Resolución de 15 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Andaluza-Cofaran (Cód. 71100332012013), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 9 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 2013.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA COOPERATIVA FARMACÉUTICA ANDALUZA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 º Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo de ámbito de empresa de la entidad Cooperativa Farmacéutica Andaluza SCA se firma entre las representaciones de trabajadores y empresa, reconociéndose ambas partes capacidad para pactar el presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias a «trabajador» o «empleado» efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas indistintamente de su género.

Artículo 2 º Ámbito personal.

Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo en alta al 31.12.2013.

Artículo 3 º Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación al personal que presta sus servicios en los centros de trabajo que tiene Cooperativa Farmacéutica Andaluza SCA, actualmente o durante la vigencia de este convenio.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá la duración de un año, iniciándose el uno de enero de 2013 finalizando el día 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo inmodificable, y a todos los efectos de su aplicación práctica será con ese carácter, no pudiendo ser modificadas cláusulas individuales de su conjunto.

Las mejoras económicas establecidas por este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por Convenio Colectivo de trabajo para el sector.

Salvo si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento a la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO II Artículo 6
Artículo 6 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores y a sus representantes por la normativa vigente.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10
Artículo 7 º Grupos profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona asalariada de esta empresa. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.

Apartado 1. Definición de los Grupos Profesionales.

En este Artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en la empresa en sus distintos centros de trabajo.

A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:

Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

  1. Ordenación de tareas.

  2. Capacidad de interrelación.

  3. Naturaleza del colectivo.

  4. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

    Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de Autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.

    Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

    Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

    Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.

    Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos de trabajo, la dimensión del centro de trabajo o de la unidad productiva en la que se desarrolla la función.

    Apartado 2. Clasificación funcional.

    Los empleados, afectados por el presente Convenio Colectivo en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el Artículo siguiente, serán clasificados en cinco Grupos Profesionales, más el Grupo 0.

    Apartado 3. Normas y criterios de encuadramiento.

    El encuadramiento de los empleados dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad).

    Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas, de carácter complementarias que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales.

    Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador.

    La asignación del grupo profesional, a cada trabajador/a, se realizará atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este Artículo y el contenido básico concreto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.

    Descripción de los grupos profesionales:

    Grupo profesional número 0

  5. Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la Dirección General.

  6. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

    Por tareas y/o funciones:

    Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.

    Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

  7. Por formación:

    Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.

  8. Puestos de trabajo incluidos:

    Directores de los distintos departamentos

    Grupo profesional número 1

  9. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» o de la propia Dirección.

    Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

  10. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes:

    Por tareas y/o funciones:

    Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido.

    Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.

  11. Por formación:

    Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.

  12. Puestos de trabajo incluidos:

    Jefe Administrativo, jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de Compras de Parafarmacia, Jefe de compras de Especialidades y Dietética, Jefe de informática

    Grupo profesional...

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