administraciones determinados en la legislación básica del Estado. Para el resto de sectores, la tasa de reposición se fijará, como máximo, en el cincuenta por ciento.

    No obstante, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía será como máximo del cincuenta por ciento y únicamente procederá en los sectores determinados como prioritarios. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación a las entidades sanitarias ni a las que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se regirán por lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

    La tasa de reposición correspondiente a uno o a varios de los sectores prioritarios podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  2. En el año 2016 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  3. Durante el año 2016 la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en el párrafo anterior deberán solicitar autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

  4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado 1 de este artículo con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 14 Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.
  1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2016 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

    Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

  2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.

Artículo 15 Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:

    1. La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

    2. Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo.

    3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

    1. La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.

    2. Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

    3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

  3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 16 Retribuciones de los altos cargos.
  1. En el año 2016, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

    Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

    Euros
    Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía 64.446,36
    Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

    Euros
    Consejeros y asimilados 60.122,40
    Viceconsejeros y asimilados 56.418,96
    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

    Paga extraEuros
    Consejeros y asimilados 1.653,05
    Viceconsejeros y asimilados 1.870,41
    Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida en el ejercicio 2016 la percepción de las pagas adicionales:

    Concepto Directores Generales?y asimilados Delegados Territoriales,?Provinciales y asimilados
    Euros Euros
    Sueldo 13.248,72 13.441,80
    Complemento de destino 13.953,00 13.589,04
    Complemento específico 23.263,44 15.391,20
    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

    Paga extra Paga extra
    Directores Generales?y asimilados?Euros Delegados Territoriales,?Provinciales y asimilados?Euros
    Sueldo 758,97 691,21
    Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

    Euros
    Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo 64.446,36
    Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva 63.428,52
    Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
  2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

  4. En el año 2016, las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

    Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior, que deban autorizarse en 2016, lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.

  5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley.

  6. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

  7. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del sector público andaluz del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la presente Ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

Artículo 17 Retribuciones del personal funcionario.
  1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

    GRUPO/SUBGRUPOTexto refundido Ley Estatuto Básico Empleado Público SUELDO TRIENIOS
    A1 13.441,80 516,96
    A2 11.622,84 421,44
    B 10.159,92 369,96
    C1 8.726,76 318,96
    C2 7.263,00 216,96
    E y Agrupaciones Profesionales 6.647,52 163,32
    2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

    GRUPO/SUBGRUPOTexto refundido Ley Estatuto Básico Empleado Público SUELDO TRIENIOS
    A1 691,21 26,58
    A2 706,38 25,61
    B 731,75 26,65
    C1 628,53 22,96
    C2 599,73 17,91
    E y Agrupaciones Profesionales 553,96 13,61
    3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.
  2. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

    NIVEL IMPORTE
    30 11.741,28
    29 10.531,44
    28 10.088,76
    27 9.645,72
    26 8.462,28
    25 7.508,04
    24 7.065.00
    23 6.622,56
    22 6.179,28
    21 5.737,08
    20 5.329,20
    19 5.057,16
    18 4.784,88
    17 4.512,72
    16 4.241,16
    15 3.968,64
    14 3.696,84
    13 3.424,32
    12 3.152,16
    5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 1 por ciento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015.

    El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

  3. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

    En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

    Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

  4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 18 Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará un crecimiento global del 1 por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2015.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

  2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2015 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2016 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

  3. Las contrataciones que se realicen con personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 de esta Ley para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios y previo informe vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 19 Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 20 Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
  1. En el año 2016, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.Dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 4 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

    Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de la presente Ley.

    El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal experimentará un incremento del 1 por ciento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2015.

    Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

    Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

  2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud experimentarán asimismo un incremento del 1 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

  3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 17 de la presente Ley.

