Resolución de 10 de julio de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, en el término municipal de Antequera (Málaga).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES

La Peña de los Enamorados es un klipper calizo de formas peculiares que destaca claramente en el paisaje llano de la Vega de Antequera, por su geomorfología singular, así como por sus materiales geológicos, bien diferentes de los colindantes.

Su ubicación privilegiada, así como su propio relieve lo hacen especialmente atractivo para las aves rupícolas, siendo además una verdadera isla para la vegetación típica mediterránea, que se ha refugiado en ella frente al uso agrícola intensivo de los fértiles suelos de la vega.

Entre los valores ambientales presentes en la misma destaca especialmente la comunidad de aves rupícolas, con la presencia de Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Halcón peregrino (Falco peregrinus), Búho real (Bubo bubo), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Lechuza común ( Tyto alba), Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y numerosas otras especies protegidas. Asimismo la flora protegida mantiene un importante contingente de especies, que se completa con un espléndido bosque abierto de acebuches (olea sylvestris), sin duda uno de los más valiosos de la provincia.

En los últimos años el aumento en el uso de escalada, de los tajos presentes en la zona baja de la Peña, ha incidido en la reproducción de las aves citadas, que se han visto forzadas en ocasiones a cambiar la ubicación de nidos o incluso a abandonar la zona.

A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.

ZONA A ZONA B ZONA C
X1: 367523Y1: 4103917 X1: 367467Y1: 4103852 X1: 367403Y1: 4103757
X2: 367567Y2: 4103884 X2: 367523Y2: 4103819 X2: 367458Y2: 4103718
X3: 367523Y3: 4103819 X3: 367458Y3: 4103718 X3: 367409Y3: 4103658
X4: 367467Y4: 4103852 X4: 367403Y4: 4103757 X4: 367345Y4: 4103688
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se...

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