Artículo 21 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2016, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

  2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

  3. Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades P. Docente?Funcionario P. Docente?Contratado Complemento?Asistencial P.A.S.?Funcionario P. Laboral?Fijo P. Laboral?Eventual TOTAL?COSTES
ALMERÍA 29.894.387 8.020.589 20.523.272 536.672 58.974.920
CÁDIZ 45.003.319 20.006.213 1.368.594 16.715.141 12.297.367 1.217.640 96.608.274
CÓRDOBA 42.611.709 16.587.463 1.556.589 16.125.562 13.091.567 961.983 90.934.873
GRANADA 135.869.806 40.590.194 2.040.000 50.111.427 36.338.573 7.650.000 272.600.000
HUELVA 24.136.702 11.672.467 10.471.616 4.352.693 2.152.973 52.786.451
JAÉN 33.939.855 13.126.421 12.838.864 6.964.707 847.135 67.716.982
MÁLAGA 73.543.983 24.911.805 1.342.343 25.215.221 22.410.732 3.553.799 150.977.883
PABLO OLAVIDE 15.380.908 18.692.880 10.591.303 2.558.214 47.223.305
SEVILLA 124.336.572 65.532.520 3.073.392 51.934.974 52.098.415 3.022.219 299.998.092
INTERNACIONAL ANDALUCÍA 107.287 4.964.909 1.143.836 275.411 6.491.443
TOTAL COSTES PERSONAL 524.824.528 219.140.552 9.380.918 219.492.289 151.792.776 19.681.160 1.144.312.223
Artículo 23 Otras disposiciones en materia de personal.
  1. En los casos de adscripción, durante el año 2016, de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

    El personal a que se refiere el artículo 16.4 de esta Ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

    El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

  3. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Salud y la Consejería de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

  4. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

  5. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

    Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

    La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 24 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
  1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

    Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria, donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación del coste que, en su caso, pudiera derivarse.

    Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente.

    Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al sector de la Administración de Justicia.

  2. También será preciso informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia económico-presupuestaria de todo el personal al que se refiere el apartado anterior.

    Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:

    1. Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

    2. Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    3. Aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    4. La determinación y modificación de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley para el personal que ejerce funciones de alta dirección.

    5. La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, pero pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

    6. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

    7. Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

    8. Acceso a sistemas de mediación, conciliación o arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.

  3. El informe a que se refiere el apartado anterior será emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en las letras siguientes:

    1. Los órganos y entidades afectados remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones pactadas o componentes retributivos, así como de una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

    2. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente, versará sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones y mejoras de trabajo, así como aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2016 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. En ambos casos, así como la omisión de los informes previstos en este artículo, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 25 Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades del sector público andaluz.
  1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

  3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo serán las vigentes a 31 de diciembre de 2015, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley y con los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

  4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal que ejerce funciones de alta dirección, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

  5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, o que determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. En ambos casos, así como la omisión de los informes previstos en este artículo, podrán dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente.

  6. Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 16 de la presente Ley será de aplicación al personal a que se refiere el presente artículo.

  7. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

  8. En el año 2016 el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere este artículo no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2015, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

  9. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 26 De la plantilla presupuestaria.
  1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

    El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el Capítulo I del presupuesto de cada consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

  2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2016 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

  3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

    Las personas titulares de Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el Capítulo I.

  4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

    Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

    La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.

  5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

TÍTULO III Artículos 27 a 33

De la gestión y control presupuestarios

Artículo 27 Autorización de gastos de carácter plurianual.
  1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual en el ejercicio 2016, referidos en las letras a, b, e y g del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no será superior a seis.

  2. En el ejercicio 2016 se aplicarán las siguientes limitaciones cuantitativas para los gastos de carácter plurianual:

    1. Para los supuestos a que se refieren las letras a y c del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

      1. El 80% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

      2. El 70% en el segundo ejercicio.

      3. El 60% en el tercer ejercicio.

      4. El 50% en el cuarto ejercicio.

      5. El 50% en el quinto ejercicio.

      6. El 50% en el sexto ejercicio.

      7. El 50% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra c del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    2. Para los gastos referidos en las letras b, e, f y g del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

      1. El 40% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

      2. El 30% en el segundo ejercicio.

      3. El 20% en el tercer ejercicio.

      4. El 20% en el cuarto ejercicio.

      5. El 20% en el quinto ejercicio.

      6. El 20% en el sexto ejercicio.

      7. El 20% en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en la letra f del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  3. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

    A los efectos de aplicación de los límites para cada ejercicio, los créditos vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida.

  4. Del mismo modo, para los gastos afectados a transferencias y otros ingresos finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función de la financiación prevista.

  5. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos autofinanciados de cada ejercicio futuro, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de planificación respecto de créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda a una misma sección presupuestaria consolidada.

Artículo 28 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 ?).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  2. Asimismo, se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

  3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

  4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

    Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

  5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29 Normas en materia de subvenciones y ayudas.
  1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las siguientes subvenciones:

    1. Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2016.

    2. Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

    3. Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

    4. Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

  2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

  3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 09.00, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive.

  4. Durante el ejercicio presupuestario de 2016, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

    Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

  5. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:

    1. Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, sin que le sea de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley.

    2. La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.

    3. En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución, y la resolución de concesión llevará consigo el compromiso de gasto correspondiente.

  6. Las convocatorias de las subvenciones fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas, así como los créditos presupuestarios a los que se imputará el mismo, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas, se determinará el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso del gasto.

  7. En el reintegro de las cantidades percibidas en materia de subvenciones, cuando el beneficiario sea una Administración Pública de las previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, salvo que la causa de reintegro constituya infracción muy grave en materia de subvenciones y ayudas públicas o que la normativa específica referida a subvenciones financiadas con fondos europeos o transferencias finalistas establezca lo contrario.

Artículo 30 Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 31 Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
  1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

    1. Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

    2. Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

    3. Subvenciones.

    4. Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

    5. Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

    6. Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

  2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

    2. En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

    3. El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

  3. Las transferencias a que se refiere la letra b del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

  4. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus respectivas normas de desarrollo.

Artículo 32 Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2016 las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que informará de la minoración a la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Artículo 33 Gastos de información, divulgación y publicidad.

Los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

En todo caso, las acciones que se pongan en marcha deberán adecuarse a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional. La constatación efectiva de dicha adecuación se acreditará con un informe de la Consejería competente en materia de comunicación institucional.

TÍTULO IV Artículos 34 a 40

De las operaciones financieras

Artículo 34 De los avales.
  1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2016, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 ?).

    No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

  2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

  3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

  4. Durante el ejercicio 2016 el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de veinticinco millones de euros (25.000.000 ?).

    Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10% de la citada cuantía global.

    No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25% del importe consignado en este apartado.

  5. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

  6. En cumplimiento del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a otorgar por la Junta de Andalucía, por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la letra b del número 1 del artículo 2 de dicha Ley, así como los otorgados con cargo a los fondos sin personalidad jurídica precisarán de la autorización del Estado.

    La solicitud de dicha autorización se tramitará a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    Estos instrumentos financieros deberán ser ratificados o aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en aquellos casos en que se determine mediante Decreto, excepto los avales de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a los que será de aplicación el régimen de autorización previsto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 35 Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.
  1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

  2. El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

  3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial.

Artículo 36 Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
  1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

    A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

  2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

    No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 37 Anticipos a Corporaciones Locales.
  1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 ?) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 ) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

    Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50% de las mismas.

    En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia.

  3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 ?).

  4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 ?).

  5. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que hubiese obtenido un anticipo de la misma naturaleza anteriormente, en tanto no transcurra un año a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

  6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 45 de esta Ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

  7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

  8. Se entenderán caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

  9. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 38 Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
  1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2016 en más de seiscientos ochenta y dos millones ciento diez mil ciento setenta y cuatro euros (682.110.174 ?), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

    Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

    1. Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en la letra b del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    2. Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

    3. Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

    4. Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

    Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

  2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2016 y siguientes.

Artículo 39 De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
  1. Durante el ejercicio 2016 las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

    1. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2015.

    2. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe necesario para renovar las posiciones a corto plazo que tenga formalizadas el 31 de diciembre del año 2015 y que no sean objeto de conversión en operaciones a largo plazo, al amparo de lo establecido en la disposición adicional duodécima de la presente Ley.

    3. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año hasta el límite del 12% de sus presupuestos.

    4. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y la Agencia Pública Andaluza de Educación podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos de explotación.

    5. Las agencias de régimen especial podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% de sus presupuestos.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

  3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

  4. Al cierre del ejercicio 2016, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la Nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2016.

  5. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda para atender la operación.

  6. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

    1. Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

    3. Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

    4. Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

    5. Las Universidades públicas andaluzas.

  7. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a, b, c y d del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

    Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 40 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V Artículos 41 y 42

De las normas tributarias

Artículo 41 Tasas.

Se mantienen, a partir del 1 de enero de 2016, los importes de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía exigible durante el año 2015, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Artículo 42 Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2016.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2016 los siguientes coeficientes correctores:

  1. Tasa al buque (T1):

    - Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

  2. Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

  3. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

    - Puerto de Roquetas: 0,80.

    - Puerto de Punta Umbría: 0,70.

    - Puerto de Ayamonte: 0,80.

    - Puerto de El Terrón: 0,80.

  4. Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial:

    - Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

    ? Puerto de Roquetas: 0,70.

    ? Puerto de Barbate: 0,50.

    ? Puerto de Isla Cristina: 0,70.

    - Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

    ? Puerto de Punta Umbría: 0,20.

TÍTULO VI Artículos 43 y 44

DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU TERRITORIO

Artículo 43 Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 44 Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII Artículo 45

DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Artículo 45 Información al Parlamento de Andalucía.
  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

    1. La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

    2. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.

  2. En el ejercicio 2016 la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

    1. La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 39.6 de la presente Ley.

    2. Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

    3. Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

  3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Durante el ejercicio 2016, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 1% establecido en el Título II de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Durante el ejercicio 2016 se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, tras la revisión prevista en el artículo 4 de la citada Ley.

Quinta. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el personal del artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicará también al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en nómina previsto podrán excepcionar la aplicación del mismo durante un número de días de ausencias, que no podrá exceder de cuatro a lo largo del año natural.

Sexta. Retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

En el año 2016, a las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada les será de aplicación la equiparación con las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, en los términos del Acuerdo de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, actualizándose, para ello, los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Durante el ejercicio 2016 se hará efectivo lo recogido en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre el importe no percibido del complemento autonómico de las retribuciones correspondientes al año 2015.

Por la Consejería competente en materia de educación se realizarán cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta disposición adicional.

Séptima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación directa y a título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2016.

Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía para la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición.

Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda para la utilización, por parte de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo primero.

Octava. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Conocimiento, a través de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la programación y reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2016, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascenderá a 480.000.000 de euros, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8, ambos de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

  1. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 121.099.310,40 ?.

  2. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 108.517.525,53 ?.

  3. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 74.398.552,41 ?.

  4. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 175.984.611,66 ?.

Décima. Pagos en metálico y en otros bienes.

En los contratos del sector público, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribución del contratista podrá consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluido bienes inmuebles, debiéndose para ello determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y patrimonial.

En el supuesto de que la contraprestación no sea directamente en metálico, deberá incorporarse un informe de valoración donde se determine el valor asignado a esa contraprestación, que se deducirá en el importe total del pago del contrato y en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, que servirá de base a la licitación.

Undécima. Mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales.

  1. Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público clasificadas dentro del sector «Administraciones Públicas», subsector «Comunidades Autónomas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que cancelen las obligaciones de pago derivadas de los vencimientos de préstamos concertados con entidades financieras a través de algunos de los mecanismos de apoyo a la liquidez establecidos en la normativa estatal deberán satisfacer a la Hacienda de la Junta de Andalucía el importe de las cuotas de amortización e intereses de la correspondiente operación de crédito que la Comunidad Autónoma haya tenido que suscribir con el Estado para llevar a efecto la cancelación de la deuda financiera del ente.

  2. Las entidades deberán abonar las amortizaciones del préstamo y, en su caso, los gastos financieros del mismo en la fecha de vencimiento que corresponda y de conformidad con las condiciones establecidas en los contratos formalizados por la Junta de Andalucía con el Estado. A este efecto, se autoriza a la Tesorería General de la Junta de Andalucía a pagar en formalización, ya sea parcial o totalmente, sus obligaciones de pago en concepto de transferencias de financiación, encomiendas de gestión y subvenciones que estuvieran previstas en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para las entidades referidas en el párrafo anterior, por las cuantías necesarias para hacer efectivas las obligaciones de pago derivadas del préstamo suscrito por la Junta de Andalucía para cancelar la deuda financiera del ente.

  3. Se habilita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento de los procesos que deban aplicarse para dar cumplimiento a lo establecido en la presente disposición adicional.

    Duodécima. Conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

    La autorización de conversión de la deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, regulada en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2016 si la autorización de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el apartado 2 de la citada disposición adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2015, siendo los límites de las operaciones de crédito los previstos en dicha disposición.

    La autorización de concesión de avales regulada en los apartados 3 y 4 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2016 si la autorización del Consejo de Gobierno prevista en la citada disposición adicional no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2015, siendo los límites de los avales los previstos en dicha disposición.

    Decimotercera. Transferencias con asignación nominativa relativas a los metros de Sevilla y de Málaga.

    Las transferencias con asignación nominativa que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren contabilizadas en la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Fomento y Vivienda a favor de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con destino a la ejecución de los contratos para la construcción y explotación de los metros de las ciudades de Sevilla y Málaga, se seguirán tramitando bajo el mencionado instrumento de financiación no solo respecto a los créditos correspondientes financiados con transferencias finalistas sino también respecto a los financiados con el servicio de autofinanciada, hasta la finalización de la concesión administrativa. El régimen de gestión de estos últimos créditos se asimilará al que corresponde aplicar a los créditos financiados con transferencias finalistas.

    Decimocuarta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación.

  4. El permiso de las funcionarias en estado de gestación regulado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

  5. En el marco de la negociación con las organizaciones sindicales, en su ámbito respectivo, podrá extenderse el permiso al que se refiere el apartado anterior al personal laboral al servicio del sector público andaluz.

    Decimoquinta. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional, o importes equivalentes del mes de diciembre de 2012.

    En la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejadas de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

    La recuperación de las cuantías referidas en el párrafo anterior se establece de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

    Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar los términos y condiciones de aplicación.

    Lo dispuesto en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.

    Decimosexta. Retribuciones de las personas que ejerzan la alta dirección y del resto del personal directivo de determinadas entidades.

  6. No será aplicable lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 16 y en los apartados 3 y 6 del artículo 25 de esta Ley a las retribuciones del personal que ejerza la alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

  7. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2015, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2015.

  8. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por el titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.

    Decimoséptima. Autorización de aval a Metro de Málaga, S.A.

    La autorización de la concesión del aval a la empresa Metro de Málaga, S.A., prevista en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, permanecerá en vigor durante el ejercicio 2016 si la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el apartado 3 del citado artículo no se hubiera otorgado durante el ejercicio 2015.

    Decimoctava. Operaciones de refinanciación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el ejercicio 2016.

  9. Durante el ejercicio 2016 se autoriza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de cuarenta y un millones novecientos sesenta y cuatro mil euros (41.964.000 ?). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas operaciones de refinanciación deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda con carácter previo a su formalización por la agencia pública empresarial.

  10. Durante el ejercicio 2016 la Junta de Andalucía podrá conceder avales a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en garantía de las operaciones de refinanciación que la Agencia concierte al amparo de lo establecido en el apartado anterior.

    El importe máximo de estos avales podrá ascender hasta la cuantía de las operaciones refinanciadas y, además, cubrirá los gastos financieros derivados de las mismas.

    El plazo máximo de estos avales será la totalidad del plazo de la operación refinanciada, pudiendo exceder del máximo de cinco años establecido en el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales autorizados por el Consejo de Gobierno.

    La autorización de los avales contemplados en el presente artículo corresponderá al Consejo de Gobierno o a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a la atribución de competencia establecida en el apartado 1 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el apartado 3 del artículo 34 de la presente Ley.

    Decimonovena. Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición adicional única del Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, las competencias que se preveían como propias de los municipios en las materias indicadas en el citado párrafo continuarán dentro del ámbito de titularidad y ejercicio de las entidades locales, sin alteración de su sistema de financiación, hasta que sean asumidas por la Comunidad Autónoma en los términos que fijen las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales a las que se refieren la disposición adicional decimoquinta y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2015, incrementado el 1%.

Segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los convenios a los que se refiere el apartado 3, letra a, de la disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por los que se establecen la composición, organización y funcionamiento de los fondos creados por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendrán su vigencia hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las Órdenes a las que se refiere el apartado 2. letra a, de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Tercera. Régimen de las ordenaciones de pagos.

Desde la fecha de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, denominado Sistema GIRO, por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda y hasta que se modifique el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, las competencias de las ordenaciones de pagos secundarias establecidas en la referida norma reglamentaria se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Igualmente, durante este período, la Tesorería General de la Junta de Andalucía realizará el pago material de los documentos contables ordenados por las tesorerías de todas las agencias administrativas y de régimen especial que estén clasificadas dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o lo contradigan y expresamente:

  1. El artículo 63 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  2. La disposición adicional duodécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 15.quater

Primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

UNO. Se modifica el artículo 28, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 28. Cumplimiento de las resoluciones judiciales y administrativas.

1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponderá al órgano administrativo competente por razón de la materia, que acordará el pago dentro de los límites y en la forma que el respectivo Presupuesto establezca, y de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Corresponderá al órgano directivo central competente en materia de Tesorería la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas o de régimen especial, de acuerdo con las disposiciones que dicte la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda

.

DOS. Se modifica la letra d del apartado 2 del artículo 33, que queda redactada como sigue:

d) Los Presupuestos de ingresos y de gastos de las agencias de régimen especial

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TRES. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones y las agencias administrativas tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial tienen carácter limitativo por su importe global y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:

- En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.

- Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:

a) Capítulos II al IV.

b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.

c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.

No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

El régimen a aplicar para las modificaciones que afecten a Capítulo I, a créditos declarados específicamente como vinculantes o que incrementen el importe total del presupuesto de gastos de las agencias de régimen especial, será el previsto en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

Cualquier otra modificación deberá ser autorizada por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la persona titular de la agencia, que deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Cuando la modificación afecte a créditos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, o por transferencias y otros ingresos finalistas, en todo caso, deberá ser autorizada por la Dirección General de Presupuestos, que solicitará informe preceptivo a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en su caso, y a la competente en materia de planificación económica cuando afectara a inversiones.

5. Reglas especiales.

Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:

a) Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.

b) Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.

c) Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.

d) Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.

e) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ley.

Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.

Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

6. Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del Presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del Presupuesto

.

CUATRO. Se modifica la redacción de la letra a del apartado 2 y del apartado 7 del artículo 40, y se añade a este un apartado 12, en los términos que siguen:

a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital

.

7. A los efectos de aplicar los límites regulados en el apartado anterior, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el establecido en el apartado 3 del artículo 39 de esta Ley, excepto para aquellos a que se refiere la letra d del apartado 2 de este artículo, cuya vinculación será la del capítulo económico

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12. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial

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CINCO. Se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 45, que queda redactada como sigue:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista

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SEIS. Se modifica la letra h del apartado 3 del artículo 46, que queda redactada como sigue:

h) Remanente de tesorería

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SIETE. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo 45 de esta Ley:

a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45 de esta Ley.

b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía, excepto las destinadas a modificar las dotaciones de los fondos carentes de personalidad jurídica.

c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo 45 de esta Ley, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.

d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.

f) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería o agencia administrativa, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el artículo 41.2 de esta Ley.

g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos

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OCHO. Se modifica el artículo 52, que queda redactado como sigue:

Artículo 52. Gestión de los gastos.

1. Corresponde a las personas titulares de las distintas Consejerías aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. Con la misma reserva legal, compete a las personas titulares de la Presidencia o Dirección de las instituciones y agencias administrativas tanto la disposición de los gastos como la ordenación de los pagos relativos a las mismas.

3. Las facultades a que se refieren los anteriores apartados podrán delegarse en los términos establecidos reglamentariamente.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan.

5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como las provenientes de transferencias finalistas, subvenciones o de convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

6. Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:

- Crédito extraordinario.

- Suplementos de crédito.

- Ampliaciones.

En ningún caso podrá utilizarse el mencionado crédito para financiar modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de decisiones discrecionales de la Administración, que carezcan de cobertura presupuestaria.

Su aplicación se decidirá por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda

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NUEVE. Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título II, que queda redactado como sigue:

Normas especiales para las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades

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DIEZ. Se modifica el apartado 3 del artículo 58, que queda redactado como sigue:

3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz elaborarán anualmente, además, un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda

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ONCE. Se modifica el apartado 2 del artículo 64, que queda redactado como sigue:

2. Las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera fijadas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

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DOCE. Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado como sigue:

2. Las operaciones de endeudamiento de las entidades contempladas en el apartado anterior deberán ajustarse a las exigencias de estabilidad presupuestaria fijadas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

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TRECE. Se modifica el apartado 3 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

3. Las entidades sometidas a control financiero mediante procedimientos y técnicas de auditoría deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, para que por estas se adopten las medidas oportunas

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CATORCE. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 94, con la siguiente redacción:

8. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá acordar que las propuestas de compromisos de gasto corriente o de inversión de las entidades sometidas a control financiero permanente en las que así se establezca se sometan a informe previo suspensivo. El referido acuerdo contendrá las condiciones de ejercicio de este procedimiento de control

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QUINCE. Se modifica el artículo 95 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en informes, que reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, y tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Los informes incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios.

Estos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención. Del mismo modo, previa audiencia del órgano gestor que concedió la subvención, se notificará a este la necesidad de iniciar, en su caso, procedimientos de exigencia del reintegro de las subvenciones.

3. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.

4. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, o bien la interposición de la discrepancia prevista en el apartado 7 de este artículo.

5. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención, y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que, a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero.

7. Cuando el órgano gestor no acepte el criterio establecido en el informe de control financiero podrá plantear discrepancia ante la Intervención General, que deberá ser motivada. Dicha discrepancia será informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el caso de que el sentido del informe sea desfavorable a la discrepancia planteada, el órgano gestor, en el plazo de un mes desde la emisión del citado informe, deberá necesariamente o iniciar el procedimiento de exigencia del reintegro o elevar la discrepancia para su definitiva resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 92.1, letra b, de esta Ley.

8. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y, en especial, sobre los que no hayan sido iniciados en los plazos establecidos en los apartados 4 y 7 de este artículo.

Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente

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DIECISÉIS. Se modifica el artículo 96, que queda redactado como sigue:

Artículo 96. Contratación de auditorías.

1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.

No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda coordinarán, en el marco de sus respectivos ámbitos competenciales, el ejercicio de las funciones auditoras e inspectoras de los servicios, con el fin de evitar posibles disfuncionalidades.

3. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.

4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.3 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales

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DIECISIETE. Se añade un apartado 4 al artículo 113, que queda redactado como sigue:

4. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía conceda a las entidades locales en el marco de planes y programas destinados a la financiación de inversiones para el fomento del empleo se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

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DIECIOCHO. Se añade un apartado 3 al artículo 129, con la siguiente redacción:

3. Los auditores de cuentas incurrirán en infracción administrativa leve, sancionable de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando el informe que incorporen a la cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se ajuste al alcance que se determine en las bases reguladoras de las subvenciones y no se cumpla lo dispuesto en la normativa general que sea de aplicación para la correcta justificación de aquellas

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Segunda. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se añade un nuevo apartado 12 al artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

12. Las memorias de las cuentas anuales de las entidades objeto de encomienda deberán incluir información del coste de realización material de la totalidad de las encomiendas realizadas en el ejercicio en los términos que determine la Intervención General

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Tercera. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, que queda redactado como sigue:

1. Los fondos carentes de personalidad jurídica, a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se crearán mediante ley, que establecerá, al menos, su denominación, objeto o finalidad específica, la Consejería a la que quedan adscritos y su dotación presupuestaria inicial.

Mediante Decreto se establecerá el marco general regulador de los fondos sin personalidad jurídica.

Los cambios de adscripción de los fondos sin personalidad jurídica se realizarán por acuerdo del Consejo de Gobierno

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Cuarta. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:

UNO. Se modifica el artículo 15 quáter, que queda redactado como sigue:

Artículo 15 quáter Escala autonómica.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2016, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general será la siguiente:

Base liquidable?Hasta euros Cuota íntegra?Euros Resto base liquidable?Hasta euros Tipo aplicable?Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,00
20.200,00 2.175,00 7.800,00 15,00
28.000,00 3.345,00 7.200,00 16,50
35.200,00 4.533,00 14.800,00 19,00
50.000,00 7.345,00 10.000,00 19,50
60.000,00 9.295,00 60.000,00 23,50
120.000,00 23.395,00 en adelante 25,50
DOS. Se añade un nuevo artículo 49 bis, con el siguiente texto:

Artículo 49 bis. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.

El tipo de devolución autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el artículo 52 bis.6.a de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el artículo 52.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, será de 48 euros por 1.000 litros

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Quinta. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Se modifica el apartado Nueve del artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:

Nueve. Tipo impositivo.

En el ejercicio 2016, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2017 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada

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Sexta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se añade un párrafo tercero al apartado 1 del artículo 15 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado así:

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los Municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 30% de la cuota tributaria correspondiente a los depósitos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal. Dicho importe se podrá incrementar un 30% para Municipios de menos de 20.000 habitantes y un 15% adicional para Municipios con términos municipales menores de 100 kilómetros cuadrados

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Séptima. Modificación de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella.

El apartado 1 del artículo 2 de la Ley 5/2006, de 17 de octubre, por la que se autoriza la concesión, con carácter extraordinario, de un anticipo reintegrable al municipio de Marbella, queda redactado de la siguiente forma:

1. El anticipo de tesorería objeto de la presente Ley se reintegrará, junto a los intereses devengados, a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma mediante la devolución de las cuantías pendientes por parte del municipio de Marbella en el plazo máximo de veinte años, contados desde el último desembolso del anticipo.

Previo a dicho período de amortización, el Consejo de Gobierno podrá conceder un período de carencia durante el cual se diferirán los pagos en concepto de devolución del anticipo. Este período de carencia tendrá, en tal caso, una duración máxima de tres años desde la fecha del acuerdo del Consejo de Gobierno de concesión del anticipo

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Octava. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos.

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

Novena. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Décima. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2016, excepto el artículo 33, las disposiciones adicionales decimotercera, decimocuarta y decimonovena y las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, que tendrán vigencia indefinida.

Undécima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 29, que será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Orden a la que se hace referencia en el apartado 6 del mencionado artículo. Asimismo, se exceptúa el apartado Diez de la disposición final primera, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Sevilla, 21 de diciembre de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía

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